Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe | Juez Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1687/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Cruces Campo en contra de Juez Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Diciembre del 2012 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se declara que el auto que sobreseyó el juicio fuera de audiencia constitucional, ha causado estado para todos los efectos legales procedentes. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Ya que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Finalmente, con apoyo en el citado acuerdo general una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Devuélvase a la responsable, el expediente generador del acto reclamado
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Vista la certificación que obra en autos, de la que se advierte que la parte quejosa no dio cumplimiento al requerimiento de dos de abril de dos mil trece, se hace efectivo el apercibimiento decretado y se sobresee el juicio fuera de audiencia constitucional
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Visto el oficio de cuenta, se tiene al signante informando que no encontró registro a nombre del tercero perjudicado. Visto el estado de autos, se ordena el emplazamiento del tercero perjudicado por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la parte quejosa y deberán contener una relación suscinta de la demanda de garantías, con la prevención de que los terceros perjudicados deberán comparecer a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, apercibidos que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Publíquense los edictos en los diarios que se indican, por tres veces de siete en siete días. Queda en la secretaría de este Juagado a disposición de la parte quejosa los edictos, los que deberá recoger en el plazo de tres días, los que deberá exhibir en los tres días siguientes, apercibido que de no hacerlo, o de no recoger los edictos o no exhibir las publicaciones, se sobreseerá el presente juicio. Se difiere la audiencia constitucional y se reserva señalar fecha y hora, hasta en tanto obre en autos el emplazamiento ordenado
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se tiene a la Administradora Local de Servicios al Contribuyente de Tlaxcala, dando cumplimiento al requerimiento formulado, no ha lugar a acordar el emplazamiento del tercero perjudicado, toda vez que ya se tuvo al actuario informando imposibilidad respecto del domicilio proporcionado
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se toma conocimiento de que el oficio 3784 fue remitido a la Administradora Local de Servicios al Contribuyente de Tlaxcala, para los efectos que se refieren
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Vista la razón de imposibilidad para notificar de manera personal el auto de veinticinco de febrero de dos mil trece a la quejosa, notifíquese dicho auto por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. En cumplimiento a lo ordenado, se procede a notificar por lista a la parte quejosa, el auto de veinticinco de febrero de dos mil trece, que en síntesis dice: "...Vista la razón de imposibilidad para emplazar al tercero perjudicado, se requiere por última vez a la parte quejosa para que en el plazo de tres días informe el domicilio actual y correcto de dicho tercero, apercibido que de no hacerlo, se ordenará su emplazamiento por medio de edictos los que correrán a su costa. Dada la trascendencia del presente proveído, se ordena realizar la notificación del presente proveído, en el domicilio que señaló en su demanda para tal efecto..."
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Vista la razón de imposibilidad para emplazar al tercero perjudicado, se requiere por última vez a la parte quejosa para que en el plazo de tres días informe el domicilio actual y correcto de dicho tercero, apercibido que de no hacerlo, se ordenará su emplazamiento por medio de edictos los que correrán a su costa. Dada la trascendencia del presente proveído, se ordena realizar la notificación del presente proveído, en el domicilio que señaló en su demanda para tal efecto
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Se tiene al Apoderado y Representante Legal de Teléfonos de México, informando que en sus archivos no encontró registro a nombre del tercero perjudicado. Visto el estado de autos, se faculta al actuario para que se constituya en el domicilio que se indica y emplace a juicio al tercero perjudicado, en los terminos que se refieren. Se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, para su celebración
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Vistas las razones de imposibilidad para emplazar al tercero perjudicado, por las razones expuestas, gírense oficios de investigación a las dependencias que se indican, para que en el plazo de tres días, proporcionen la información que se indica, y en caso de ser así, proporcionen la imposibilidad que tengan para ello. Se requiere a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días, proporcione el domicilio actual y correcto del tercero perjudicado, apercibido que de no hacerlo y de no obtenerlo con la investigación ordenada, se ordenará la notificación por medio de edictos, los que correrán a su costa
Actor: Guadalupe Cruces Campos
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE
Vista la razón de imposibilidad para notificar de manera personal el acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil trece, a la parte quejosa, por las razones que expone, notifíquese por lista que se fija en los estrados de este Juzgado a la quejosa, el acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil trece, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal. Se hace del conocimiento de las partes que por sesión de treinta de enero de dos mil trece celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece. En cumplimiento a lo anterior, se procede a notificar por lista el auto de veinticuatro del mes y año en curso, a la parte quejosa, que en síntesis dice:"...Visto el estado de autos, se tiene con el carácter de terceros perjudicados a Alberto Gómez Saldaña y Flavio Huerta Sánchez, se faculta a uno de los actuarios para que se constituya en los domicilios que se indican y los emplace a juicio, haciéndoles saber el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene y los requiera para que en el plazo de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, se les practicará por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, aún los de carácter personal. Se requiere a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario adscrito al Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez, apercibido que de no hacerlo, no se tendrá como autoridad responsable. Se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, para su celebración..."
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