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Guillermo Acevedo Ruelas . | Juez Segundo De Primera Instancia Exp: 901/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Guillermo Acevedo Ruelas .
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 901/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guillermo Acevedo Ruelas en contra de Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2019 y cuenta con 34 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 901/2019

  • 10 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2208/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual devuelve los autos del juicio de amparo 901/2019-VI, del índice de este juzgado de distrito y cinco tomos de pruebas, y remite copia certificada de la ejecutoria emitida en sesión ordinaria de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dentro del amparo en revisión 99/2021, de la estadística de dicho órgano colegiado, cuyos puntos resolutivos son del siguiente tenor: "PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de Unión no ampara ni protege a Guillermo Acevedo Ruelas, por su propio derecho y en representación de Ma. del Pilar Ruelas Ordoñez y/o Ma. Pilar Ruelas de Acevedo, contra los actos reclamados y autoridades responsables señalados en el resultando primero de esta resolución." En consecuencia, envíese el acuse de recibo de estilo, agréguense a los autos el oficio de cuenta y anexos para que obren como en derecho corresponda y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la tramitación del citado recurso de revisión, en el entendido que sólo deberán agregarse las constancias posteriores a la formación del citado cuaderno a fin de evitar duplicidad de constancias. Por tanto, toda vez que el presente expediente es un asunto total y definitivamente concluido, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Así, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al haberse negado el amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado, en el sistema integral de seguimiento de expedientes, y notifíquese a las partes en el juicio. Por otra parte, el original del incidente de suspensión, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, inciso c), del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión del acto reclamado. Por lo que una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, deberá destruir tanto el presente expediente como el del referido incidente, y remitir el acta de baja documental respectiva a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores de los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a) del citado acuerdo general. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de trato.

  • 07 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, seis de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1424, signado por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento de autos, remite copia certificada del juicio de origen 345/2017 de su índice; al efecto, dada la voluminosidad de las constancias que remite la autoridad responsable, fórmese por separado cinco tomos de pruebas. En consecuencia, remítase al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, los tomos de pruebas formados en esta propia fecha, para la debida substanciación del recurso de revisión que se hizo valer. Notifíquese.

  • 17 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1087/2022 signado por la Jueza Segundo de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual solicita una prórroga de quince días, para estar en aptitud de remitir las copias solicitadas mediante proveído de uno de marzo de dos mil veintidós; en tal efecto, dígasele, que toda vez que las mismas, fueron solicitadas a su vez por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en el Estado, con sede en esta ciudad, se concede una prórroga de diez días, para que remita las constancias de mérito. Notifíquese. ...

  • 02 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 866/2022 signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en el Estado, con sede en esta ciudad mediante el cual solicita se remita el tomo de pruebas por separado, relativo a las constancias remitidas por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad. Atento a lo anterior y toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que después de realizar una búsqueda en la secretaría mesa VI de este juzgado, no fue localizado el tomo de pruebas relativo a las constancias remitidas por la autoridad responsable, y que se tuvo por recibido en proveído de once de septiembre de dos mil diecinueve, solicítese al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, remita copia certificada del juicio de origen 345/2017 de su índice, para que el mismo sea enviado a la brevedad posible a la Superioridad. Lo anterior, hágase del conocimiento al Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ...

  • 06 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 1253/2021, enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la tercero interesada Nidia Acevedo Ruelas, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo del presente año, dentro del juicio de amparo 901/2019-VI, quedando registrado como amparo en revisión 99/2021. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado...

  • 19 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido el oficio SGG/SLSG/453/2021, signado por la Subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual informa que el oficio 9459/2020, dirigido a la autoridad responsable Gobernador del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, fue recibido el diecisiete de septiembre de dos mil veinte; por lo que, téngase a la autoridad responsable dando cumplimiento a lo solicitado en autos. Ahora bien, del estado que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de uno de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la tercero interesada Nidia Acevedo Ruelas en contra de la sentencia constitucional dictada el diecisiete de marzo de dos mil veinte; de igual forma que ya se cuenta con la totalidad de las constancias relativas a las notificaciones de la resolución de trato y de la interposición del medio de defensa descrito con anterioridad a las partes. En consecuencia, envíese el original del escrito de interposición del recurso, junto con los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese. ...

  • 16 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: ténganse por recibido el oficio 662, signado por el Delegado autorizado del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual informa que el oficio 9460/2020, dirigido a la autoridad responsable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, fue recibido el uno de septiembre de dos mil veinte; por lo que, téngase a la autoridad responsable dando cumplimiento a lo solicitado en autos, estando a la espera de que la diversa autoridad Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, informe la fecha de notificación del recurso de revisión interpuesto por la tercero interesada Nidia Acevedo Ruelas, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto, para remitir el presente asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, para la substanciación del mismo. Notifíquese. ...

  • 08 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido escrito signado por el autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa, mediante el cual solicita se le permita el acceso al expediente electrónico relativo al presente juicio de amparo, proporcionando el nombre de usuario con el que se encuentra registrado. Al respecto, dígasele que la consulta del expediente electrónico la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, lo cual podrá realizar con el nombre de usuario "licdeleonperez", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Por otra parte, del estado que guardan los autos, de los que se advierte que no obran los acuses de las autoridades responsables domiciliadas en Ciudad Victoria, respecto al recurso de revisión interpuesto por la tercero interesada Nidia Acevedo Ruelas, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto, los cuales se les hicieran de su conocimiento mediante los oficios: 9459/2020 Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. 9460/2020 Congreso del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. En consecuencia, REQUIÉRASE vía telegráfica a las citadas autoridades responsables, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, informen cuando quedaron notificados de los oficios por medio de los cuales se les hizo de su conocimiento la interposición de tal recurso de revisión, debiendo expedir el acuse correspondiente, o bien, informen el impedimento legal que tengan para ello; poniendo a su disposición el correo electrónico oficial nora.luna.lugo@correo.cjf.gob.mx, para que de considerarlo necesario remitan el acuse correspondiente. .. Notifíquese. ...

  • 16 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, quince de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta; analizado que es el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que se capturó como autoridad responsable al Supremo Tribunal de Justicia del Estado en esta ciudad (sic) y del juicio de amparo en que se actúa se desprende que a quien le reviste el carácter de autoridad responsable es, entre otros, al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, no obstante que en la demanda de amparo la parte quejosa señaló al Supremo Tribunal, pero por conducto del juez de primera instancia; en consecuencia, instrúyase al analista encargado del sistema a efecto de que proceda a realizar la corrección respectiva, para que en los subsecuentes acuerdos no se genere oficio a dicho tribunal. En otro orden de ideas, téngase por recibido el oficio 3228, signado por Magistrado Presidente en Funciones del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio en atención al oficio 9461/2020 del índice de este juzgado, refiere que no existe en archivos registro del citado juicio de garantías, solicitando que se le remita copia del escrito de demanda promovida por los quejosos, así como de la sentencia dictada el diecisiete de marzo del presente año; al respecto, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda en virtud de lo acordado en el párrafo precedente.

  • 02 de Septiembre del 2020

    Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio de amparo en el punto en que quedó pausado. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 926 4411, extensión 1030 y 8999 445895; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente vía telefónica al número 9 26 44 11, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. En otro orden de ideas, téngase por recibido el escrito signado por la tercero interesada Nidia Acevedo Ruelas, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada el diecisiete de marzo de dos mil veinte, en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en comento; por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios.

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