Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 334/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Isabel Granja Estevez en contra de Juez Primero Menor Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2022 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Por lo expuesto en autos, se ordena el archívo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido; se hace la indicación de que el original del incidente de suspensión en que se actúa, es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva, por lo cual, una vez transcurrido el término de tres años, remítase a la dependencia en comento; por otro lado, se ordena que una vez que transcurra el término de seis meses a esta fecha, será destruido el duplicado de los cuadernos incidentales
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de garantias. Archivese el expediente como asunto concluido. En virtud de ser un juicio de amparo sobreseído, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción y carece de relevancia documental, por lo que una vez transcurrido el término tres años, deberá transferirse a la dependencia en comento
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA GUADALUPE ISABEL GRANJA ESTEVEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN LA QUE R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa contra los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el quinto considerando, entréguese copia autorizada del fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Tampico, Tamaulipas, once de noviembre de dos mil veintidós. R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa contra los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el quinto considerando, entréguese copia autorizada del fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
No se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada el día de hoy, por lo que se difiere la misma, y en su lugar se señalan las diez horas con catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia de referencia
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
No se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, por lo que se difiere la misma, y en su lugar se señalan las diez horas con diez minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia constitucional
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Ahora, vistas las constancias relativas al acto reclamado y con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se advierte que A QUIENES SE INDICA EN AUTOS, le asiste el carácter de tercero interesada. En consecuencia, se ordena al actuario adscrito a este juzgado se constituya en el domicilio señalado y vez cerciorado que efectivamente es el lugar donde se debe actuar, proceda a realizar el emplazamiento, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído y haga saber a la tercero de referencia de su derecho de apersonarse al juicio si a sus intereses conviniere. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Del estado que guardan los autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de quince días que se le dio a la parte quejosa mediante proveído de diecinueve de mayo del año en curso, para que precisara si deseaba ampliar su demanda de amparo; por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo
Actor: Guadalupe Isabel Granja Estevez
Demandado: Juez Primero Menor del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA QUEJOSA GUADALUPE ISABEL GRANJA ESTEVEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Por lo expuesto en el presente auto y con fundamento en el artículo 5°, fracción II de la Ley Amparo dese vista a la parte quejosa, por el término de quince días, para que precise si desea ampliar su demanda respecto a la autoridad que se indica; en el caso, exhiba una copia del escrito de demanda, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo acordado, dentro del término establecido, se tendrá como autoridad responsable únicamente por las que se admitió la demanda de amparo. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo
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