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Guadalupe Pérez Escárcega | Presidente Municipal De Amaxac Exp: 164/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Guadalupe Pérez Escárcega
Demandado: Presidente Municipal De Amaxac De Guerrero, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 164/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Pérez Escárcega en contra de Presidente Municipal De Amaxac De Guerrero, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 164/2020

  • 23 de Noviembre del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el inciso c), del artículo 21, del referido acuerdo, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento a la fracción II, inciso a), del artículo 20 del acuerdo en comento; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Tan pronto obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 30 de Octubre del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en el considerando tercero de esta resolución

  • 20 de Octubre del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Visto el telegrama de cuenta, enviado por la Coordinadora de Asuntos Contenciosos de la Oficina del Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones, designa delegados, solicita se autorice la reproducción de constancias a través de medio tecnológicos y se le envíe copia de la demanda de amparo, a efecto de estar en condiciones de rendir su informe justificado. A ese respecto, no ha lugar a acodar de conformidad las anteriores peticiones, en virtud de que en el presente asunto le asiste la calidad de autoridad responsable a la Comisión Federal de Electricidad, Zona de Distribución Tlaxcala, respecto de la que en auto de trece de octubre del año en curso, se le tuvo rindiendo su informe justificado y remitiendo las constancias conducentes

  • 14 de Octubre del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, en atención a su contenido, ténganse al Encargado del Área Jurídica de Zona de Distribución Tlaxcala CFE Distribución Centro Oriente, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como delegados de la autoridad responsable a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su oficio de cuenta. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se le tiene señalando a la autoridad responsable, los correos electrónicos y el número de teléfono que refiere, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Por otra parte, ténganse como pruebas de la autoridad responsable, la documental que anexa a su informe, sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Finalmente, la autoridad responsable manifiesta que carece de copia de la demanda signada por la parte quejosa; sin embargo, del acuse del oficio ***, de veintisiete de febrero de dos mil veinte, a través del que se le requirió su informe previo dentro del incidente de suspensión -el que se invoca como hecho notorio-, se desprende que dicha autoridad recibió copia simple del ocurso inicial. No obstante, se ordena remitir a la cuenta de correo *** copia simple del escrito de demanda

  • 01 de Octubre del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de diez de septiembre de dos mil veinte, se ordenó reenviar al domicilio correcto de la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad en el Estado de Tlaxcala, el oficio 13752/2020, de uno de septiembre de dos mil veinte, en el que se requirió para que dentro del plazo de tres días, remitiera copia certificada, completa y legible, de las constancias que integran el acto reclamado, o en su caso, informara la imposibilidad que tenga para ello; sin que a la fecha obre en autos el acuse correspondiente. En consecuencia, para dar margen a lo anterior; se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para su celebración

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Encargado del Departamento Jurídico de la Zona de Distribución Tlaxcala, de la Comisión Federal de Electricidad, Distribución, mediante el cual devuelve el oficio 13752/2020, de uno de septiembre de dos mil veinte, toda vez que refiere va dirigida a una diversa autoridad responsable, a saber Comisión Federal de Electricidad. Atento a lo anterior, reenvíese el citado oficio a la autoridad responsable correspondiente en el domicilio correcto, para que surtan sus efectos legales conducentes

  • 03 de Septiembre del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos los oficios y anexo de cuenta signado por el Presidente Municipal y Director de Agua Potable, ambos del Municipio de Amaxac de Guerrero, en el Estado de Tlaxcala, por medio de los cuales ofrecen pruebas, formulan alegatos y designan delegados. En consecuencia, ténganse como pruebas de las autoridades responsables las documentales que anexa el citado Presidente Municipal, la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, así como las manifestaciones a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de estos en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. De igual forma, ténganse por designados como delegados a las personas que indican en dicho informe. Finalmente, respecto al domicilio que señalan, dígaseles que deberán estar a lo acordado en auto de seis de marzo del año en curso, en el que se precisó que tal como lo dispone el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, las notificaciones que se les practiquen en el presente juicio, deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de sus oficinas principales

  • 02 de Septiembre del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Visto el estado que guardan los autos del presente juicio de amparo, se advierte que la autoridad responsable señalada por el quejoso como Comisión Federal de Electricidad, ha sido omisa en rendir su informe justificado, a pesar de encontrarse notificada del oficio por el cual se le requirió el respectivo informe. En virtud de lo anterior y en uso de la facultad que le otorga la Ley de Amparo en su artículo 75, párrafo tercero, a este órgano jurisdiccional para allegarse de las pruebas que se estimen necesarias para la resolución del juicio constitucional, se requiere a la autoridad responsable Comisión Federal de Electricidad, para que dentro del plazo de tres días, siguientes a la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible, de las constancias que integran el acto reclamado, o en su caso, informe la imposibilidad que tenga para ello. Se apercibe a la autoridad responsable que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE para su celebración

  • 17 de Agosto del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: Guadalupe Pérez Escárcega

    Demandado: Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que la audiencia constitucional se encontraba sen~alada para las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte, la cual no se desahogo´ con otivo de la suspensio´n total de las labores en los o´rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federacio´n decretada a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los o´rganos jurisdiccionales por el feno´meno de salud pu´blica derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogo´ en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensio´n de los plazos y te´rminos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, asi´ como los plazos a partir de la notificacio´n del presente provei´do. En consecuencia, se sen~alan las DIEZ HORAS DEL UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE para el desahogo de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al di´a y hora sen~alados, informen a este o´rgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a trave´s de videoconferencia. De ser asi´, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnolo´gicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electro´nico con ca´mara de video y micro´fono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex1, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, debera´n proporcionar correo electro´nico o nu´mero telefo´nico -fijo o celular-, para que a trave´s de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesio´n y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que u´nicamente podra´n estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificacio´n oficial vigente, a satisfaccio´n de este o´rgano jurisdiccional, y que este´n legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicacio´n de dichos datos, levantando la certificacio´n correspondiente. Lo anterior es asi´, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a trave´s de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebracio´n de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participacio´n diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vi´a electro´nica, salvo en el supuesto de excepcio´n establecido en el segundo pa´rrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atencio´n a que, de conformidad con el arti´culo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el o´rgano jurisdiccional. De ahi´ que a fin de expeditar la gestio´n judicial de los asuntos, asi´ como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del feno´meno de salud pu´blica derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero hacie´ndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la u´nica intencio´n sea la expresio´n de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vi´a electro´nica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuacio´n a trave´s del Portal de Servicios en Li´nea del Poder Judicial de la Federacio´n; es decir, promuevan en la vi´a electro´nica, asimismo, debera´n proporcionar algu´n correo electro´nico, nu´mero telefo´nico - celular o fijo- o mensajeri´a instanta´nea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el arti´culo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido o´rgano colegiado

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