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Guillermo Corona Delgado | Secretario De Educación Del Estado Exp: 217/2016

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Guillermo Corona Delgado
Demandado: Secretario De Educación Del Estado De Jalisco | Juzgado Octavo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 217/2016 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Guillermo Corona Delgado en contra de Secretario De Educación Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Abril del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 217/2016

  • 28 de Septiembre del 2016

    Actor: Guillermo Corona Delgado

    Demandado: Secretario de Educación del Estado de Jalisco

    Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que el dos de este mes de septiembre, se devolvió el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1684/2015, al juzgado octavo de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de jalisco, recibido en la oficialía de partes de ese juzgado el cinco siguiente, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente; toda vez que no existe algún trámite pendiente que realizar, archívese este asunto. Dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción iv, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque la sentencia dictada declaró sin materia la resolución recurrida; se determina que procede la destrucción material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental

  • 28 de Septiembre del 2016

    Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que el dos de este mes de septiembre, se devolvió el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1684/2015, al juzgado octavo de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de jalisco, recibido en la oficialía de partes de ese juzgado el cinco siguiente, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente; toda vez que no existe algún trámite pendiente que realizar, archívese este asunto. Dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción iv, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque la sentencia dictada declaró sin materia la resolución recurrida; se determina que procede la destrucción material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental

  • 05 de Septiembre del 2016

    ...Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión incidental

  • 05 de Septiembre del 2016

    Actor: Guillermo Corona Delgado

    Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    ...Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión incidental

  • 18 de Agosto del 2016

    Se hace del conocimiento de las partes, que el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, mediante oficio CCJ/ST/3885/2016, comunicó que la propia Comisión de Carrera Judicial, en sesión de dieciséis de este mes de agosto, AUTORIZÓ al licenciado ALEJANDRO CHÁVEZ MARTÍNEZ, Secretario de este Tribunal, para que desempeñe las FUNCIONES DE MAGISTRADO DE CIRCUITO a partir de ese día al veintidós siguiente o durante los días en que el magistrado Elías H. Banda Aguilar se encuentre de licencia médica. Por consiguiente, este mismo colegiado está INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo, el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido licenciado Alejandro Chávez Martínez, a quien se RETURNA este asunto

  • 20 de Abril del 2016

    Por recibido el escrito que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el pedimento que del mismo se desprende. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición contenida en el oficio 25/2016, se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos, en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si así lo desea. Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado Elías H. Banda Aguilar

  • 20 de Abril del 2016

    Actor: Guillermo Corona Delgado

    Demandado: Secretario de Educación del Estado de Jalisco

    Por recibido el escrito que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el pedimento que del mismo se desprende. Respecto a la expedición de copia certificada que solicita de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que conforme a su petición contenida en el oficio 25/2016, se le notificará mediante oficio, haciéndole de su conocimiento tal como lo solicitó únicamente los puntos resolutivos de la misma, incluyendo la primer hoja en que se contiene la fecha, pudiendo también, además, hacer uso de aparatos como lo son las cámaras o lectores ópticos, en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si así lo desea. Vista la anterior constancia, se provee: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnan estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado Elías H. Banda Aguilar

  • 11 de Abril del 2016

    Se tiene por recibido el oficio signado por el juez octavo de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de jalisco, por el que remite el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1684/2015, así como original y copia de un escrito de agravios. Se admite el recurso de revisión interpuesto por el director general de asuntos jurídicos del instituto nacional para la evaluación, en representación de la junta de gobierno del instituto nacional para la evaluación de la educación, contra la resolución dictada el cuatro de noviembre de dos mil quince, en el citado juicio de garantías. Se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indica, y como delegados a las personas que menciona de conformidad con el artículo 9 de la ley de la materia. Dese a la agente del ministerio público de la federación adscrita a este tribunal, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este tercer tribunal colegiado en materia administrativa de este tercer circuito, se encuentra integrado por los magistrados elías h. Banda aguilar, hugo gómez ávila y josé manuel mojica hernández

  • 11 de Abril del 2016

    Actor: Guillermo Corona Delgado

    Demandado: Secretario de Educación del Estado de Jalisco

    Se tiene por recibido el oficio signado por el juez octavo de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de jalisco, por el que remite el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1684/2015, así como original y copia de un escrito de agravios. Se admite el recurso de revisión interpuesto por el director general de asuntos jurídicos del instituto nacional para la evaluación, en representación de la junta de gobierno del instituto nacional para la evaluación de la educación, contra la resolución dictada el cuatro de noviembre de dos mil quince, en el citado juicio de garantías. Se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indica, y como delegados a las personas que menciona de conformidad con el artículo 9 de la ley de la materia. Dese a la agente del ministerio público de la federación adscrita a este tribunal, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este tercer tribunal colegiado en materia administrativa de este tercer circuito, se encuentra integrado por los magistrados elías h. Banda aguilar, hugo gómez ávila y josé manuel mojica hernández

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