Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Secretaría De Educación Pública Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 868/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guadalupe Sánchez Xochicale en contra de Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Devuélvase al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, las copias certificadas del expediente laboral ***de su índice, sin que haya lugar a ordenar el desglose de las mismos, toda vez que por auto de uno de octubre del año en curso, se ordenó formar un tomo de pruebas por cuerda separada del principal. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo
Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución
Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, y en atención a su contenido, ténganse a la autoridad responsable Actuaria adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que mediante proveído de cinco de septiembre del año en curso, se admitió a trámite la demanda de amparo, asimismo, se tuvo como autoridades responsables en el presente juicio al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y actuario adscrito a dicha junta; sin embargo, por una omisión no se notificó el auto admisorio a la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala. Atento a lo anterior, mediante oficio que para tal efecto se gire notifíquese a la citada autoridad el auto admisorio de cinco de septiembre del año en curso, anexándole copia de la demanda de amparo; lo anterior, para estar en posibilidad de rendir su informe justificado. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para su celebración
Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta, signado por la quejosa ***, mediante el cual desahoga la vista formulada en auto de uno de octubre del año en curso, atento a ello,téngase por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos mismos que serán tomados en consideración en la audiencia de ley. Toda vez que de sus alegatos se advierte que la intención del quejoso es ampliar su demanda respecto de la contestación que dio la autoridad responsable a la petición en la cual se reclamaba la omisión de contestar, en relación a ello, hágasele saber al quejoso que no resulta procedente la ampliación de demanda respecto de tal auto, debido a que el mismo fue dictado en el ejecución de un laudo y su intención es lograr el cumplimiento del mismo, sin que al efecto se pronuncie de manera definitiva respecto del cumplimiento total del mismo o la imposibilidad jurídica para cumplirlo; de ahí que, en el caso, esta autoridad no se encuentre obligada a prevenirle que amplíe su demanda por cuanto al auto con el que da contestación a su escrito. Aunado a que la obligación que le asiste al juez de amparo de prevenir a la parte quejosa para que de ser su intención amplíe su demanda cuando la autoridad se pronuncia en relación a la omisión que se reclama en el juicio de amparo, es únicamente en aquellos casos en que la petición deriva de un acto administrativo y no así en un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio
Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signados por la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, se le tiene rindiendo su informe justificado, con su contenido y anexo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Respecto a las copias certificadas que anexa a su informe justificado la autoridad oficiante relativas al expediente laboral *** de su índice, se ordena formar un tomo de pruebas, debidamente identificados. Por otra parte, para dar margen a que las partes se impongan del contenido del informe justificado se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para las once horas del cuatro de octubre del año en curso, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para su celebración
Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala
Visto el pedimento de cuenta firmado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito mediante el cual formula alegatos; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que esgrime mismos que serán relacionados en el periodo procesal correspondiente y, expídasele en su momento procesal oportuno la copia certificada que refiere, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: Guadalupe Sánchez Xochicale
Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a ordenar la apertura del incidente de suspensión en el presente asunto, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las ONCE HORAS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO para la celebración de la audiencia constitucional. Pídase a las autoridades responsables su informe con justificación. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde, al efecto entréguese por conducto del actuario judicial adscrito, copia de la demanda, lo anterior, previa razón que por su recibo asiente en autos para constancia legal. se tiene como terceros interesados a la Secretaría de Educación Pública y Unidad de Servicios Educativos, ambos del Estado de Tlaxcala. Las notificaciones que se practiquen en el presente juicio a las citadas tercera interesadas, deben efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; por tanto, se ordena su emplazamiento anexando copia simple de la demanda de amparo. Se autoriza a cualquier secretario adscrito a este juzgado a firmar los oficios que se expidan con motivo de la tramitación del presente juicio. Toda vez que el domicilio para oír y recibir notificaciones que señaló la promovente en su escrito de cuenta se encuentra fuera del lugar de residencia de este órgano jurisdiccional, se ordena practicar las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado, hasta en tanto señale alguno ubicado dentro de la circunscripción de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, se tienen por autorizados en términos amplios a los profesionistas que refiere en la misma
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