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Guadalupe Ninette Rosas Chavira . | Juzgado Cuarto De Distrito Exp: 149/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 149/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Guadalupe Ninette Rosas Chavira en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 149/2023

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio ********************, firmado y recibido electrónicamente a través del sistema MINTERSCJN, por el que se remite la versión digital de un índice temático y de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictado por los Ministros que integran por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación ********************, de su índice, en el que, se declaró infundado ese recurso interpuesto por la representante común de los aquí recurrentes, ********************, y se confirmó el acuerdo emitido por la Ministra Presidenta de ese alto Tribunal de la Nación, el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, en el amparo en revisión ********************, en el que, desechó por improcedente tal medio de impugnación, interpuesto contra la ejecutoria dictada en este recurso; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Debiendo acusar el recibo de estilo correspondiente a través del sistema MINTERSCJN. Situación deberá comunicarse, a la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar en el juicio de amparo ********************, de su índice. ARCHIVO. En otro orden de ideas, visto que mediante auto de treinta y uno de enero del año en curso, se reservó el acuerdo conducente sobre el acuse de recibo que realizo la secretaria de ese juzgado Federal, del diverso deducido de estas actuaciones, por el que se le remitió, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria emitida en este asunto. En virtud de lo anterior, al no existir trámite pendiente, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese la versión electrónica de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación ********************, del índice de este órgano jurisdiccional, de la que se desprende que se declaró infundado tal medio de impugnación, interpuesto contra el auto de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, en el que en relación a la petición de la recurrente, de que se informara a los juzgados que indica que no ha causado estado la sentencia dictada en el juicio de amparo del cual deriva este asunto y por tanto no ha quedado firme la resolución dictada en este recurso, se le indicó que debía estarse a lo determinado en el diverso proveído de veinticinco de enero del año en curso, en el que, por los motivos y fundamentos ahí expuestos, se desechó por improcedente tal petición. En tal virtud, con apoyo en lo dispuesto por la fracción II del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, se declara que causó estado el acuerdo impugnado; todo lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Una vez que se informe por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo determinado sobre el recurso de reclamación interpuesto contra el auto dictado el veinticinco de enero del año en curso, en el amparo en revisión ********************, del índice de esa Superioridad, en el que se desechó por notoriamente improcedente tal revisión, la cual a su vez, fue interpuesta contra la ejecutoria dictada en este medio de impugnación, se emitirá el acuerdo conducente. Notifíquese.

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta ********************, enviado a través del sistema MINTERSCJN, con su correspondiente evidencia criptográfica, por el que se remite la versión digital del auto de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictado por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación ********************, derivado del amparo en revisión ********************, de su índice. Ahora bien, en el acuerdo en cuestión, se informa que se tuvo por interpuesto dicho recurso de reclamación (interpuesto contra el auto dictado el veinticinco de enero del año en curso, en ese amparo en revisión, en el que se desechó por notoriamente improcedente tal revisión, la cual a su vez, fue interpuesta contra la ejecutoria dictada en este medio de impugnación), y que el mismo se turnó al MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, integrante de la Primera Sala de ese Alto Tribunal. Por otro lado, agréguese la versión electrónica de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación ********************, del índice de este órgano jurisdiccional, de la que se desprende que se declaró infundado tal medio de impugnación, interpuesto contra el auto de veinticinco de enero del año en curso, en el que, por los motivos y fundamentos ahí expuestos, se desechó por improcedente la petición de la parte recurrente por sí y por su representación de que se hiciera del conocimiento del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en relación al amparo indirecto ********************, de su índice, y cuya sentencia motivó este medio de impugnación, así como al Juez Tercero de Distrito en las Materias de referencia, en relación al juicio ordinario mercantil ********************, de su estadística, que el juicio de garantías no ha causado estado, y por tanto no ha quedado firme la resolución dictada en este asunto. En tal virtud, con apoyo en lo dispuesto por la fracción II del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, se declara que causó estado el acuerdo impugnado; todo lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. REINTEGRACIÓN A PONENCIA. Finalmente, tomando en consideración que este asunto es pieza de la diversa reclamación ********************, del índice de este Tribunal, motivo por el cual, deberá obrar anexo a ese asunto.

  • 23 de Febrero del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Visto que con esta fecha se admitió a trámite el diverso recurso de reclamación ********************, del índice de este Tribunal, interpuesto por la representante común de los recurrentes, contra el auto que antecede; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el escrito de cuenta de ********************, parte recurrente por sí y por su representación; al que adjunta copia del acuse de recibo del escrito de presentación del recurso de reclamación que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del auto de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el Amparo en Revisión ********************, del índice de ese Alto Tribunal; en el que se desechó por improcedente tal medio de impugnación, interpuesto contra la ejecutoria dictada en este recurso. Por otro lado, por lo que respecta a su solicitud de que se informe a los juzgados que indica que no ha causado estado la sentencia dictada en el juicio de amparo del cual deriva este asunto y por tanto no ha quedado firme la resolución dictada en este recurso; al ser la misma petición que realizó en su diverso ocurso acordado mediante proveído de veinticinco de enero pasado, dígasele que se esté a lo determinado en el mismo. Finalmente, reintégrense este expediente y sus anexos a la ponencia respectiva, al ser este medio de impugnación pieza de la reclamación ********************.

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Visto que con esta fecha se ordenó diligenciar la Comunicación Oficial Recibida ********************, que genera el Despacho ********************, de la estadística de este cuerpo colegiado, en el que la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó notificar personalmente a la aquí recurrente por su representación, la versión electrónica del auto de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el Amparo en Revisión ********************, del índice de ese Alto Tribunal; en el que, se desechó por improcedente tal medio de impugnación, contra la ejecutoria dictada en este recurso, y cumplido lo anterior, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que dicho auto causo estado, se archivará ese toca como asunto concluido. Lo que deberá comunicarse, a la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar en el juicio de amparo ********************, de su índice. Una vez que cumplimente lo anterior, se dictará el acuerdo procedente.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones, y de sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. RESERVA ACUERDO. Lo anterior, únicamente para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que con esta fecha se admitió a trámite el recurso de reclamación ********************, del índice de este Tribunal, interpuesto por la representante común de los recurrentes, contra el auto que antecede, razón por la cual, una vez que se emita la ejecutoria correspondiente en tal reclamación y se notifique la misma, deberá acordarse lo conducente sobre el oficio de cuenta.

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el escrito de cuenta de la recurrente por sí y por su representación, ***************; en el que informa y adjunta el acuse del recurso de revisión extraordinaria que interpuso ante el Más Alto Tribunal de la Nación, contra la ejecutoria dictada en este medio de impugnación. Al efecto, debe precisarse que contra las resoluciones pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los recursos de revisión de su competencia, como es el caso, no procede recurso alguno; improcedencia que se encuentra prevista en el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, Constitucional, y que se reitera en el numeral 84 de la Ley de Amparo; los cuales, respectivamente, son del tenor literal siguiente: "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: [.] VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia: [.] En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno." "Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno." (Énfasis añadido). No obstante lo anterior, se toma conocimiento de tal interposición de revisión extraordinaria, para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo, en relación a que solicita se informe al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en relación al amparo indirecto ********************, de su índice, y cuya sentencia motivó este medio de impugnación, así como al Juez Tercero de Distrito en las Materias de referencia, en relación al juicio ordinario mercantil ********************, de su estadística, y que origina el enumerado amparo indirecto, que el juicio de garantías no ha causado estado, y por tanto no ha quedado firme la resolución dictada en este asunto. Al respecto, dígasele que de conformidad con lo establecido en la facción II, del artículo 356, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2, que la sentencia dictada en ese juicio de amparo causó ejecutoria cuando se resolvió este medio de impugnación así como que, tal y como ha quedado indicado, las ejecutorias que resuelven los recursos de revisión no admite recurso alguno, por lo que estas causan ejecutoria por ministerio de la ley, lo anterior, de conformidad con la fracción I, de tal Código Federal; por tanto, al tenor de lo dispuesto por el diverso artículo 57 de ese ordenamiento legal, se desecha de plano tal petición.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e, 84 y 92 de la Ley de Amparo; 27 y 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se revoca la sentencia en la parte que se revisa. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por *****************, ***************** y *****************, por su propio derecho, respecto de los actos reclamados y contra las autoridades responsables señaladas en el resultando primero de esta ejecutoria.

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: Guadalupe Ninette Rosas Chavira .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el escrito de cuenta de **************, representante común de los recurrentes y parte quejosa en el juicio de amparo que motiva de este medio de impugnación, por el que desahoga la vista que se le otorgó mediante auto que antecede; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el plazo que se le otorgó a dicha parte en tal proveído; en tal virtud, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente.

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