Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil | Secretario De Seguridad Pública Municipal De Ciudad Juárez | Coordinador De Jueces De Control Del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Coordinador De Jueces De Control Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 242/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gustavo Bruno Camacho Vega Gil en contra de Coordinador De Jueces De Control Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Marzo del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Secretario de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Juárez
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
se declara que la misma causó ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, archívese el presente asunto totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente al igual que, el original del incidente de suspensión, son susceptibles de depuración, una vez que transcurran tres años
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Unico.- la justicia de la union no ampara ni protege al quejoso gustavo bruno camacho vega
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Del estado procesal de autos, se advierte que en proveído de siete de los actuales, se tuvieron por rendidos los informes justificados que se solicitaron al Secretario de Seguridad Pública y Comisionado Estatal de Seguridad Pública, ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con los que se dio vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; sin embargo, se observa que no se recibieron al menos ocho días antes de la fecha programada para la audiencia de ley. En consecuencia, a fin de no violar las reglas esenciales del procedimiento y evitar así una posible reposición del mismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, para que tenga verificativo. Notifíquese
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto el oficio firmado por la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación de Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual, Zona Norte de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, Zona Norte, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, se le tiene remitiendo la constancia de emplazamiento a juicio practicado a víctima del delito aquí tercera interesada e informando que señaló domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Amelia número 5819, Colonia Lomas del Rey, en esta ciudad; lo que se tendrá en consideración para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de abril de dos mil veintidós. Agréguense a los autos para que obren únicamente como correspondan los telegramas que remite el Coordinador de la Unidad Jurídica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública y Comisionado Estatal de Seguridad Pública, ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con los cuales rinde informe previo, sin necesidad de emitir mayor pronunciamiento, en atención a que en interlocutoria de treinta de marzo de dos mil veintidós, se resolvió respecto de los actos reclamados a las mencionadas autoridades. Notifíquese
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S O L U T I V O S ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva solicitada por Gustavo Bruno Camacho Vega Gil, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el tercer considerando de esta interlocutoria y para los efectos ahí establecidos
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de marzo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes justificados del Coordinador Regional y Jefe de Grupo Adscrito a la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión, ambos de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte (denominaciones correctas), en esta ciudad; con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Finalmente, agréguese el oficio signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, con el que realiza sus alegatos referentes al presente asunto, por lo que se tienen por hechos; sin perjuicio de ser tomados en consideración en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 124 de la ley de la materia
Actor: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes justificados del Secretario de Seguridad Pública Municipal, por conducto de la Directora de Asuntos Jurídicos de tal corporación; Fiscal de Distrito Zona Norte, a través de la agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte; y del Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Penal Acusatorio en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta ciudad, con los cuales se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Asimismo, con apoyo en el numeral 9° de la ley de la materia, por designados como delegados de las autoridades que así lo refieren, a los profesionistas que mencionan y domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican. Ahora bien, del contenido del anexo que el juez responsable, acompañó como soporte a su informe con justificación, se advierte que en la causa penal 120/2022, se obsequió orden de aprehensión en contra del aquí quejoso Gustavo Bruno Camacho Vega Gil, por el delito de violación agravada, previsto y sancionado en términos del artículo 171, en relación al diverso precepto 175, fracción II, ambos del Código Penal del Estado de Chihuahua, cometido en perjuicio de la persona con identidad protegida de iniciales C. M. A. R; a petición realizada por el agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual; por ende, les resulta el carácter de terceros interesados en este asunto, en términos del numeral 5°, fracción III, incisos c) y e), de la ley de la materia, respectivamente; en consecuencia, se ordena remitir los oficios relativos con copias de la demanda, auto admisorio y de este proveído, a fin de realizar sus emplazamientos a juicio. En ese sentido, en razón a que la identidad de la víctima se encuentra resguardada, en términos del artículo 20 apartado C, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que su emplazamiento a juicio se realice a través de la agente del Ministerio Público adscrita de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual de la Fiscalía Especializada de Mujeres, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, Zona Norte, con residencia en esta ciudad, quien integró la carpeta de investigación 37-2021-0039999, que dio origen a la causa penal 120/2022, por lo que deberá girarse el oficio respectivo, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación que de este auto se le haga; y en caso de que la víctima sea menor de edad, dicho emplazamiento se lleve a cabo a través de su representante legal. Asimismo, se faculta al ente investigador del fuero común, la requiera para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, o bien, lo manifieste ante este juzgado dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos legales la notificación, apercibida que de no hacerlo éstas se practicaran por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional. Las constancias que deriven de dichas diligencias, el órgano investigador del fueron estatal deberá de remitirlas a este juzgado federal en el mismo término concedido; con el apercibimiento que de no hacerlo así en el lapso que para tal efecto se le otorga, se le impondrá multa
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes previos del Secretario de Seguridad Pública Municipal, por conducto de la Directora de Asuntos Jurídicos de tal corporación; Fiscal de Distrito Zona Norte, a través de la agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte; y del Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Penal Acusatorio en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta ciudad, con los cuales se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia incidental
Actor: Gustavo Bruno Camacho Vega Gil
Demandado: Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo 242/2022-I, promovido por Gustavo Bruno Camacho Vega Gil, por propio derecho, contra actos del Coordinador de Jueces de Control del Distrito Judicial Bravos, Fiscal de Distrito Zona Norte (en su denominación correcta), Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Distrito Zona Norte de la Fiscalía del Estado Zona Norte, Coordinador Especial "B" adscrito a la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigaciones, Distrito Zona Norte de la Fiscalía del Estado Zona Norte y Secretario de Seguridad Pública Municipal, con residencia en esta ciudad; Secretario de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y Comisario Jefe de la Comisión Estatal de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, éstas con domicilio en la Carretera Chihuahua a Aldama, kilómetro 3.5, colonia Praderas de León, código postal 31350, en la ciudad de Chihuahua, dentro del complejo conocido como C-4. Con fundamento en los artículos 125, 128 y 130 de la Ley de Amparo, con dos copias simples de la demanda se ordena formar por duplicado el expediente respectivo, para el trámite del incidente de suspensión. De conformidad con los preceptos 138, fracción III y 140 de la ley de la materia, se requiere a las autoridades responsables para rindan, por duplicado, su informe previo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En términos del ordinal 138, fracción II, de la ley en aplicación, se señalan las nueve horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Previo a pronunciarse respecto a la suspensión de los actos reclamados, es importante decir que de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 147 y 150, ambos de la Ley de Amparo, la medida suspensiva tiene como propósito mantener viva la materia del juicio de amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia de la Unión, de modo que el juez de distrito tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio. (...)
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