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Guadalupe Sanchez Vela | Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Exp: 598/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Guadalupe Sanchez Vela
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala | Secretario De Acuerdos Par Del Juzgado Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 598/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Sanchez Vela en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2015 y cuenta con 55 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 598/2015

  • 08 de Febrero del 2019

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos la copia certificada del oficio *** signado por la Directora General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, mediante el cual acusa recibo del billete de depósito que se le envió para su cobro, dentro del expediente de amparo ***, promovido por ***, por su propio derecho. En otro orden de ideas, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y en atención a lo acordado en el párrafo que antecede, se provee: se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (tanto provisional como definitiva), es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Por otra parte, se requiere a las partes para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos que exhibieron en autos, apercibidas que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de depuración, puesto que por una parte se sobreseyó en el presente juicio y por otra se concedió el amparo y protección de la justicia federal en el presente juicio de amparo

  • 03 de Octubre del 2018

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guarda el presente asunto. Ahora bien, los depósitos al cuidado o disposición del gobierno federal, prescribirán a favor del fisco federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por la depositante; luego, si como se ha visto, en la especie han transcurrido los dos años a que se refiere el precepto legal en mención, sin que el depositante se haya presentado ante este órgano jurisdiccional, a exigir la devolución del billete citado, a partir de que legalmente lo podía hacer; es evidente que se debe declarar que el billete de depósito *** que ampara la cantidad de ***, ha prescrito en favor del erario federal. En consecuencia, remítase el citado billete a la Tesorería de la Federación debidamente endosado, para que sea ingresado a las arcas del erario federal, solicitando el acuse correspondiente

  • 21 de Febrero del 2018

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 14 de Febrero del 2018

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Visto el estado que guardan los presentes autos y advirtiendo que por Acuerdo General 3/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil dieciocho, se autorizó el cambio de residencia y domicilio de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al diverso ubicado en el SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; en la inteligencia que, las labores de este órgano jurisdiccional en ese lugar, comenzaron a partir del DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. En tal virtud, hágase saber lo anterior a la parte quejosa, atendiendo a que en auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, se le requirió para que compareciera ante este Juzgado a recoger el billete de depósito número ***, que exhibió dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa, apercibiéndolo de que en caso de no recogerlo dentro del plazo de dos años, se haría efectivo a favor de la Tesorería de la Federación

  • 29 de Noviembre del 2016

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el escrito firmado por la autorizada en términos amplios de la parte quejosa; atento a su contenido, dígasele a la promovente, que mediante proveído de trece de julio de dos mil dieciséis, se acordó lo conducente al respecto, por tanto deberá de estarse a lo acordado en ese proveído

  • 27 de Septiembre del 2016

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 22 de Septiembre del 2016

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que alguna de las partes hubieren recurrido el auto de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, toda vez que la parte quejosa exhibió el billete de depósito número ***, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, que ampara la cantidad de ***, para que siguiera surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, resulta innecesaria su retención en este Juzgado; en consecuencia, se requiere a la parte quejosa para que comparezca ante este Juzgado a recoger el citado billete de depósito, previa razón que por su recibo otorgue en autos; apercibida de que en caso de no recogerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación

  • 24 de Agosto del 2016

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 19 de Agosto del 2016

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Se declara cumplida totalmente sin excesos ni defectos la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito

  • 18 de Agosto del 2016

    Actor: Guadalupe Sanchez Vela

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por la encargada del despacho por Ministerio de Ley, del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Morelos, mediante el cual acusa recibo del expediente **** de su índice; de lo que se toma conocimiento

antecedentes
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