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Guadalupe Alejandrina García Aguilera | Congreso Del Estado De Exp: 1091/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Guadalupe Alejandrina García Aguilera
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1091/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Alejandrina García Aguilera en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1091/2024

  • 26 de Febrero del 2025

    Actor: Guadalupe Alejandrina García Aguilera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1091/2024-VI, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a********************, contra los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la cantidad de esta entidad federativa, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, para los efectos precisados en el último considerando. Notifíquese

  • 07 de Febrero del 2025

    Actor: Guadalupe Alejandrina García Aguilera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    agréguese el oficio de cuenta, suscrito por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual rinde informe justificado acorde a lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de la materia; con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se aprecia que se encuentra señalada esta fecha para llevar a cabo la audiencia constitucional, sin embargo, toda vez que no ha transcurrido el plazo de ocho días previsto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado recibido en párrafos precedentes, se difiere dicha actuación y en su lugar se fijan las once horas con diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco para que tenga verificativo

  • 21 de Enero del 2025

    Actor: Guadalupe Alejandrina García Aguilera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, suscrito por el Consultor jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual rinde informe justificado acorde a lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de la materia; con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Notifíquese

  • 16 de Enero del 2025

    Actor: Guadalupe Alejandrina García Aguilera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que las autoridades responsables Congreso y Gobernadora Constitucional, ambos del Estado de Chihuahua, residentes en la capital de esta entidad federativa, no han rendido su informe justificado, ni obran en el presente expediente los acuses de recibo relativos a los oficios con los cuales se les requirió aquel. En tales condiciones, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy, por lo que, a fin de no dejarlas en estado de indefensión, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con cinco minutos del seis de febrero de dos mil veinticinco, para su verificativo

  • 19 de Diciembre del 2024

    Actor: Guadalupe Alejandrina García Aguilera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por recibido el alegato ministerial que signa el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional, relativo al juicio de amparo en que se actúa, mismo que se tomará en consideración en la audiencia constitucional respectiva. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto de cinco de diciembre último, en que se proveyó lo conducente. Notifíquese

  • 06 de Diciembre del 2024

    Actor: Guadalupe Alejandrina García Aguilera

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.********************Visto el escrito de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por ********************por derecho propio, contra actos del Congreso y de la Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa. ********************Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 1091/2024-VI y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo.********************Se señalan las diez horas con diez minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional. ********************Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que consideren pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar en su caso, copias certificadas legibles y ordenadas de todas las constancias de las que deriven los actos reclamados necesarias para apoyar su informe, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. Para tal fin, remítase copia simple de la demanda, como anexo al oficio con que se notifique este auto.********************. ********************En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el ubicado en avenida Tomás Fernández, 7760, local F, colonia Partido Doblado, en esta ciudad; asimismo, se tiene como autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la ley de materia, al licenciado ******************** quien cuenta con su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y únicamente para oír y recibir notificaciones a ****************************************Finalmente, fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico, coincida con el expediente electrónico. ********************Notifíquese; por oficio al agente del Ministerio Público adscrito a este órgano jurisdiccional y autoridades responsables. ********************

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