Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez | Juez Segundo De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam | Juez Segundo De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1242/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guillermo Esteban Cabrales Dominguez en contra de Juez Segundo De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2022 y cuenta con 36 Notificaciones.
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Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
Se tiene por recibido el escrito del autorizado de la parte quejosa; en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copias certificadas de las constancias que solicita, autorizando para recibirlas a las personas que indica en el mismo, previa identificación y firma que por su recibo otorgue en autos
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
Se tiene por recibido el escrito de los terceros interesados A QUIENES SE PRECISA EN AUTOS; en atención a su contenido, téngase a los promoventes revocando los autorizados y medios electrónicos designados con anterioridad; y como su nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala para tal fin
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA CECILIO CABRALES HERNANDEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL QUE Se tiene por recibido el escrito del tercero interesado; en atención a su contenido, se autoriza en los términos señalados a quienes se precisan. Por otra parte, como lo solicita, se autoriza al promovente para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 1242/2022-VII-B de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, sin que implique su consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal. Lo anterior, sin revocar los nombramientos y domicilio hechos con anterioridad. En ese orden, requiérase al tercero interesado, para que en el término de tres días, precise el domicilio en donde deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, esto es sí en el último domicilio que señaló o bien el que señala en el escrito que se provee, apercibido que en caso de ser omiso, sin previo acuerdo, las notificaciones personales que le resulten se practicarán en último domicilio señalado para tal fin, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA CECILIO CABRALES HERNANDEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL QUE Se tiene por recibido el escrito del tercero interesado; en atención a su contenido, se autoriza en los términos señalados a quienes se precisan. Por otra parte, como lo solicita, se autoriza al promovente para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 1242/2022-VII-B de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, sin que implique su consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal. Lo anterior, sin revocar los nombramientos y domicilio hechos con anterioridad. En ese orden, requiérase al tercero interesado, para que en el término de tres días, precise el domicilio en donde deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, esto es sí en el último domicilio que señaló o bien el que señala en el escrito que se provee, apercibido que en caso de ser omiso, sin previo acuerdo, las notificaciones personales que le resulten se practicarán en último domicilio señalado para tal fin, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR EN CIUDAD ALTAMIRA, TAM y Otros
Se tiene por recibido el escrito del tercero interesado; en atención a su contenido, se autoriza en los términos señalados a quienes se precisan, Por otra parte, como lo solicita, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza al promovente para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 1242/2022-VII-B de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo los usuarios Tijerina1505, correo electrónico lic.manueltijerina@hotmail.com; JAVIER26, correo electrónico lic.javierhinojosa@gmail.com; JILCH123, correo electrónico liclunachavez@hotmail.com; CORPOJURIVEGA, correo electrónico corpo.juri.vega@gmail.com, sin que implique su consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal. Lo anterior, sin revocar los nombramientos y domicilio hechos con anterioridad. En ese orden, requiérase al tercero interesado, para que en el término de tres días, precise el domicilio en donde deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, esto es sí en el último domicilio que señaló o bien el que señala en el escrito que se provee, apercibido que en caso de ser omiso, sin previo acuerdo, las notificaciones personales que le resulten se practicarán en último domicilio señalado para tal fin, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
Se tiene por recibido el escrito del autorizado del quejoso; como lo solicita, hágasele la devolución de los documentos que indica, en cuanto las labores del juzgado lo permitan, previa constancia que quede asentada en autos de su entrega y recibo, autorizando para recibirlos a las personas que designa
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA GUILLERMO ESTEBAN CABRALES DOMINGUEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, EN EL QUE POR LO EXPUESTO EN AUTOS, SE ORDENA EL ARCHÍVO DEL CUADERNO INCIDENTAL EN QUE SE ACTÚA COMO ASUNTO CONCLUIDO; SE HACE LA INDICACIÓN DE QUE EL ORIGINAL DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN QUE SE ACTÚA, ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, PUES SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR LO CUAL, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE TRES AÑOS, REMÍTASE A LA DEPENDENCIA EN COMENTO; POR OTRO LADO, SE ORDENA QUE UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL TÉRMINO DE SEIS MESES A ESTA FECHA, SERÁ DESTRUIDO EL DUPLICADO DE LOS CUADERNOS INCIDENTALES. FINALMENTE, EN LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL CONSTA QUE LA PARTE QUEJOSA EXHIBIÓ GARANTÍA Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EN ESTA FECHA SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO CONCLUIDO, SE ORDENA DEVOLVER EL BILLETE DE DEPÓSITO DEBIDAMENTE ENDOSADO A NOMBRE DE LA PARTE QUEJOSA, EL CUAL QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO; SE LE APERCIBE QUE, DE NO ACUDIR A RECOGERLO DENTRO DEL TÉRMINO DE DOS AÑOS, DICHO BILLETE PRESCRIBIRÁ A FAVOR DEL ERARIO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
Se tiene por recibido el escrito del autorizado del quejoso; como lo solicita, hágasele la devolución de los documentos que indica, en cuanto las labores del juzgado lo permitan, previa constancia que quede asentada en autos de su entrega y recibo, autorizando para recibirlos a las personas que designa
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar En Ciudad Altamira, Tam
Por lo expuesto en autos, se ordena el archívo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido; se hace la indicación de que el original del incidente de suspensión en que se actúa, es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión definitiva, por lo cual, una vez transcurrido el término de tres años, remítase a la dependencia en comento; por otro lado, se ordena que una vez que transcurra el término de seis meses a esta fecha, será destruido el duplicado de los cuadernos incidentales. Finalmente, en la certificación secretarial consta que la parte quejosa exhibió garantía y tomando en consideración que en esta fecha se ordena el archivo del expediente como concluido, se ordena devolver el billete de depósito debidamente endosado a nombre de la parte quejosa, el cual queda a su disposición en la secretaría de este juzgado; se le apercibe que, de no acudir a recogerlo dentro del término de dos años, dicho billete prescribirá a favor del erario federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley de tesorería de la federación
Actor: Guillermo Esteban Cabrales Dominguez
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR EN CIUDAD ALTAMIRA, TAM y Otros
Del estado procesal del presente expediente y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término concedido a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su interés conviniera, respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo; en consecuencia, se procede a analizar si conforme con las constancias remitidas por la autoridad responsable, la sentencia amparadora se encuentra cumplida. Se concluye que la autoridad responsable dio cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en este juicio de amparo y, en consecuencia, SE TIENE POR CUMPLIDA, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido, el presente asunto es conservable, al ser un juicio de amparo concedido; no existen documentos originales exhibidos por las partes y, carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Acuerdo General. Finalmente, proceda la Secretaría de este juzgado a devolver las constancias con las cuales se formó el anexo l, antecedente del acto reclamado a la autoridad responsable; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar
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