Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 298/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Guillermo Rosas López en contra de Juez Primero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Abril del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se declara que dicho auto que sobreseyó en el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo. Se concedió la suspensión provisional resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión, para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración. Asimismo, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión. Se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió con su escrito inicial de demanda, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos
Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a sus autos sin realizar mayor pronunciamiento los oficios suscritos por la Juez y Secretaria de Acuerdos Par ambas adscritas al Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por el que rinden su informe justificado; lo anterior en atención a que el once de abril anterior, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio; situación que les fue notificada a dichas autoridades mediante oficios ***. Ahora bien, atento a que la primera autoridad oficiante, remite copias certificadas deducidas del expediente *** de su índice, y atento a lo expuesto con antelación, devuélvase las mismas por ser innecesarias
Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega a ***, la suspensión definitiva de los actos reclamados en términos de lo expuesto en el último considerando de la presente interlocutoria
Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a sus autos sin realizar mayor pronunciamiento el pedimento de cuenta, formulado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano constitucional en materia de amparo; lo anterior en atención a que el once del mes y año en curso, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio. Por otra parte, en relación a la petición de copias de la sentencia, toda vez que en el presente sumario no obra resolución definitiva, se autoriza la copia certificada del auto de sobreseimiento fuera de audiencia por el que se puso fin al juicio; lo anterior, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Comparece ***, quien manifiesta: "Que comparezco ante este juzgado con la finalidad de manifestar ante Usted que es mi voluntad desistirme del presente juicio de amparo por así convenir a mis intereses." Visto el escrito de cuenta y las manifestaciones del quejoso por el cual manifiesta desistir del presente juicio de amparo; en consecuencia, se tiene a la parte quejosa desistiendo en su perjuicio de la tramitación del juicio de amparo en que se actúa, por lo que se sobresee fuera de audiencia constitucional. En atención a lo anterior, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las nueve horas con cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. Comuníquese el presente proveído a las autoridades responsables y hágase las anotaciones respectivas en el libro de gobierno
Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguense a los presentes autos las misiva de cuenta signadas por la Titular y Secretaria de Acuerdos Par, ambas adscritas al Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc; visto su contenido, téngase a las citadas autoridades responsables rindiendo su respectivo informe previo
Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Como está ordenado con esta data en el cuaderno principal del juicio de amparo ***, promovido por ***. Se integra por duplicado el presente incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo la audiencia incidental. Requiérase a las autoridades responsables sus informes previos. En consecuencia, se procede a resolver lo relativo a esta medida cautelar, únicamente respecto de los efectos y consecuencias del acto que señala la parte quejosa en su escrito de demanda, pues así lo solicita de manera expresa. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Como lo solicita la parte quejosa hágase las notificaciones de éste y los subsecuentes proveídos en lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las notificaciones de carácter personal, se tiene por autorizada para tales efectos a la profesionista que índica en su escrito inicial de demanda. Expídansele al quejoso copias certificadas de la presente determinación así como de la suspensión definitiva una vez que se dicte la misma, previa razón de entrega que de su recibo obre en autos
Actor: Guillermo Rosas López
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número ***. Por otra parte, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por así haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE para la celebración de la audiencia constitucional. Pídase a las autoridades responsables su informe con justificación. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado. Asimismo, téngase como pruebas de la parte quejosa las documentales que anexó a su demanda de amparo, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. De igual forma, se ordena el cotejo de las documentales exhibidas en copias certificadas, con las copias simples que se acompañan para formar los cuadernos del incidente de suspensión que se solicita. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. Resérvese proveer respecto al emplazamiento del tercero interesados una vez que obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Se hace del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma, quedando fuera de juicio, y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguna en la sentencia respecto de los actos reclamados que se les atribuyan. Como lo solicita la parte quejosa hágase las notificaciones de éste y los subsecuentes proveídos en lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las notificaciones de carácter personal
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