Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Guillermina Flores Guerrero | Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 13
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 13 | Guillermina Flores Guerrero
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 105/2023 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Guillermina Flores Guerrero en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 13 en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Abril del 2023 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a DIECISÉIS de agosto de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 15, fracción X del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, ya que versa sobre materia agraria, se considera de RELEVANCIA DOCUMENTAL, por lo que deberá conservarse en su integridad. Notifíquese
Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
... Por ende, si la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada, y repuso el procedimiento en los términos indicados en la ejecutoria de mérito, HA QUEDADO CUMPLIDA en su totalidad, sin que se advierta exceso o defecto en el acatamiento de que se trata. [...] En consecuencia, de conformidad con el artículo 196, tercero y cuarto párrafos, de la Ley de Amparo, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, en su oportunidad archívese el asunto como concluido. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a la autoridad responsable
Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a TRECE de junio de dos mil veinticuatro.--- Se tiene por recibido el oficio 139/2024-E, de la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por el que remite por no corresponder a ese órgano, el diverso oficio TUA13-1711/2024, del Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, por el que informa que en CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto se dictó el proveído de cuatro de este mes de junio, por el que se determinó en lo que interesa lo siguiente: --- "Primero. Téngase recibido el oficio de referencia, en el que la autoridad de amparo transcribe el acuerdo de catorce de catorce de mayo del año en curso, mediante el cual requiere a esta autoridad el cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo citado al rubro. "Segundo. Ahora bien, vista la certificación que antecede, habida cuenta que la caducidad es una forma extraordinaria de terminación del proceso a "causa de la inactividad procesal de las partes; la cual, persigue cumplir con los principios de justicia pronta y expedita y de seguridad jurídica, consagrados en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los actos que integran el procedimiento judicial, tanto a cargo de las partes, como del órgano jurisdiccional, deben estar sujetos a plazos o términos y no pueden prolongarse indefinidamente; en ese orden de ideas, se advierte que en el presente asunto ha existido falta de promoción de la parte actora por más de cuatro meses consecutivos; esto es, desde el día quince de enero de dos mil veinticuatro, fecha en que se notificó de manera personal a la parte actora el acuerdo del día tres de enero de dos mil veinticuatro; quedando acreditada la falta de interés de la parte actora, en la continuación del sumario en que se actúa; por lo tanto, y como sanción a su desinterés se decreta la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley Agraria". ". "Tercero. En virtud de que el presen asunto se encuentra en vías de cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo 105/2023, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, previo a ordenar el archivo del presente asunto, mediante atento oficio con transcripción de este acuerdo, infórmese lo aquí acordado a la autoridad de amparo. "Dejando a salvo los derechos del accionante para que si a su interés conviene los ejercite de nueva cuenta por la vía y forma que considere procedente". Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese
Actor: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Demandado: Guillermina Flores Guerrero
Zapopan, Jalisco, a CATORCE de mayo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO TUA13-1443/2024, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, en el que, en VÍAS CUMPLIMIENTO a la resolución dictada en este expediente, INFORMA que en el acuerdo de veinte de este mes de marzo, se proveyó lo siguiente: "Segundo. En el oficio de cuenta, la autoridad de amparo transcribe el acuerdo de veintidós de abril de dos mil veinticuatro y requiere a este Unitario para que dentro del término de quince días le remita nuevas actuaciones en cumplimiento al fallo protector; al respecto, mediante oficio en el que se transcriba el presente acuerdo, infórmese al Colegiado oficiante que la parte actora aún no ha dado cumplimiento con los requerimientos que se le hiciera en proveídos de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y tres de enero de dos mil veinticuatro, en estricto cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, por lo que, aún se encuentra transcurriendo el término establecido en el artículo 190 de la Ley Agraria por cuanto a la caducidad de la instancia." Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de QUINCE DÍAS contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, REMITA a este Tribunal Colegiado las NUEVAS ACTUACIONES que puedan surgir EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio TUA13-1226/2024, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, en el que transcribe el proveído de diecisiete de este mes de abril, por el que su titular en VÍAS de CUMPLIMIENTO a la sentencia dictada en este asunto, INFORMA lo siguiente: "Segundo. En el oficio de cuenta, la autoridad de amparo transcribe el acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro y requiere a este Unitario para que dentro del término de quince días le remita nuevas actuaciones en cumplimiento al fallo protector; al respecto, mediante oficio en el que se transcriba el presente acuerdo, infórmese al Colegiado oficiante que la parte actora aún no ha dado cumplimiento con los requerimientos que se le hiciera en proveídos de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y tres de enero de dos mil veinticuatro, en estricto cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, por lo que, aún se encuentra transcurriendo el término establecido en el artículo 190 de la Ley Agraria por cuanto a la caducidad de la instancia." En atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de quince días contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, continúe informando las NUEVAS ACTUACIONES que puedan surgir EN CUMPLIMIENTO al fallo protector. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mil trece. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a VEINTICINCO de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO TUA13-950/2024, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13, por el que, en VÍAS CUMPLIMIENTO a la resolución dictada en este expediente, INFORMA lo siguiente: "Segundo. En el oficio de cuenta, la autoridad de amparo transcribe el acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y requiere a este Unitario para que dentro del término de quince días le remita nuevas actuaciones en cumplimiento al fallo protector; al respecto, mediante oficio en el que se transcriba el presente acuerdo, infórmese al Colegiado oficiante que la parte actora aún no ha dado cumplimiento con los requerimientos que se le hiciera en proveídos de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y tres de enero de dos mil veinticuatro, en estricto cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, por lo que, aún se encuentra transcurriendo el término establecido en el artículo 190 de la Ley Agraria por cuanto a la caducidad de la instancia." Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de QUINCE DÍAS contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, continúe informado las NUEVAS ACTUACIONES que surjan, EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a VEINTISÉIS de febrero de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO TUA13-599/2024, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, en el que, en VÍAS CUMPLIMIENTO a la resolución dictada en este expediente, INFORMA lo siguiente: "[.] "Primero. Glósese a los autos el oficio de cuenta, para los efectos legales que refiere el artículo 195 de la Ley Agraria. "Segundo. En el oficio de cuenta, la autoridad de amparo transcribe el acuerdo de uno de febrero de dos mil veinticuatro y requiere a este Unitario para que dentro del término de quince días le remita nuevas actuaciones o en su caso, la nueva sentencia que se dicte en cumplimiento al fallo protector; al respecto, mediante oficio en el que se transcriba el presente acuerdo, infórmese al Colegiado oficiante que la parte actora aún no ha dado cumplimiento con los requerimientos que se le hiciera en proveídos de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y tres de enero de dos mil veinticuatro, en estricto cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, por lo que, se encuentra transcurriendo el término establecido en el artículo 190 de la Ley Agraria por cuanto a la caducidad de la instancia." "[.]". Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de QUINCE DÍAS contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, REMITA a este Tribunal Colegiado las NUEVAS ACTUACIONES, que dicte EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a UNO de febrero de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO TUA13-336/2024, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, en el que, en VÍAS CUMPLIMIENTO a la resolución dictada en este expediente, INFORMA que en el acuerdo de veintinueve de este mes de enero, se proveyó lo siguiente: "[.] "Primero. Glósese a los autos el oficio de cuenta, para los efectos legales que refiere el artículo 195 de la Ley Agraria. "Segundo. Previo a acordar lo de cuenta, de la revisión de los autos, se advierte que la parte actora no cumplió con los requerimientos que se le hiciera en proveídos de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y tres de enero de dos mil veinticuatro, en estricto cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, por lo que, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el último de ellos y, en consecuencia, a partir, del veintidós de enero del año en curso, comenzó a correr el término establecido en el artículo 190 de la Ley Agraria por cuanto a la caducidad dela instancia. "Tercero. Ahora bien, en el oficio de cuenta, la autoridad de amparo transcribe el acuerdo de ocho de enero de dos mil veinticuatro y requiere a este Unitario para que dentro del término de quince días le remita nuevas actuaciones o en su caso, la nueva sentencia que se dicte en cumplimiento al fallo protector; al respecto, mediante oficio en el que se transcriba el presente acuerdo, infórmese al Colegiado oficiante lo aquí acordado para acreditar las diligencias realizadas en cumplimiento de la ejecutoria de amparo que nos ocupa." Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de QUINCE DÍAS contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, REMITA a este Tribunal Colegiado las NUEVAS ACTUACIONES, o en su caso, la NUEVA SENTENCIA que dicte EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese
Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a OCHO de enero de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO 018/2024, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, en el que, en VÍAS CUMPLIMIENTO a la resolución dictada en este expediente, INFORMA que en el acuerdo de tres de este mes de enero, se proveyó lo siguiente: "[.] "PRIMERO. - Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que surta sus efectos legales, de conformidad con el artículo 195 de la Ley Agraria. "SEGUNDO. - Previo a acordar lo conducente, de autos se advierte que en proveído de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, se requirió a la parte actora Guillermina Flores Guerrero, para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que surtiera efectos la correspondiente notificación, informara los domicilios donde pudieran ser emplazados a juicio *** causahabiente de *** y *** causahabiente de ***, sin que a la fecha obre constancia alguna de su cumplimiento, no obstante de haber sido debidamente notificada el uno de diciembre de dos mil veintitrés; en consecuencia, SE REQUIERE nuevamente a la parte actora ***, para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la correspondiente notificación, proporcione los domicilios ciertos y correctos donde puedan ser emplazados a juicio *** causahabiente de *** y *** causahabiente de ***, con el APERCIBIMIENTO que de no hacerlo dentro del término concedido, comenzara a correr el término establecido en el artículo 190 de la Ley Agraria por cuanto a la caducidad de la instancia; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 171 de la Ley Agraria y 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria. "TERCERO.- Con relación al escrito recibido con número de folio 8169, se tiene al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informado el acuerdo emitido el treinta de noviembre de dos mil veintitrés dentro del juicio de amparo directo 105/203 y en atención al mismo, mediante oficio que se derive del presente proveído infórmese lo aquí determinado al Tribunal de alzada para acreditar los actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo que nos ocupa." "[.]". Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de QUINCE DÍAS contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, REMITA a este Tribunal Colegiado las NUEVAS ACTUACIONES que dicte EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese
Actor: Guillermina Flores Guerrero
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 13
Zapopan, Jalisco, a TREINTA de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO TUA13-3875/2023, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, en el que, en VÍAS CUMPLIMIENTO a la resolución dictada en este expediente, INFORMA que en el acuerdo de veintisiete de octubre último, se proveyó lo siguiente: "[.] "Primero. Glósese a los autos el oficio y escrito de cuenta, para los efectos legales que refiere el artículo 195 de la Ley Agraria. "Segundo. Para mayor comprensión, se procede a proveer en primer lugar el folio 7834, y se tiene a la parte actora realizando las manifestaciones que señala en su ocurso, asimismo, de autos se advierte que a foja 165, obra el oficio que le fue requerido en el punto segundo del proveído de veintisiete de octubre del año en curso, por tanto, se deja insubsistente dicho requerimiento; por otro lado, la citada foja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles, fue testada en su numeración, habiéndose asentado el número 164, cuando lo correcto es 165, sin embargo, debe decirse que en nada afecta en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al rubro citado, en la secuela procesal o a su esfera jurídica, por lo que, deberá estarse a lo aquí determinado. "Tercero. Así pues, con las documentales allegadas se tiene la certeza de que *** y ***, se encuentran fallecidos y que su causahabiencia recae en *** y ***, respectivamente, por tanto, se continúa con el cumplimiento a los lineamientos marcados en la ejecutoria que nos ocupa y se admite a trámite la demanda en contra de Soledad Aranda Santos y Rosendo Hernández Cárdenas, a fin de que puedan responder y defenderse de las pretensiones de la parte actora, para lo cual, de conformidad con el inciso b), párrafo segundo, de los efectos del amparo, que a la letra dice: ""...-De ser el caso, le requiera el nombre y, domicilio de los posibles causahabientes, así como las causas por las cuales la causahabiencia recae en las personas que señale, acreditando el entroncamiento con las pruebas que considere..." Lo resaltado es nuestro. "En estricto cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, se apercibe a la parte actora, para que, dentro del término de tres días, informe los domicilios donde puedan ser emplazados Soledad Aranda Santos y Rosendo Hernández Cárdenas, apercibida que de no dar cumplimiento a esta determinación en el término concedido para tal efecto, se ordenará el archivo del expediente por falta de interés en el presente asunto. "[.] "Cuarto. Ahora bien, en el oficio de cuenta, recibido bajo folio 6875, la autoridad de amparo transcribe el acuerdo de siete de noviembre de dos mil veintitrés y requiere a este Unitario para que dentro del término de quince días le remita nuevas actuaciones o en su caso, la nueva sentencia que se dicte en cumplimiento al fallo protector; al respecto, mediante oficio en el que se transcriba el presente acuerdo, infórmese al Colegiado oficiante lo aquí acordado para acreditar las diligencias realizadas en cumplimiento de la ejecutoria de amparo que nos ocupa." "[.]". Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de QUINCE DÍAS contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, REMITA a este Tribunal Colegiado las NUEVAS ACTUACIONES, que dicte EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese
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