Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Guadalupe Hernández Rivera.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 648/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Hernández Rivera en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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... Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa, haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ..Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido. ...
R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 648/2019-V, promovido por Guadalupe Hernández Rivera, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.
. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1802/5/2019 de la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por sí y en representación de dicha junta, así como del actuario adscrito a la misma, mediante el cual en atención al requerimiento que se le hizo en proveído de ocho de julio de dos mil diecinueve, remite copia certificada del acta de no localización del domicilio de la parte demandada dentro del juicio laboral de origen 766/5/2016, toda vez que la parte actora en el escrito inicial de demanda del expediente de su índice, no señala el domicilio de dicha parte. Ahora bien, requiérase a la junta responsable, copia certificada del acuerdo que recayó al acta de no localización que remite, así como de la constancia de notificación practicada a la parte actora respecto de dicho proveído; lo anterior, dado que resultan necesarias dichas constancias para resolver el presente asunto.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, se encuentra transcurriendo, para que las partes se impongan del informe rendido por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; pues se pusieron a la vista de las partes por acuerdo de uno de julio del presente año, publicado el dos del mismo mes y año, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado por sí y en representación de dicha junta, así como al actuario adscrito a la misma, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad responsable, ofreciendo las pruebas que refiere en el informe de cuenta y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional. Ahora bien, de la constancia que anexaron al informe de cuenta, se advierte que la junta responsable mediante acuerdo de veintiséis de junio del año en curso, señaló nueva fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, tomando en consideración que en esa propia data, no se encontraban notificadas las partes en el juicio laboral de origen 766/5/2016, respecto de auto de radicación; en consecuencia, requiérase a la junta responsable para que una vez que haya llevado la notificación a las partes respecto del proveído citado con antelación, las remita a la brevedad posible a fin de que este órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de resolver el presente juicio de amparo.
...Vista la demanda de amparo promovida por Guadalupe Hernández Rivera, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 648/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
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