Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Grupo Inmobiliario Solarix, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 344/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Grupo Inmobiliario Solarix, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se encuentra acatado el núcleo esencial de la garantía constitucional materia de la concesión de amparo. Notifíquese; y personalmente a la quejosa y tercera interesada.
Agréguese el escrito presentado por el tercero interesado *** a través de su apoderado legal ***, a través del cual hace diversas manifestaciones respecto del cumplimiento que dictó la autoridad responsable, lo que se tomará en consideración por el Secretario correspondiente, una vez que sea calificado el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Notifíquese.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, al que anexa copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pronunciada por este Tribunal Colegiado; consecuentemente, dése vista a las partes para que en un plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que una vez que transcurra, se efectuará el pronunciamiento respecto del cumplimiento dado al fallo protector. Notifíquese.
Agréguense los oficios mediante los cuales acusa recibo del oficio de este índice, mediante el cual se le remitió testimonio de la ejecutoria. Asimismo, téngase por recibido el diverso oficio mediante el cual la autoridad oficiante hace del conocimiento su auto de trece de abril del año en curso, dictado en el toca ***/2019, en el cual dejó insubsistente la sentencia reclamada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Se tiene a la autoridad oficiante informando las gestiones que realiza para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En relación a la prórroga que solicita para dictar una nueva resolución, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por este Tribunal Colegiado, se le otorga únicamente un plazo de ocho días adicional al establecido en la ejecutoria de mérito, a efecto de que de cumplimiento. Notifíquese.
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO. Requiérase a la autoridad responsable para que, dé cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos y plazos señalados en la presente determinación constitucional. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adhesiva.
Agréguese el oficio y anexo proveniente de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a través del cual se le tiene desahogando el requerimiento formulado en proveído de veintidós de enero del año en curso, y al efecto remite una bolsa que contiene los documentos descritos en la copia simple del oficio *** remitido por el Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México. Acúsese de recibo correspondiente. En consecuencia, visto el estado procesal que guarda el presente juicio de amparo, se levanta la suspensión del auto de turno decretada el veintidós de enero del año en curso; por tanto, vuelvan los autos a la ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. NOTIFÍQUESE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el dictamen formulado por el Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, al cual se adjuntan los autos del juicio de amparo directo D.C. ***/2020 y sus anexos; atento a su contenido, requiérase a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que a la brevedad posible remita los documentos descritos en el oficio 1685 de su índice, remitiéndose copia simple del oficio mencionado; a efecto de que este Tribunal cuente con las constancias necesarias para poder resolver el presente asunto. En consecuencia, requiérase a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación del presente proveído, remita los documentos descritos. Apercibida que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. En ese tenor, se suspenden los efectos del auto de turno de siete de octubre de dos mil veinte, hasta en tanto la autoridad desahogue el requerimiento formulado. NOTIFÍQUESE POR LISTA, UNA VEZ QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la tercera interesada ***, a través de su apoderada, a través del cual señala domicilio, autoriza diversas personas y formula amparo adhesivo. Se admite la demanda de amparo adhesivo. Notifíquese por lista el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, dejando a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo adhesivo de que se trata, para los efectos legales conducentes. Córrase traslado a la parte quejosa en el principal, quedando a su disposición la demanda de amparo adhesivo en el local que ocupa la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, para que exprese lo que a su interés convenga. Se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID 19. Finalmente, devuélvase el presente asunto a la ponencia designada para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFÍQUESE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información