Características del servicio

Guillermo Romero Aparicio Y Otros. | Junta Especial Número 33 De Exp: 746/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Guillermo Romero Aparicio Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 746/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Guillermo Romero Aparicio Y Otro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2016 y cuenta con 23 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 746/2016

  • 04 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido;

  • 24 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 746/2016, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 21 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 746/2016, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 26 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese a las presentes actuaciones la pr

  • 26 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de once de octubre del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 23 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese a las presentes actuaciones la primera razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el Actuario Judicial adscrito a este Tribunal Colegiado, para notificar personalmente a la tercera interesada Automotriz Bonn Dorada, Sociedad Anónima de Capital Variable, el acuerdo de diecisiete de los corrientes, por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones y toda vez que en el diverso juicio de amparo directo 764/2016 del índice de este tribunal, el cual se encuentra relacionado con el presente asunto, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Dos Sur, Número Tres Mil Novecientos Veinticuatro, Segundo Piso de la Colonia Huexotitla, en esta ciudad, en consecuencia, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción para que se constituya en dicho domicilio, a efecto de que le notifique el acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y le corra traslado con copia certificada del laudo de once de octubre pasado, dictado por la junta responsable. Por otra parte, de la misma razón actuarial se advierte también la imposibilidad que tuvo el Actuario Judicial de notificar personalmente a la diversa tercera interesada BC Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, el acuerdo de diecisiete de octubre de la presente anualidad (foja 204); en tales condiciones, al ser parte incorporada a este procedimiento constitucional y no cumplir con lo estatuido por el artículo 305, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su Artículo 2°, al no haber señalado domicilio diverso para oír y recibir notificaciones, se ordena realizar la notificación de dicho proveído, así como los subsecuentes, aún los de carácter personal, por medio de lista, de conformidad a lo establecido por el artículo 306 del código procedimental citado y en concordancia con el diverso 29 de la ley de la materia. Finalmente, téngase por recibida la segunda razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el Actuario Judicial adscrito a este Tribunal Colegiado, para notificar personalmente al tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el acuerdo de diecisiete de los corrientes, por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones, se ordena al Actuario Judicial de la adscripción se constituya en el domicilio oficial de dicha institución, el cual se encuentra ubicado en Boulevard Esteban de Antuñano, Número Dos Mil Setecientos Uno, colonia Ampliación Reforma Sur, en esta ciudad, para que le notifique el acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y le corra traslado con copia certificada del laudo de once de octubre pasado, dictado por la junta responsable.

  • 23 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de once de octubre del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 18 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de once de octubre del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 12 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que solicita prórroga para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado; en atención a sus consideraciones, se le otorga una prórroga de diez días hábiles a partir del siguiente al en que reciba el oficio respectivo.

  • 08 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite copia certificada de la diligencia de dos de agosto de dos mil diecisiete, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4