Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Grupo Empresarial Reynosa, S.a. De C.v. .
Demandado: Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2286/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Grupo Empresarial Reynosa, S.a. De C.v. en contra de Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Grupo Empresarial Reynosa, S.A. de C.V. .
Demandado: Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 29404/2023, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que aceptó la competencia para conocer del juicio de amparo 2286/2023, del índice de este juzgado, promovido por Grupo Empresarial Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, avocándose a su conocimiento. En esas condiciones, se ordena el archivo del presente cuadernillo como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 19, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. Asimismo, una vez que transcurra el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se actúa, sin mayor trámite procédase a la destrucción del presente asunto, debiéndose remitir dentro de los siguientes treinta días el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Actor: Grupo Empresarial Reynosa, S.A. de C.V. .
Demandado: Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. REGISTRO Vista la demanda de amparo promovida por Luis Antonio Villela León, quien se ostenta como apoderado legal de la quejosa Grupo Empresarial Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que para tal efecto anexa, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Amparo; fórmese el expediente respectivo con el número 2286/2023-I, regístrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, una vez analizada la demanda de amparo, se advierte que el acto reclamado se hace consistir en la omisión de dar cumplimiento al pago de condena ordenada en la sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil veintiuno, en el expediente 001/2020/I-A, del índice de la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; así como la resolución de queja emitida el veintiocho de septiembre del año en curso, dentro de dicho procedimiento. Luego, de acuerdo a los datos asentados en la demanda de amparo y anexos que se adjuntan a la misma, se advierte que la aquí quejosa promovió el diverso juicio de amparo 268/2022, que correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, el cual emana del expediente 1/2020/I-A, del índice de la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. CONOCIMIENTO PREVIO Bajo esa óptica, tanto este asunto, como el diverso 268/2022, tiene como origen el mismo expediente, razón por la cual se sustenta que existe un conocimiento previo por parte del juzgado homólogo y, por ende, dicho órgano jurisdiccional es el que, salvo su mejor consideración, debe de conocer de la demanda de amparo que nos ocupa. ..En caso contrario, de no aceptar, devolverá el asunto al requirente, quien resolverá si insiste en no conocer del asunto por razón de turno, si no insiste, se limitará a comunicar su resolución al requerido. Si persiste en ello, sin suspender el trámite y únicamente con copia certificada de las constancias que acrediten lo argumentado; así como, la propuesta que se plantee, formulará consulta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, la que resolverá de plano.". Del referido acuerdo, se obtiene que los asuntos se turnarán mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en forma relacionada; si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema computarizado arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, general o específico, de los contenidos en el propio sistema, se turnará al mismo órgano jurisdiccional que conoce o conoció de aquél. Sin embargo, el penúltimo párrafo del artículo 46, dispone que cuando se turne un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; el que una vez recibido decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. Si acepta, comunicará su resolución al requirente, previa notificación a las partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a fin de equilibrar las cargas de trabajo. En ese tenor, en el presente caso se actualiza el supuesto previsto en la fracción II, del artículo 46, del referido Acuerdo, debido a que el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, tiene conocimiento previo de actos reclamados por la aquí quejosa, en el juicio de amparo 268/2023, que emana del procedimiento 001/2020/I-A, del índice de la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. REMISIÓN DE AUTOS En ese orden de ideas, con fundamento en los artículos 45 y 46, fracción II, penúltimo párrafo, del referido Acuerdo General, remítase la demanda de amparo en cuestión y copias de la misma al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, previo cuaderno de antecedentes que al respecto se forme del juicio constitucional en que se actúa, a efecto de que tenga a bien determinar si acepta o no el conocimiento de la misma. ... En tal virtud, se autoriza que las notificaciones de manera personal se le practiquen vía electrónica, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ...Notifíquese personalmente. ...
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