Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Guillermo Marin Reyes
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 959/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guillermo Marin Reye en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Guillermo Marin Reyes
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 959/2024-I, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********************, por los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, para los efectos precisados en el último considerando. Notifíquese
Actor: Guillermo Marin Reyes
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, así como la certificación que antecede, se advierte que hasta este momento procesal, no se cuenta con los informes justificados del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con asiento en la capital de esta entidad federativa, ni con los acuses de recibo de los oficios en los que se transcribió el auto de once de noviembre de dos mil veinticuatro, donde se señaló esta fecha para que tuviera verificativo la audiencia constitucional y se les hizo el requerimiento de tal informe, depositado en la oficina del Servicio Postal Mexicano, Gerencia Estatal Chihuahua, en esta ciudad, el veintiuno de noviembre del año en curso. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con quince minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo; dado que del uno al quince de enero de dos mil veinticinco, este órgano jurisdiccional gozará de su período vacacional de invierno relativo al año dos mil veinticuatro, en que permanecerá cerrado y no correrán términos en dicho lapso; en atención a lo dispuesto en el ordinal 16 Sexies y Decies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, según lo comunicado mediante circular CCJ/02/2024, de cuatro de marzo del año actual, firmada electrónicamente por la Magistrada María de Lourdes Lozano Mendoza, Secretaria Ejecutivo de Carrera Judicial. Notifíquese
Actor: Guillermo Marin Reyes
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio signado vía electrónica con evidencia criptográfica del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado; en atención a su contenido, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene formulando alegatos, mismos que se tomarán en consideración en el momento procesal oportuno. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto admisorio de once de los actuales, en el que se autorizó la utilización de cualquier medio apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente y expedir a su costa copias que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Notifíquese
Actor: Guillermo Marin Reyes
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el escrito presentado en línea y con evidencia criptográfica del licenciado Juan Tapia Alfaro, autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, se tienen por incorporadas y ofrecidas las pruebas documentales que exhibe digitalizadas a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con las que pretende acreditar la contribución reclamada, sin perjuicio de que sean tomadas en consideración en la audiencia constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 119, segundo párrafo, de la ley de la materia. Notifíquese
Actor: Guillermo Marin Reyes
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de noviembre de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 111, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por ******, por derecho propio; contra actos del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad de igual nombre. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 959/2024-I y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin que haya lugar a dar trámite al incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita expresamente. Se señalan las diez horas con quince minutos del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional. ente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Notifíquese por lista a la parte quejosa; por oficio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado y a las autoridades responsables
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