Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil .
Demandado: Segundo Tribunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 394/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil en contra de Segundo Tribunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Agréguese el oficio proveniente del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual solicita se le remita copia de la resolución que se haya dictado en el presente asunto, sin embargo, dígase a la oficiante que mediante proveído de diez de febrero del año en curso, en cumplimiento al oficio SECNO/STCCNO/05/2021, se ordenó remitir al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y que por acuerdo de catorce de mayo de los corrientes, se ordenó el archivo correspondiente. Notifíquese.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de lo que se advierte que mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, se ordenó la remisión del presente expediente al Décimo Sexto Tribunal Colegido en Materia Civil del Primer Circuito, conforme a lo ordenado por el oficio SECNO/STCCNO/***/2021 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, así como el diverso SECNO/***/2021 de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos recibido en el correo institucional 5tc1ctoc@correo.cjf.gob.mx, en consecuencia, y dado que el acta de entrega-recepción de cuenta, hace las veces de acuse de recibo y dado que no hay promociones pendientes por acordar, archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Agréguese el escrito formulado por la parte quejosa, y como lo solicita expídase a su costa copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto y entréguese previa toma de razón y recibo que deje en autos la persona autorizada para ello. En el entendido de que serán copias certificadas de un cuaderno de antecedentes, en virtud de que este órgano colegiado en proveído de diez de febrero del año en curso y en cumplimiento a lo ordenado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en la Circular SECNO/STCCNO/065/2021, ordenó remitir los autos originales al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil en la Ciudad de México. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL DICTAMEN SIGNADO POR EL MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS, A TRAVÉS DEL CUAL, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEVUELVE A ESTA SECRETARÍA DE ACUERDOS EL AMPARO DC. ***/2020, TURNADO A ESA PONENCIA EL PASADO DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE; LO ANTERIOR, A EFECTO DE QUE SEA ENVIADO AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. CORRESPONDIÓ A ESTE TRIBUNAL COLEGIADO REMITIR AL TRIBUNAL DE NUEVA CREACIÓN, UN NÚMERO DE 25 EXPEDIENTES INTEGRADOS Y PENDIENTES DE RESOLUCIÓN, DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL NUEVE Y DOCE DE FEBRERO PRÓXIMO; EN CONSECUENCIA, AL VERIFICARSE QUE TANTO LOS EXPEDIENTES FÍSICO COMO ELECTRÓNICO CRONOLÓGICAMENTE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE INTEGRADOS, INCLÚYASE EN LA LISTA Y EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, Y ENTRÉGUESE FÍSICAMENTE AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. NOTIFÍQUESE, A LAS PARTES, POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA Y LA QUE SE PUBLIQUE EN EL ESPACIO FÍSICO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SAN LÁZARO; POR OFICIO VÍA ELECTRÓNICA AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado conforme y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido su informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se autoriza para que realicen las notificaciones electrónicas, así como la consulta del expediente electrónico vía internet. Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el escrito formulado por la parte tercera interesada ***, por conducto de su apoderada mediante el cual, promueve amparo adhesivo, respecto de la demanda de amparo formulada por la parte quejosa, se admite el amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada. Córrase traslado a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga y comuníquese a la autoridad responsable para los fines legales procedentes. Asimismo, dése la intervención que corresponda a la Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrita, remitiéndole mediante oficio la copia del amparo adhesivo que le corresponde. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se autoriza para que realicen la consulta del expediente electrónico vía internet. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
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