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> Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Guadalupe Díaz Gómez
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 173/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Díaz Gómez en contra de Junta Especial Número Treinta Y Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Enero del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Guadalupe Díaz Gómez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta número 9838 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado por medio del cual en contestación al requerimiento formulado mediante proveído de tres de abril de dos mil diecisiete, remite copia certificada del auto de veinte de febrero de dos mil diecisiete dictado en el juicio laboral D-6/107/2017 de su índice, de donde se advierte que radicó la demanda remitida por incompetencia de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado dentro del juicio laboral 799/2016 de su índice, en consecuencia, se provee: Dígasele a la autoridad oficiante que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto al que da contestación. Requiérase a la quejosa para que en el término de quince días legalmente computados, manifieste a este órgano jurisdiccional, si señala como nueva autoridad a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, apercibida que de no realizar manifestación alguna, este órgano de control constitucional resolverá el presente juicio de amparo únicamente tomando en consideración las autoridades señaladas con anterioridad. DIFERIMIENTO. A fin de dar oportunidad a lo anterior, difiérase la audiencia constitucional que se tenía señalada para el día de hoy. Se fijan, de nueva cuenta, para su celebración las once horas veinte minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete. Notifíquese personalmente al quejoso
Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta número 9838 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado por medio del cual en contestación al requerimiento formulado mediante proveído de tres de abril de dos mil diecisiete, remite copia certificada del auto de veinte de febrero de dos mil diecisiete dictado en el juicio laboral D-6/107/2017 de su índice, de donde se advierte que radicó la demanda remitida por incompetencia de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado dentro del juicio laboral 799/2016 de su índice, en consecuencia, se provee: Dígasele a la autoridad oficiante que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto al que da contestación. Requiérase a la quejosa para que en el término de quince días legalmente computados, manifieste a este órgano jurisdiccional, si señala como nueva autoridad a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, apercibida que de no realizar manifestación alguna, este órgano de control constitucional resolverá el presente juicio de amparo únicamente tomando en consideración las autoridades señaladas con anterioridad. DIFERIMIENTO. A fin de dar oportunidad a lo anterior, difiérase la audiencia constitucional que se tenía señalada para el día de hoy. Se fijan, de nueva cuenta, para su celebración las once horas veinte minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete. Notifíquese personalmente al quejoso
Actor: Guadalupe Díaz Gómez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Agréguese a los autos el oficio de cuenta número 9188 signado por la Oficial de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por medio del cual da contestación al requerimiento formulado mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, y al efecto manifiesta que el expediente laboral 799/2016 remitido por incompetencia por la Junta Especial número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, el cual fue radicado en la Junta Local Número Seis de esa dependencia, correspondiéndole el número D-6/107/2017, en consecuencia, a fin de evitar mayores dilaciones al procedimiento, se provee: Dígase a la autoridad oficiante que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto al que da contestación. Requiérase al Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado para que en el término de tres días legalmente computados, remita copia certificada de lo acordado respecto del expediente 799/2016 el cual fue remitido por incompetencia por la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado y el cual se radicó como D-6/107/2017, lo anterior, por ser necesario para resolver el presente juicio. Apercibido que de no hacerlo así, sin causa justificada en el plazo indicado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedor a la imposición de una multa, por el equivalente a cincuenta a mil unidades de medida y actualización. Por otra parte, intégrese a los autos, el oficio de cuenta número 9203 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el cual en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, manifiesta que se encuentra imposibilitado jurídicamente y materialmente para remitir lo solicitado, por los motivos que expone, lo anterior, sin mayor proveído toda vez que con esta fecha la Oficial de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado manifestó a que Junta Local remitió el expediente laboral de donde deriva el acto reclamado. Dígase a la autoridad oficiante que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto al que da contestación
Visto el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado acordado mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete del que se advierte que, mediante oficio 78/2017 de su índice remitió el expediente laboral 799/2016 a la oficialía de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, lo anterior con motivo de la incompetencia planteada mediante auto de diez de enero de dos mil diecisiete en el citado juicio laboral, mismo que fue recepcionado el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en consecuencia y a fin de evitar mayores dilaciones al procedimiento en el presente juicio, se provee: Requiérase al Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al Titular de la Oficialía de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que en el término de veinticuatro horas, el primero de los nombrados, manifieste a este órgano jurisdiccional a que Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado correspondió conocer del expediente laboral 799/2016 de su índice, y en su caso, remita el acuerdo correspondiente por el que le haya dado contestación al oficio 78/2017 de su índice por el que remitió el expediente laboral antes citado; y por su parte, el segundo de los nombrados manifieste a que Junta Especial de la Local de Arbitraje del Estado, por razón de turno, le tocó conocer respecto del expediente 799/2016 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, el cual fue remitido mediante oficio 78/2017 con motivo de la incompetencia planteada por la autoridad antes mencionada, lo anterior por ser necesario para el dictado de la sentencia en el presente juicio. Apercibidos que de no hacerlo así, sin causa justificada en el plazo indicado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedores a la imposición de una multa, por el equivalente a cincuenta a mil unidades de medida y actualización. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Difiérase la audiencia constitucional señalada para el día de hoy. Se fijan, de nueva cuenta, para su celebración las doce horas cuarenta minutos del siete de abril del año en curso
Actor: Guadalupe Díaz Gómez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Visto el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado acordado mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete del que se advierte que, mediante oficio 78/2017 de su índice remitió el expediente laboral 799/2016 a la oficialía de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, lo anterior con motivo de la incompetencia planteada mediante auto de diez de enero de dos mil diecisiete en el citado juicio laboral, mismo que fue recepcionado el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en consecuencia y a fin de evitar mayores dilaciones al procedimiento en el presente juicio, se provee: Requiérase al Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al Titular de la Oficialía de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que en el término de veinticuatro horas, el primero de los nombrados, manifieste a este órgano jurisdiccional a que Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado correspondió conocer del expediente laboral 799/2016 de su índice, y en su caso, remita el acuerdo correspondiente por el que le haya dado contestación al oficio 78/2017 de su índice por el que remitió el expediente laboral antes citado; y por su parte, el segundo de los nombrados manifieste a que Junta Especial de la Local de Arbitraje del Estado, por razón de turno, le tocó conocer respecto del expediente 799/2016 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, el cual fue remitido mediante oficio 78/2017 con motivo de la incompetencia planteada por la autoridad antes mencionada, lo anterior por ser necesario para el dictado de la sentencia en el presente juicio. Apercibidos que de no hacerlo así, sin causa justificada en el plazo indicado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedores a la imposición de una multa, por el equivalente a cincuenta a mil unidades de medida y actualización. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Difiérase la audiencia constitucional señalada para el día de hoy. Se fijan, de nueva cuenta, para su celebración las doce horas cuarenta minutos del siete de abril del año en curso
Actor: Guadalupe Díaz Gómez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Agréguese el oficio y anexo de cuenta, al efecto se provee: INFORME JUSTIFICADO: Téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga
Agréguese el oficio de cuenta; al efecto se provee: Téngase a la autoridad oficiante, informando que no localizó diverso juicio de amparo promovido por el aquí quejoso, en contra del mismo acto reclamado; lo anterior, para los efectos legales conducentes
Actor: Guadalupe Díaz Gómez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Agréguese el oficio de cuenta; al efecto se provee: Téngase a la autoridad oficiante, informando que no localizó diverso juicio de amparo promovido por el aquí quejoso, en contra del mismo acto reclamado; lo anterior, para los efectos legales conducentes
AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con lo de cuenta. Regístrese bajo el número que le correspon
Actor: Guadalupe Díaz Gómez
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje
AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con lo de cuenta. Regístrese bajo el número que le corresponda en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por *******, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las nueve horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente de que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercíbasele que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se le impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. No existe tercero interesado, dada la naturaleza del acto reclamado. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que se forme incidente de suspensión por no haberlo solicitado. DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Téngase por autorizados en los amplios términos que marca el artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que señala en su escrito de demanda, por así manifestarlo la quejosa en el referido ocurso. REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si la parte quejosa, ha tramitado diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercíbasele que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
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