Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Guadalupe Ramírez Téllez
Demandado: Procuradora General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1507/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Ramírez Téllez en contra de Procuradora General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Guadalupe Ramírez Téllez
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Expídasele a la parte quejosa las copias certificadas que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: Guadalupe Ramírez Téllez
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido el auto de nueve de diciembre de dos mil quince; consecuentemente, se declara que dicho auto que sobreseyó el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, en cumplimiento al artículo vigésimo primero, fracción ll, del referido acuerdo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído fuera de audiencia el presente juicio de amparo
Actor: Guadalupe Ramírez Téllez
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la PARTE QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
Actor: Guadalupe Ramírez Téllez
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, por lo que se deja sin efectos la audiencia señalada para las nueve horas con cuarenta minutos del diez horas del quince de diciembre de dos mil quince
Actor: Guadalupe Ramírez Téllez
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable
Actor: Guadalupe Ramírez Téllez
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala
SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Se señalan las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Por otra parte, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de cuenta y por autorizada a la persona que refiere. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a las partes para que manifiesten si están de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva a que la sentencia respectiva se publique con supresión de datos
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