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Grupo Reyes & Roca S. De R.l. C.v. . | Secretaría Seguridad Pú Exp: 615/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Grupo Reyes & Roca, S. De R.l. De C.v. .
Demandado: Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 615/2024 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Grupo Reyes & Roca, S. De R.l. De C.v. en contra de Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Puebla Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 615/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Grupo Reyes & Roca, S. de R.L. de C.V. .

    Demandado: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y Otros..

    SE ADMITE a trámite el recurso de revisión, por encontrarse en la hipótesis prevista en el punto Quinto, fracción I, inciso A), del "Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-- Téngase a la parte quejosa señalando domicilio para recibir notificaciones personales, en caso de ser necesario; no obstante, notifíquensele, vía electrónica, los autos que a criterio de este tribunal ameriten ser notificados de forma personal y désele acceso al expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario *********** se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.-- Con fundamento en el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a las personas señaladas, dado que con dicha limitante fueron designadas.-- Se exhorta a las restantes partes a que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al recurso de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo el escrito de agravios, o bien, la solicitud o promoción se presenten a través del Portal de Servicios en Línea, sino también que las partes tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar "electrónicamente" desde el Portal, por lo que para ello, además de señalar autorizados que tengan registrado su usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deben expresamente solicitar que las notificaciones se les realicen por esa vía. Asimismo, se les invita a que propongan formas especiales y expeditas de comunicación, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales puedan ser contactados.-- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, en el presente asunto se protegerán los datos personales de las partes; no obstante, tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para su publicación, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.

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