Federal
> Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Guillermo Escobar González. | Natalia Escobar González.
Demandado: Juez Cuarto De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 697/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Guillermo Escobar González en contra de Juez Cuarto De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ.
Demandado: JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: archívese este asunto como concluido, previas anotaciones correspondientes en el libro de control electrónico, debe considerarse depurable. Cabe destacar que por auto de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio SSGA-UNO-8461/2023, a través del módulo de intercomunicación (MINTERSCJN), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que el Subsecretario General de Acuerdos del Alto Tribunal remitió la resolución de diez de marzo de la anualidad que transcurre, que desechó por improcedente el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa, en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por este Tribunal Colegiado. Notifíquese.
Actor: GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ y Otros..
Demandado: JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: Agréguese a los presentes autos para los efectos legales procedentes y téngase por recibido el oficio de cuenta que suscribe el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual informa a este tribunal colegiado que en virtud de que contra el proveído de diez de marzo de la presente anualidad, dictado en el amparo directo en revisión ******************** de su índice -desechado por improcedente-, no procede medio de impugnación alguno y al no existir autos que devolver, ordenó el archivo del asunto. Por tanto, y como lo solicita la superioridad, acúsese de recibo vía MINTER; asimismo, hágase del conocimiento de este proveído al Juez Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, para los efectos legales conducentes.
Actor: GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ.
Demandado: JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: Se tiene por recibido el oficio de cuenta, remitido a través del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), por el que la Presidenta del Alto Tribunal remite la resolución de diez de marzo de dos mil veintitrés, en la que desechó por improcedente el amparo directo en revisión ********************de su índice, y requiere a este órgano jurisdiccional para que en su auxilio se diligencie el despacho SSGA_DPO-UNO-1970/2023. Se ordena apertura de la comunicación oficial y se comisiona a la actuaria En ese sentido, se ordena la apertura de la comunicación oficial recibida -a la cual le corresponde el número ********************- y formar el cuadernillo respectivo; y una vez registrado, deberá vincularse el expediente electrónico al presente asunto. Por tanto, en cumplimiento y como lo solicita la superioridad, de conformidad con los artículos 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se comisiona a la actuaria adscrita a este tribunal colegiado para que, en dicha comunicación oficial, notifique personalmente a los recurrentes ********************, la referida resolución de diez de marzo de dos mil veintitrés, en el domicilio señalado en su demanda de amparo, ubicado en: "...la finca marcada con el número ******************** de la calle ********************, Fraccionamiento ********************, municipio de ********************, Jalisco", debiéndoseles entregar copia de dicha determinación. En su oportunidad devuélvase el aludido despacho debidamente diligenciado por medio del MINTERSCJN. Notifíquese.
Actor: GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ.
Demandado: JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
NOTIFICO A LA TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, QUE SEÑALA: téngase a los quejosos, interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil veintitrés, en el presente amparo directo 697/2022-IV, en la que este tribunal colegiado negó la protección federal solicitada. Hágase saber a dicho Alto Tribunal que en la resolución que se recurre, este órgano jurisdiccional no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni interpretó en forma directa algún precepto de la Constitución Federal. (MINTERSCJN), envíese electrónicamente: a) la demanda de amparo, b) la sentencia recurrida, c) el escrito de agravios, d) acuerdo por el que se recibe y da trámite al recurso de revisión y e) las constancias de notificación a las partes correspondientes; para que la superioridad esté en posibilidad de decidir lo conducente. En consecuencia, distribúyanse las copias del escrito referido entre las partes
Actor: NATALIA ESCOBAR GONZÁLEZ.
Demandado: JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: De la razón actuarial de cuenta, se advierte que no fue posible notificar personalmente a la tercera interesada, la resolución de veintisiete de febrero pasado, por los motivos que en aquella se precisan; por tanto, practíquesele tal actuación por medio de lista, así como las subsecuentes, mientras no señalen domicilio para recibirlas, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese.
Actor: GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ.
Demandado: JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: téngase a los quejosos, interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil veintitrés, en el presente amparo directo 697/2022-IV, en la que este tribunal colegiado negó la protección federal solicitada. Hágase saber a dicho Alto Tribunal que en la resolución que se recurre, este órgano jurisdiccional no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni interpretó en forma directa algún precepto de la Constitución Federal. (MINTERSCJN), envíese electrónicamente: a) la demanda de amparo, b) la sentencia recurrida, c) el escrito de agravios, d) acuerdo por el que se recibe y da trámite al recurso de revisión y e) las constancias de notificación a las partes correspondientes; para que la superioridad esté en posibilidad de decidir lo conducente. En consecuencia, distribúyanse las copias del escrito referido entre las partes. Notifíquese personalmente.
Actor: GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ.
Demandado: JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege, en contra del acto reclamado a la Jueza Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, consistente en el auto dictado el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en el juicio ordinario mercantil.
Actor: GUILLERMO ESCOBAR GONZÁLEZ.
Demandado: JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO .
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: Vista la cuenta que antecede, atendiendo al resultado del sorteo respectivo, y a que los presentes autos se encuentran en estado de resolución; túrnense los mismos al Magistrado Edgar Israel Flores del Toro, para que emita el proyecto de resolución correspondiente; ello, en términos del artículo 183 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: Para los efectos legales correspondientes, agréguese el escrito de alegatos de cuenta, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; asimismo, atento a lo que solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al numeral 2° de ésta, en su momento, expídase la copia certificada que solicita, previo recibo que otorgue.
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES. se admite la demanda de amparo promovida, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Se hace del conocimiento a las partes que tienen un plazo de quince días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que formulen alegatos, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, y, en su caso, el tercero interesado promueva amparo adhesivo, lo anterior de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo. Dése al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención correspondiente, haciéndole saber que tiene tres días para solicitar los autos en caso de que desee formular pedimento. Se tiene a la parte quejosa señalando domicilio procesal y designando como autorizados en los términos amplios previstos por el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que propone; se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, para la práctica de las notificaciones que se ordenen en este expediente. Notifíquese.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información