Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Guillermo Valdez Ramírez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 26/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Guillermo Valdez Ramírez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Enero del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente conc
Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de treinta de abril del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de treinta de abril del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de quince de marzo del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos y se requiere el cumplimiento.
Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Agréguese el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación, original y copia de la demanda de amparo promovida por Guillermo Valdez Ramírez, en contra del laudo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Sin que haya lugar a tener como autoridad responsable a la Actuaria adscrita a la responsable, toda vez que del escrito de demanda no se advierte que la parte quejosa le atribuya algún acto, por lo que resulta innecesario su requerimiento; y mas aún que su ejecución es como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 26/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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