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Gustavo Marín Serrano | Juez Cuarto De Lo Familiar Puebla Exp: 180/2017

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gustavo Marín Serrano
Demandado: Juez Cuarto De Lo Familiar De Puebla
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 180/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gustavo Marín Serrano en contra de Juez Cuarto De Lo Familiar De Puebla en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Enero del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 180/2017

  • 07 de Abril del 2017

    Actor: Gustavo Marín Serrano

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar de Puebla

    Vista la certificación de cuenta y en cumplimiento al oficio STCCNO/1256/2016 de doce de diciembre de dos mil dieciséis, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena remitir el presente expediente y dos cuadernos auxiliares a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, para que por su conducto sean remitidos al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, para el dictado de la sentencia de este juicio de amparo; relacionándose en el acta circunstanciada que para tal efecto se levante, de conformidad con el punto quinto del Acuerdo General 54/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la creación del Centro Auxiliar de la Séptima Región. Fórmese cuaderno de antecedentes con las constancias conducentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo

  • 07 de Abril del 2017

    Vista la certificación de cuenta y en cumplimiento al oficio STCCNO/1256/2016 de doce de diciembre

  • 24 de Febrero del 2017

    Agréguese el oficio y dos anexos de cuenta, al efecto se provee: INFORME JUSTIFICADO: Téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Fórmense los cuadernos auxiliares I y II por separado del presente expediente, con los anexos que se reciben

  • 24 de Febrero del 2017

    Actor: Gustavo Marín Serrano

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar de Puebla

    Agréguese el oficio y dos anexos de cuenta, al efecto se provee: INFORME JUSTIFICADO: Téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Fórmense los cuadernos auxiliares I y II por separado del presente expediente, con los anexos que se reciben

  • 16 de Febrero del 2017

    Actor: Gustavo Marín Serrano

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar de Puebla

    Agréguense a los autos el oficio con anexo de cuenta. Téngase al Juez Segundo de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, devolviendo diligenciado el despacho 79/2017/V/AMPARO, a través del cual se ordenó el emplazamiento a juicio de la tercero interesada ********, se provee: Dése de baja en el libro respectivo la comunicación oficial de mérito. Acúsese el recibo de estilo correspondiente

  • 10 de Febrero del 2017

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta. AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA SOBRE AMPAROS PREVIOS. Téngase a la autoridad responsable, informando que no encontró juicio de amparo promovido por la parte quejosa en contra del acto reclamado en el presente juicio

  • 10 de Febrero del 2017

    Actor: Gustavo Marín Serrano

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar de Puebla

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta. AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA SOBRE AMPAROS PREVIOS. Téngase a la autoridad responsable, informando que no encontró juicio de amparo promovido por la parte quejosa en contra del acto reclamado en el presente juicio

  • 01 de Febrero del 2017

    PARTE QUEJOSA DESAHOGA PREVENCION. Téngase a la parte quejosa, desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil diecisiete; en consecuencia, se provee: ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por ******** por propio derecho, contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar de Puebla, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente de que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercíbasele que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se le impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. Emplácese a la tercera interesada *******, por medio de atento Despacho que al efecto se gire, al Juez Civil de Huejotzingo, Puebla, en turno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 26, inciso b), 27, fracciones I y II, y 116 de la Ley de Amparo, a fin de que ordene a quien corresponda: Emplace a la referida tercero interesada en el domicilio ubicado *******, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y auto admisorio. Notifique a la referida tercero interesada el presente proveído. La requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia a este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo. La aperciba que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal; en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la citada ley. Con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de forma supletoria a la Ley de Amparo de conformidad con su artículo 2, se habilita día y hora inhábil a fin de que el diligenciario adscrito al Juzgado que conozca del presente despacho, lleve a cabo la notificación encomendada. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que se forme incidente de suspensión por no haberlo solicitado. REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si la parte quejosa, ha tramitado diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercíbasele que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)

  • 01 de Febrero del 2017

    Actor: Gustavo Marín Serrano

    Demandado: Juez Cuarto de lo Familiar de Puebla

    PARTE QUEJOSA DESAHOGA PREVENCION. Téngase a la parte quejosa, desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil diecisiete; en consecuencia, se provee: ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por ******** por propio derecho, contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar de Puebla, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente de que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercíbasele que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se le impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. Emplácese a la tercera interesada *******, por medio de atento Despacho que al efecto se gire, al Juez Civil de Huejotzingo, Puebla, en turno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 26, inciso b), 27, fracciones I y II, y 116 de la Ley de Amparo, a fin de que ordene a quien corresponda: Emplace a la referida tercero interesada en el domicilio ubicado *******, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y auto admisorio. Notifique a la referida tercero interesada el presente proveído. La requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia a este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo. La aperciba que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal; en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la citada ley. Con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de forma supletoria a la Ley de Amparo de conformidad con su artículo 2, se habilita día y hora inhábil a fin de que el diligenciario adscrito al Juzgado que conozca del presente despacho, lleve a cabo la notificación encomendada. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que se forme incidente de suspensión por no haberlo solicitado. REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informe si la parte quejosa, ha tramitado diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercíbasele que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; segundo y tercero transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo monto será equivalente al monto vigente del salario mínimo en todo el país al momento de la entrada en vigor del referido decreto, esto es, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)

  • 27 de Enero del 2017

    Notifíquese personalmente

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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