Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: Clemente Y/o Genaro Clemente Capilla Juárez | Clemente Y/o Genaro Clemente Capilla Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 7/2005 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Guillermo Rosas Amaro en contra de Clemente Y/O Genaro Clemente Capilla Juárez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 11 de Febrero del 2005 y cuenta con 51 Notificaciones.
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Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Expídase a la parte promovente la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Vista la diligencia que antecede se tiene a Guillermo Rosas Amaro, ratificando el escrito de diez de noviembre de dos mil catorce, mediante solicita la devolución de la escritura pública número 68992, expedida por la Notaria Pública Número Cuatro de Xicoténcatl, Tlaxcala, que anexó a su escrito de veintidós de julio de dos mil trece, así como el documento basal por las razones que expone, autorizando para recibir las documentales en comento a las personas que refiere en el escrito de cuenta, atento a su contenido se provee: Por cuanto hace a la escritura pública número 68992, volumen 777, expedida por la Notaria Pública Número Cuatro de Xicoténcatl, Tlaxcala, devuélvase el citado documento. Ahora bien, respecto del documento base de su acción, dígasele al accionante que se deberá estar a lo ordenado por proveído de dieciséis de diciembre de dos mil trece; por medio del cual se ordenó la devolución del mismo. Por último, se tiene como autorizado para recibir notificaciones así como los documentos antes citados a la persona que designa, previa identificación y razón de entrega que obre en autos; lo anterior en virtud de no encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Se previene a la parte actora para que dentro del plazo de tres días, se presente debidamente identificado en el local de este Juzgado para el efecto de que ante la presencia judicial, y bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito que se provee, con el apercibimiento que de no hacerlo, no se tendrá por presentado el escrito de referencia
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1067 y 1069 penúltimo párrafo del Código de Comercio, expídase al promovente la copia certificada que se solicita, previa identificación y razón de su entrega que se deje en autos, teniendo como autorizado recibirlas, así como para oír y recibir notificaciones a Ángel Contreras Molina
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Secreto
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Visto el estado de los autos de los que se advierte que mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, se tuvo por recibida debidamente diligenciada la requisitoria 18/2008, del índice del Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl, de la que se advierte que con fecha doce de noviembre de dos mil ocho, se hizo entrega a la parte actora del bien adjudicado en autos. Ahora bien, de los autos se advierte que el presente juicio se encuentra totalmente concluido, por tanto se ordena devolver el documento base de la acción a la parte actora, previo acuse que por su recibo obre en autos; por tanto requiérase a la parte actora para que se presente ante este Juzgado dentro del plazo de tres días, al en que sea notificada, a efecto de que se le haga entrega del documento de referencia, apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a veinte de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl, mediante el cual remite diligenciada la requisitoria 18/2008, formada con motivo de la diversa 203/2008-PC-A, deducida del juicio ejecutivo mercantil en que se actúa, acúsese el recibo de estilo correspondiente
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Visto el escrito signado por la parte actora Roberto Paúl Romero Cortero y Humberto Bernabé Martónez, en su carácter de endosatarios en procuración de Guillermo Rosas Amaro, por medio del cual anexan el acuse de recibo de la requisitoria 203/2008-PC-A, con número de orden 351/2008, del índice de este Juzgado, dirigida al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl, con residencia en San Pablo del Monte Tlaxcala, en consecuencia; agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar y se tiene a la parte actora en el presente juicio, dando cumplimiento al auto de catorce de octubre de dos mil ocho
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Visto el escrito signado por Roberto Paúl Romero Cortero y Humberto Bernabé Martínez, en su carácter de endosatarios en procuración, mediante el cual solicitan se haga efectivo el apercibimiento al demandado Clemente Capilla Juárez y/o Genaro Clemente Capilla Juárez y/o Clemente Genaro Capilla Juárez, decretado en proveído de siete de agosto de dos mil ocho, a efecto de entregar la posesión material a favor de Guillermo Rosas Amaro y/o Guillermo Carmen Rosas Amaro, respecto del inmueble denominado "Cuaguinquistla", ubicado en calle Primero de Mayo número ciento sesenta y cuatro, del Barrio de San Nicolás, del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, atento a lo anterior se provee: Cabe destacar que ya transcurrió el plazo concedido al demandado Clemente Capilla Juárez y/o Genaro Clemente Capilla Juárez, en auto de siete de agosto de dos mil ocho, a fin de que el citado demandado desocupara el inmueble ubicado en calle Primero de Mayo número ciento sesenta y cuatro, del Barrio de San Nicolás, del Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala y lo entregara a Guillermo Rosas Amaro y/o Guillermo Carmen Rosas Amaro y se apercibió que en caso de no hacerlo la desocupación se realizaría con el auxilio de la fuerza pública. Así las cosas, atento a que con esta propia fecha la parte actora está solicitando le sea entregada la posesión del citado bien inmueble, tal y como lo solicita la parte actora se ordena al demandado Clemente Capilla Juárez y/o Genaro Clemente Capilla Juárez, a efecto de que entregue la posesión a Guillermo Rosas Amaro y/o Guillermo Carmen Rosas Amaro, señalándose para ello las DOCE HORAS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO . En la inteligencia de que la diligencia podrá llevarse acabo con quien se encuentre en el citado domicilio y para el caso de que se negaran a hacer la entrega del bien antes citado, se autoriza el auxilio de la fuerza pública para lograr el éxito de esta diligencia; ahora bien, en caso de que no abran en dicho domicilio, se autoriza el rompimiento de chapas para que permita el acceso al inmueble y se haga la entrega del bien inmueble antes descrito. Atento a ello, la parte actora, deberá presentarse una hora antes de la señalada ante dicho juez, acompañado de un cerrajero, a fin de constituirse en el domicilio de la parte demandada para desahogar la diligencia antes referida. Para el exacto cumplimiento de lo ordenado, tomando en consideración que el domicilio del demandado se ubica en calle Primero de Mayo número ciento setenta y cuatro, Barrio de San Nicolás, en San Pablo del Monte, Tlaxcala, es decir, fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, comisione a quien corresponda para que practique la diligencia de referencia, haciéndose acompañar de la fuerza pública. Hágase del conocimiento del Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl, que para el desahogo de la diligencia de mérito el personal que autorice para tal efecto, deberá hacerse acompañar de la persona que represente los derechos del actor, en el entendido que de no acudir dicho representante a su vez acompañado de un cerrajero, ante ese Juzgado de Primera Instancia a gestionar lo relativo a la aludida diligencia, la misma no podrá llevarse a cabo. A fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, se requiere a la parte actora para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo; así también se le requiere para que dentro del plazo de veinte días a partir del momento en que el juez requisitado radique la comunicación de referencia, comparezca ante dicha autoridad a fin de iniciar los trámites necesarios para el desahogo de la diligencia, apercibido que de no hacerlo la requisitoria de mérito se devolverá sin diligenciar, puesto que atendiendo a lo preceptuado en el artículo 17 de la Carta Magna y el principio de instancia de parte, que regula el artículo 1076, según párrafo, inciso b) del Código de Comercio, es precisamente al actor a quien le irroga la carga del impulso procesal, y por ende, deberá acudir en el plazo establecido, pues de lo contrario se entenderá que no subsiste su interés en el desahogo de la citada diligencia. En tal virtud, se solicita al juez requisitado, que una vez que tenga en su poder la requisitoria citada, se sirva informarlo a fin que a su vez este juzgador se encuentre en aptitud de hacerlo del conocimiento de la parte actora para que en citado plazo (veinte días hábiles) acuda ante dicha autoridad a fin de iniciar los trámites necesarios para el desahogo de la diligencia encomendada, y una vez realizadas éstas, las mismas sean remitidas por el juez requisitado por conducto del propio actor, en términos del artículo 1072, primer párrafo del Código de Comercio; pero en caso de no acudir la parte actora en el plazo ya establecido, como se estableció con antelación, se le tendrá por desinteresado en su diligenciación y por tanto se devolverá la requisitoria sin diligenciar, en cuyo caso será remitida de manera directa por el juez requerido
Actor: Guillermo Rosas Amaro
Demandado: CLEMENTE Y/O GENARO CLEMENTE CAPILLA JUÁREZ
Visto el oficio signado por el Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl, mediante el cual devuelve diligenciada la requisitoria 15/2008, formada con motivo de la diversa 155/2008-PC-A, deducida del presente juicio, mediante la cual se le solicitó practicara la notificación del proveído de siete de agosto de dos mil ocho, a la parte demandada. Acúsese el recibo de estilo correspondiente
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