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Guadalupe Lorenzo Medrano Flores | Titular De La Fiscalía Exp: 690/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Guadalupe Lorenzo Medrano Flores
Demandado: Titular De La Fiscalía Especializada En Investigación Y Persecución Del Delito En El Estado Zona Norte | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 690/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Lorenzo Medrano Flore en contra de Titular De La Fiscalía Especializada En Investigación Y Persecución Del Delito En El Estado Zona Norte en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 690/2017

  • 01 de Septiembre del 2017

    Actor: Guadalupe Lorenzo Medrano Flores

    Demandado: Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en el Estado Zona Norte

    ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por ******************, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables citadas en el proemio de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando segundo

  • 01 de Septiembre del 2017

    ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por ******************, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables citadas en el proemio de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando segundo

  • 11 de Agosto del 2017

    agréguese el informe justificado que rinde la Agente del Ministerio Público adscrita a Coordinación Regional, en ausencia del Fiscal de Distrito en la Zona Norte, con sede en esta ciudad, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 11 de Agosto del 2017

    Actor: Guadalupe Lorenzo Medrano Flores

    Demandado: Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en el Estado Zona Norte

    agréguese el informe justificado que rinde la Agente del Ministerio Público adscrita a Coordinación Regional, en ausencia del Fiscal de Distrito en la Zona Norte, con sede en esta ciudad, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 11 de Agosto del 2017

    Actor: Guadalupe Lorenzo Medrano Flores

    Demandado: Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en el Estado Zona Norte

    ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por *********************, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables señaladas en el preámbulo de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria

  • 09 de Agosto del 2017

    agréguense los informes justificados que rinde la Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y el Coordinador Especial "B" adscrito a la Unidad Especializada de Mandatos Judiciales de Cumplimiento (órdenes de aprehensión) de la Agencia Estatal de Investigación Distrito Norte, ambos con sede en esa ciudad, sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 09 de Agosto del 2017

    agréguense los informes previos que rinde la Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y el Coordinador Especial "B" adscrito a la Unidad Especializada de Mandatos Judiciales de Cumplimiento (órdenes de aprehensión) de la Agencia Estatal de Investigación Distrito Norte, ambas con sede en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia incidental, con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por otra parte, con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, agréguese el alegato ministerial que signa la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, relativo al incidente de suspensión en que se actúa, mismo que se tomará en consideración en la audiencia incidental respectiva. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto de tres de agosto de dos mil diecisiete, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos

  • 09 de Agosto del 2017

    Actor: Guadalupe Lorenzo Medrano Flores

    Demandado: Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en el Estado Zona Norte

    agréguense los informes justificados que rinde la Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y el Coordinador Especial "B" adscrito a la Unidad Especializada de Mandatos Judiciales de Cumplimiento (órdenes de aprehensión) de la Agencia Estatal de Investigación Distrito Norte, ambos con sede en esa ciudad, sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 09 de Agosto del 2017

    Actor: Guadalupe Lorenzo Medrano Flores

    Demandado: Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en el Estado Zona Norte

    agréguense los informes previos que rinde la Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y el Coordinador Especial "B" adscrito a la Unidad Especializada de Mandatos Judiciales de Cumplimiento (órdenes de aprehensión) de la Agencia Estatal de Investigación Distrito Norte, ambas con sede en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia incidental, con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por otra parte, con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, agréguese el alegato ministerial que signa la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, relativo al incidente de suspensión en que se actúa, mismo que se tomará en consideración en la audiencia incidental respectiva. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto de tres de agosto de dos mil diecisiete, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos

  • 04 de Agosto del 2017

    con dos copias simples de la demanda se inicia el trámite del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 690/2017-IV, promovido por el quejoso *************************, por propio derecho, contra actos del Fiscal y titular de la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión, ambos de la Fiscalía de Distrito en la Zona Norte (denominación correcta de la autoridad señalada como Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito); y, Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, todas con residencia en esta localidad fronteriza, por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 apartado a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En términos de los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridades responsables para que rindan por duplicado su informe previo, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en el que manifiesten si son o no ciertos los actos reclamados por la parte quejosa y, en su caso, las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión; además, proporcionen los datos que tengan a su alcance y que permitan a este juzgado establecer, en su caso, el monto de las garantías correspondientes; apercibidas que de no cumplir con lo solicitado se impondrá a la omisa una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $75.49 (setenta y cinco pesos cuarenta y nueve centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo dispuesto en los artículos 238 y 260, fracción I, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Para tal efecto, envíese con los oficios correspondientes copia simple del escrito de demanda. En términos del artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las nueve horas con veinte minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Ahora bien, a efecto de estar en aptitud de determinar si es procedente o no conceder la suspensión de los actos reclamados, es necesario mencionar, en principio, que del contenido de la demanda de amparo se aprecia que los actos reclamados se hacen consistir en las órdenes de aprehensión y/o detención dictadas en su contra, y el cumplimiento que se pretende dar a dichos mandamientos. Sin embargo, a fin de estar en aptitud de pronunciarse respecto a la suspensión provisional de la ejecución de la orden de aprehensión reclamada, de dicho ocurso no se advierten datos que permitan establecer la gravedad del delito imputado al quejoso, por lo que se desconoce si se trata de un ilícito que implique necesariamente la prisión preventiva de manera oficiosa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 166 de la Ley de Amparo, se impone conceder la suspensión provisional, por lo que hace a los efectos y consecuencias de la orden de aprehensión dictada en su contra y la ejecución de ésta, condicionando sus efectos en los términos siguientes: a) Si la orden de aprehensión se giró por algún delito de aquéllos que implican la prisión preventiva oficiosa, la suspensión provisional se concede sólo para el efecto de que una vez ejecutado el mandamiento de captura, el quejoso *****************************quede, por cuanto a su libertad personal, a disposición de este juzgado, en el lugar en que la autoridad responsable determine su internamiento y a disposición de la autoridad a la que le corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación, lo anterior hasta en tanto se resuelva acerca de la suspensión definitiva. b) En cambio, si la orden de aprehensión se giró por alguno de los delitos que no implican la prisión preventiva oficiosa, la suspensión provisional producirá el efecto de que el quejoso Guadalupe Lorenzo Medrano Flores no sea privado de su libertad con motivo de la orden de aprehensión reclamada y quede a disposición de este juzgado únicamente por cuanto a su libertad personal se refiere, y a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento penal, el cual es de orden público y no puede suspenderse, hasta en tanto se resuelva acerca de la suspensión definitiva. Ahora bien, por lo que hace a la ejecución del acto restante, consistente en la orden de detención girada en contra del quejoso *****************************, se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el artículo 128 de la Ley de Amparo, pues la medida cautelar fue solicitada y con su concesión no se infringen disposiciones de orden público, ni se lesiona el interés social, pues la libertad es un derecho personalísimo; de ahí que la sociedad no recibe alguna afectación con motivo de que se paralicen los efectos de la orden de detención que se reclama, ello, desde luego, en tanto no se examine la constitucionalidad de tal mandato. Por tanto, con fundamento en los artículos 128, 129 y 162 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y el quejoso *************************** no sea privado de la libertad con motivo de las ordenes que reclama, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte respecto de la suspensión definitiva. Como lo señala el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si el quejoso no exhibe dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación que se le haga de este acuerdo, garantía por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100) moneda nacional, acorde con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Amparo, la cual podrán exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley; apercibido que de no hacerlo, la suspensión aquí concedida será revocada con la sola comunicación de la autoridad responsable y al resolver sobre la suspensión definitiva se podrán incrementar las medidas de aseguramiento. En la inteligencia que de optar por billete de depósito, éste deberá ser expedido por el Banco del Ahorro Nacional y de Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI); en el cual deberá incluirse la autorización expresa al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, para que solicite y reciba de la institución crediticia depositaria, la información que le permita el control de dicho depósito. infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 4867, fraccionamiento Jardines de San José, en esta ciudad, y como su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo al licenciado René Rivera García, al estar registrada su cédula profesional a su nombre en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales, y por así solicitarlo el promovente

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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