Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Grupo Occidental De Combustibles, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Dirección General De Supervisión, Inspección Y Vigilancia Comercial, Adscrita A La Unidad De Gestión, Supervisión, Inspección Y Vigilancia Comercial De La Agencia Nacional De Seguridad Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2151/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Grupo Occidental De Combustibles, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Dirección General De Supervisión, Inspección Y Vigilancia Comercial, Adscrita A La Unidad De Gestión, Supervisión, Inspección Y Vigilancia Comercial De La Agencia Nacional De Seguridad Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburo en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 31 de Diciembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Grupo Occidental de Combustibles, sociedad anónima de capital variable .
Demandado: Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos .
Por lo expuesto y fundado; se resuelve: UNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege... Notifíquese.
Actor: Grupo Occidental de Combustibles, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Alegatos quejosa. Agréguese el escrito de cuenta signado por el apoderado legal de la moral quejosa, a través del cual realiza diversas manifestaciones en desahogo a la vista otorgada en auto de veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Se tienen por formulados. En términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por hechas las manifestaciones que realiza, de las que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese
Actor: Grupo Occidental de Combustibles, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
QUEJOSO CONSULTA ELECTRONICA Consulta electrónica. Agréguese el escrito del representante legal de la moral quejosa, a través del cual señala diversos usuarios para que se les autorice el acceso a la consulta del expediente electrónico. De conformidad con los artículos 3° de la Ley de Amparo; 62, 66, 77 y 78 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal, y toda vez que se encontró registro de los usuarios "JS2023" y "Rami_Parra_Raquel", se autoriza el acceso para la consulta del expediente electrónico, sin que ello implique autorización o permiso para que se notifiquen electrónicamente las resoluciones que se dicten en este asunto. Notifíquese
Actor: Grupo Occidental de Combustibles, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Promoción electrónica. Téngase por recibida la promoción de cuenta, presentada en archivo electrónico... Informe justificado. Se tiene por recibido el oficio signado electrónicamente por la Directora General de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, quien actúa en representación de la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la misma Agencia, autoridad señalada como responsable en el presente juicio, a través del cual rinde el informe justificado solicitado. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase por rendido el informe de mérito; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés y derecho legal convenga. ... Pruebas. De conformidad con en el artículo 119 del ordenamiento legal citado, se tienen por ofrecidas las documentales que anexa al oficio de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional, y tomarlas en consideración al momento de dictar la sentencia correspondiente. Notifíquese
Actor: Grupo Occidental de Combustibles, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Radicación. Vista la demanda promovida ...fórmese expediente electrónico; y háganse las anotaciones en el Libro de Control Electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y regístrese bajo el número 2151/2024. Admisión. Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. ... Incidente de suspensión. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 ó 127 de la ley de la materia. Pruebas. Con sustento en el precepto 119 de la ley de la materia, se tiene como pruebas de su parte las documentales que anexa a su demanda, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, sin perjuicio de hacer relación de ellas al momento de la celebración de la audiencia constitucional, y tomarlas en consideración al momento de resolver en definitiva. Solicitud de Informe Justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado . Audiencia Constitucional. Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Tercero Interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a persona alguna, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia. . Consulta del expediente electrónico y notificación electrónica. La parte quejosa no señala usuario para la consulta del expediente electrónico ni tampoco para recibir notificaciones vía electrónica. Domicilio. Con fundamento en el artículo 108 fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el indicado. ... Devolución de documentos. Con fundamento en el artículo 280 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, devuélvase las documentales que solicita, previa copia certificada que de los mismos se deje en autos, toma de razón que por su recibo se integre en este expediente y por las personas previamente autorizadas para ello. Notifíquese
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