Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Gustavo Espinosa Y Uribe.
Demandado: Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 428/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gustavo Espinosa Y Uribe en contra de Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE. SEGUNDO. Se declara SIN MATERIA el amparo adhesivo.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Ahora bien, agréguese a los autos para los fines legales procedentes el escrito formulado por la parte tercera interesada ***, a través de su apoderada. Por tanto, SE ADMITE el amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada ***, toda vez que fue presentado dentro del plazo de quince días que señala el artículo citado en primer término. Córrase traslado a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga y comuníquese a la autoridad responsable para los fines legales procedentes. Asimismo, dése la intervención que corresponda a la Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrita, remitiéndole mediante oficio la copia del amparo adhesivo que le corresponde. Del análisis efectuado a las constancias recibidas se advierte que la autoridad oficiante no remite la demanda de amparo debidamente integrada, lo anterior en virtud de que no remite el traslado a la parte tercera interesada ***; sin embargo, toda vez que dicho tercero interesado en esta misma fecha promovió demanda de amparo adhesivo contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veinte; consecuentemente, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos ante este Tribunal Colegiado. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
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