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Guadalupe Ramírez Pedraza | Juez De Lo Civil Del Distrito Exp: 650/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 650/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Ramírez Pedraza en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2020 y cuenta con 34 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 650/2020

  • 03 de Enero del 2022

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 24 de Diciembre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de veintidós de noviembre del año en curso; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Por otra parte, se establece que este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, se requiere a la parte quejosa, para que, dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibido que, de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se previene a la parte quejosa, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger dichos documentos, lo informe a este órgano jurisdiccional con la anticipación debida, a fin de que se genere el código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y éste les sea proporcionado, para lo cual también es menester que manifieste el nombre de la persona que lo acompañará a la cita, proporcione una cuenta de correo personal y de número de teléfono, y manifieste si se trata de una persona vulnerable ante la situación del coronavirus, o si padece de algún tipo de discapacidad. En el entendido de que estimarlo oportuno, las partes interesadas también se encuentran en facultad de agendar ellas mismas dicha cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberá respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento. En consecuencia, deberá acudir puntualmente a la cita que se les conceda y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia, sin poder dejar el mismo hasta que termine su estadía en el inmueble

  • 30 de Noviembre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza y Otros

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 23 de Noviembre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos. No obstante, hágase del conocimiento de las partes la presente determinación, para que, en su caso, de convenir a sus intereses, puedan hacer valer el medio de impugnación que estimen necesario en su contra

  • 05 de Noviembre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el veinticinco de octubre del año en curso, se ordenó dar vista con las constancias remitidas por las autoridades responsables con las que refieren dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente expediente, sin que al efecto se haya realizado de manera personal la notificación respectiva al quejoso ***. En consecuencia, a fin de no transgredir las reglas esenciales que rigen en el juicio de amparo, se faculta a cualquiera de los actuarios para que notifique de inmediato y de manera personal al nombrado quejoso el proveído de veinticinco de octubre del año en curso, para los efectos legales conducentes. Cúmplase

  • 26 de Octubre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, mediante el cual, da cumplimiento al requerimiento formulado por este órgano jurisdiccional en auto de dieciocho del mes en curso. Atento a lo anterior, dese vista a las partes, con el oficio y anexo de cuenta, así como con las diversas documentales remitidas por dicha autoridad y recibidas el pasado dieciocho del mes en curso, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables. Apercibidas que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente

  • 19 de Octubre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en autos, remite las constancias de emplazamiento del quejoso *** o *** al juicio de origen. No obstante, toda vez que de las constancias que integran los presentes autos, no se advierte la resolución de la cual la juez responsable haya dejado insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen, requiérase a la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza para que dentro del plazo de tres días, remita copia certificada de las constancias con las que acredite haber dado cabal cumplimiento al fallo constitucional dictado en el presente expediente, a fin de que este juzgador se encuentre en aptitud de dictar lo que en derecho corresponda. En el entendido, que de no hacerlo, subsiste el apercibimiento decretado en auto de veintiocho de septiembre del año en curso

  • 15 de Octubre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Juez Civil del Distrito Judicial de Zaragoza por medio del cual, en atención al requerimiento formulado en proveído de veintiocho de septiembre del año en curso, informa la imposibilidad que tuvo de emplazar al quejoso *** o *** o *** al juicio *** de su registro, por las razones que expone, y solicita una prórroga a efecto de dar cabal cumplimiento a dicha ejecutoria. En consecuencia, y en virtud de que del oficio de cuenta no se aprecia imposibilidad alguna para realizar el emplazamiento respectivo, y a efecto de dar cumplimiento a lo resuelto en la presente instancia constitucional, dígasele a la autoridad responsable que deberá de inmediato realizar las gestiones necesarias con la finalidad de lograr dicho llamamiento, ya sea en los domicilios con los que cuenta a nombre de dicho quejoso o en su caso, en el que señaló en su escrito de demanda de amparo ubicado en avenida ***. Atento a lo anterior, para que de inmediato, dé cumplimiento al fallo constitucional. Lo anterior, en el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de veintiocho de septiembre del año en curso

  • 07 de Octubre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, mediante le cual solicita copia certificada de la ejecutoria dictada el veintitrés de septiembre de la presente anualidad dentro del recurso de revisión 99/2021 del registro del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento, toda vez que, mediante proveído de cinco del mes en curso, se ordenó la remisión de dicha copia a la autoridad responsable para los efectos legales conducentes

  • 06 de Octubre del 2021

    Actor: Guadalupe Ramírez Pedraza

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, por medio del cual manifiesta la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintiocho del mes próximo pasado, solicitando al efecto le sean devueltas las constancias que integran el juicio ***de su índice. Atento a lo cual dígasele a la ocursante, que dicho expediente fue remitido mediante oficio *** como se advierte de la siguiente imagen: En ese sentido, requiérase nuevamente a la Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, para que, dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada de las constancias de las que se advierta el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el sumario constitucional en el que se actúa. Lo anterior, en el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de veintiocho del mes próximo pasado. Asimismo, en aras de una pronta impartición de justicia, como lo solicita la juez responsable, remítase copia certificada de la ejecutoria dictada el veintitrés de septiembre de la presente anualidad dentro del recurso de revisión ***del registro del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para los efectos legales que estime conducentes

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