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> Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México (01/10/2018- 30/09/2024) de Segundo Circuito
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández | Juez De Tribunal De Enjuiciamiento De Toluca, Con Residencia En Almoloya De Juárez, Estado De México
Demandado: Juez De Tribunal De Enjuiciamiento De Toluca, Con Residencia En Almoloya De Juárez, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 21/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal y de tipo Principal fue promovido por Guillermo Bobadilla Hernández en contra de Juez De Tribunal De Enjuiciamiento De Toluca, Con Residencia En Almoloya De Juárez, Estado De México en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México (01/10/2018- 30/09/2024) en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo 21/2021, promovido por Guillermo Bobadilla Hernández
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
ÚNICO. Se niega a **********************, la suspensión definitiva solicitada, contra los actos precisados en el considerando segundo, respecto de las autoridades y por los motivos expuestos en la presente resolución
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
IV.- Toluca, Estado de México, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, se advierte que se encuentran señaladas las diez horas con diez minutos del día de la fecha, para que tenga verificativo la audiencia incidental, tal como se estableció en el auto emitido por este órgano jurisdiccional el cinco de marzo de dos mil veintiuno; sin embargo, cabe destacar que se encuentra transcurriendo el término de tres días otorgado a la parte quejosa en auto emitido el cinco de marzo de dos mil veintiuno, Lo anterior, toda vez que la parte quejosa fue notificado por medio de lista el once de los actuales y surtió efectos el doce siguiente; por tal motivo, el presente asunto no se encuentra debidamente integrado para llevar a cabo la celebración de la audiencia incidental. Diferimiento de audiencia incidental Por tanto, a fin de que se cumplimente lo anterior y no vulnerar las reglas procedimentales del juicio de amparo, la audiencia incidental se difiere y se señalan las diez horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, para su verificativo. Notifíquese
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
Toluca, Estado de México, diez de marzo de dos mil veintiuno. RAZÓN ACTUARIAL DE IMPOSIBILIDAD Con sustento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se ordena agregar la razón actuarial de cuatro de marzo del año en curso, en la que el fedatario judicial de la adscripción, manifiesta la imposibilidad para entregar los oficios 214/2021 y 215/2021, dirigidos a las autoridades responsables denominadas por la parte quejosa como: 1. Jefe de Grupo de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; y 2. Jefe de Grupo de Aprehensiones de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Lo anterior, toda vez que el fedatario judicial fue informado por personal de la dependencia relacionada que no existen dichas autoridades. REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA Atento a lo anterior; con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; y 108, fracción III, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, precise la denominación correcta de las autoridades responsables indicadas previamente, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán por inexistentes y se resolverá el presente incidente sin éstas. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia por contradicción 131/2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es del tenor literal siguiente: "AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y APERCIBIRLO PARA QUE ACLARE LA DENOMINACIÓN DE AQUELLA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR. En Términos del artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, el quejoso tiene la carga de señalar correctamente la denominación de las autoridades responsables, por ello constituye un requisito de su demanda; el Juez, por su parte, tiene la facultad de declarar la inexistencia de la autoridad y suspender toda comunicación cuando ésta no fue localizada o se informe que no existe. Ahora bien, la declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable debe estar precedida de la notificación personal y del apercibimiento al quejoso de que, si una vez enterado de esa eventualidad omite corregir o aclarar el nombre de la autoridad que designó como responsable o no prueba que si existe bajo la denominación que indicó en la demanda, se le sancionará declarándola inexistente; notificación que encuentra fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se encuentre en condiciones de subsanar o corregir el error en que incurrió". Notifíquese
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
Toluca, Estado de México, diez de marzo de dos mil veintiuno. Razón de Imposibilidad Visto lo de cuenta, con sustento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se tiene por recibida la razón actuarial de ocho de marzo de dos mil veintiuno, a través de la cual el actuario judicial de la adscripción indica la imposibilidad para notificar a la parte quejosa el proveído emitido el cinco de los actuales, porque el domicilio que señaló la parte quejosa para oír y recibir notificaciones es impreciso y no lo pudo localizar. Notificación por lista En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, notifíquese a la parte quejosa, el auto dictado el cinco de marzo de dos mil veintiuno, por medio de la lista que se fija en este juzgado federal, así como los subsecuentes que se ordenen de manera personal, hasta en tanto, señale un nuevo domicilio para tal efecto. Notifíquese
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
Ahora, toda vez que se levantó la suspensión de plazos y términos, decretada ante la contingencia por el virus COVID- 19; con sustento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las catorce horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con sustento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado, en términos del precepto 117 ibídem, por el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; con su contenido se ordena dar vista a las partes
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
Con sustento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se ordena agregar la razón actuarial de cuatro de marzo del año en curso, en la que el fedatario judicial de la adscripción, manifiesta la imposibilidad para entregar los oficios 219/2021 y 220/2021, dirigidos a las autoridades responsables denominadas por la parte quejosa como: Jefe de Grupo de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; y Jefe de Grupo de Aprehensiones de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Lo anterior, toda vez que el fedatario judicial fue informado por personal de la dependencia relacionada que no existen dichas autoridades. Requerimiento a la parte quejosa Atento a lo anterior; con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; y 108, fracción III, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, precise la denominación correcta de las autoridades responsables indicadas previamente, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán por inexistentes y se resolverá el presente incidente sin éstas
Actor: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
Toluca, Estado de México, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Reanudación del juicio de amparo En términos de la circular SECNO/10/2021, de trece de febrero de dos mil veintiuno, la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, informó que a partir del dieciocho de febrero del año en curso, los órganos jurisdiccionales de los circuitos judiciales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Noveno, Decimoctavo, Vigesimosegundo, Vigesimocuarto, Vigesimonoveno y Trigesimosegundo, transitan a la operatividad establecida en los Acuerdos Generales 21/2020, 25/2020 y 37/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, ello derivado de la suspensión de plazos y términos, a partir del diecinueve de diciembre de dos mil veinte, contenida en la circular CAP/2/2020, que estableció el regreso al esquema de trabajo previsto en el artículo 1, fracciones I, II, III y IV, del Acuerdo General 13/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los órganos jurisdiccionales del segundo circuito; es procedente proveer en el presente expediente en los términos que enseguida se expondrán. Audiencia incidental Ahora, toda vez que se levantó la suspensión de plazos y términos, decretada ante la contingencia por el virus COVID- 19, para la celebración de la audiencia incidental se señalan las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. En el entendido de que, debido a la contingencia ocasionada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), en el caso de que así fuera su deseo, la comparecencia física de los intervinientes está prohibida y queda colmada a partir de los escritos presentados física o electrónicamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción II del Acuerdo General 21/2020. Exhortación a las partes para mejorar la comunicación Ahora, conforme al artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 ya referido, se exhorta a las partes a que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea o proporcionen formas expeditas de contacto, como correos electrónicos o servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se pueda entablar comunicación. Rendición de informe previo Visto lo de cuenta, con sustento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe previo, en términos del precepto 140 ibídemo, del Juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. Notifíquese
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
Se admite la demanda. Se reserva señalar fecha para la celebración de la audiencia constitucional
Actor: Guillermo Bobadilla Hernández
Demandado: Juez de Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México
Se concede la suspensión provisional y se reserva señalar fecha para la celebración de la audiencia incidental
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