Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gudelia Pérez Díaz | Director Del Hospital Regional "primero De Octubre" Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Demandado: Director Del Hospital Regional "primero De Octubre" Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado Y Otros | Dirección Normativa De Salud Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1680/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gudelia Pérez Díaz en contra de Director Del Hospital Regional "Primero De Octubre" Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado Y Otro en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2021 y cuenta con 50 Notificaciones.
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Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE VEINTINUEVE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"e advierte que no se interpuso recurso de inconformidad en contra del auto que tuvo por cumplida la sentencia definitiva dictada en el presente juicio dentro del plazo a que se refiere el numeral 202 de la Ley de Amparo; en consecuencia, se declara que HA CAUSADO ESTADO. Atento a lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido....Por otra parte, devuélvanse a la parte quejosa las documentales que exhibió en el presente juicio; en la inteligencia que al ser originales, se ponen a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este juzgado y las recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo serán destruidas al realizarse la depuración de las constancias que integran el juicio principal en que se actúa, con excepción de las detalladas en los párrafos que anteceden. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO
Se advierte que no se interpuso recurso de inconformidad en contra del auto que tuvo por cumplida la sentencia definitiva dictada en el presente juicio dentro del plazo a que se refiere el numeral 202 de la Ley de Amparo; en consecuencia, se declara que HA CAUSADO ESTADO. Atento a lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido....Por otra parte, devuélvanse a la parte quejosa las documentales que exhibió en el presente juicio; en la inteligencia que al ser originales, se ponen a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este juzgado y las recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo serán destruidas al realizarse la depuración de las constancias que integran el juicio principal en que se actúa, con excepción de las detalladas en los párrafos que anteceden. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE VENTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE DIECIOCHO DE MAYO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"Este juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE, y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO
Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Titular de la Unidad Jurídica en representación de la Delegación Regional Zona Norte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México, mediante el cual remite las constancias con las que aduce dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; agréguese a los autos para que obre como corresponda, sin que haya lugar a dictar mayor proveído en virtud que por auto del dieciocho de mayo del año en curso se tuvo por cumplido el fallo protector. NOTIFÍQUESE
Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Este juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE, y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Titular de la Unidad Jurídica, en representación del Encargado del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, ambos de la Zona Norte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual remite las constancias con las que aduce haber dado cumplimiento a la ejecutoria del presente asunto. Ahora bien, toda vez que las constancias que remite como anexo al oficio que se provee obran en copia simple, por lo que debido a su modo de reproducción no se le puede otorgar valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. En ese sentido, REQUIÉRASE al Titular de la Unidad Jurídica y al Encargado del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, ambos de la Zona Norte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que dentro del plazo de TRES DÍAS, remita el original o copia certificada, completa y legible de las constancias con las que acredita el cumplimiento del fallo protector. Apercibido que de ser omiso a lo anterior, o bien, de no manifestar el impedimento que le asista para ello, se hará acreedor a una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización...NOTIFÍQUESE
Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Otros
Vista la cuenta, agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Titular de la Unidad Jurídica, en representación del Encargado del Departamento de Pensiones Seguridad e Higiene, ambos de la Zona Norte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabadores del Estado, mediante el cual informa a este Juzgado los trámites realizados a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria del presente asunto, en su carácter de autoridad responsable, de lo que se toma conocimiento, sin perjuicio de seguir requiriéndole con posterioridad hasta lograr el cabal cumplimiento de la misma. Por otra parte, en atención a sus manifestaciones mediante las cuales solicita la devolución del documento que fue remitido como anexo al oficio que se provee; no ha lugar a acordar de conformidad hasta en tanto se ordene el archivo del presente asunto toda vez que son indispensables para requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. ... NOTIFÍQUESE
Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Parte quejosa y por el Encargado de la Dirección del Hospital Regional "1° de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de los cuales informan el resultado de la diligencia de valoración médica practicada a la quejosa, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, de lo que se toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. Al respecto, no ha lugar a dictar mayor proveído, en virtud de que por auto de cuatro de abril del año que transcurre, causó estado la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. NOTIFÍQUESE
Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Subdirectora de lo Contencioso en representación del Director General y el Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual informa la imposibilidad que le asiste para dar cumplimiento a la suspensión definitiva decretada en autos; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE
Actor: Gudelia Pérez Díaz
Demandado: Director del Hospital Regional "Primero de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE MARZO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"Autoridad informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la suspensión definitiva concedida en autos. Ahora bien, en atención a su contenido, del que se desprende que se señalaron las DIEZ HORAS DEL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS a efecto de que se le realice una valoración médica a la quejosa, REQUIÉRASELE para que se presente con el Doctor ... el día y hora señalados, debiendo informar a este órgano jurisdiccional el resultado de dicha diligencia dentro del plazo de TRES DÍAS siguientes de la mencionada cita. Lo anterior, con el apercibimiento que de no presentarse, se acordará lo conducente con las constancias que obran de autos. Con idéntico fundamento requiérase al Director del Hospital Regional "1° de Octubre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el plazo de TRES DÍAS informe el resultado de dicha diligencia. Bajo apercibimiento que de ser omisa sobre el particular, o bien, de no manifestar la imposibilidad que le asista para ello, se impondrá a la persona física que ostentan la titularidad de la autoridad requerida una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización...NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO
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