Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gustavo Adolfo Escobar Martinez.
Demandado: Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración , Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1328/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gustavo Adolfo Escobar Martinez en contra de Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración , Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Julio del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Se sobresee fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). Se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario.
Reynosa, Tamaulipas, ocho de julio de dos mil veintidós. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Gustavo Adolfo Escobar Martínez, contra actos del Delegado o Responsable y personal a su mando de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado, relativo a los juicios de amparo, y en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 1328/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, en la demanda se expresa que la parte directa quejosa se encuentra en la Estación Migratoria de la Delegación Regional de Migración de esta ciudad, siendo objeto de actos privativos de su libertad, y que puede ser deportada del país; y, solicita el otorgamiento de la suspensión correspondiente. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que el quejoso pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se le brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, la autoridad responsable deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - El quejoso puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenido por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que los quejosos migrantes sean menores de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a los niños, niñas o adolescentes, según sea la hipótesis. II. Sean entregados a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de los menores no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ..Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente al directo quejoso. ...
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