Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Gustavo Marin Serrano.
Demandado: Quinta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 330/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Gustavo Marin Serrano en contra de Quinta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: GUSTAVO MARIN SERRANO.
Demandado: QUINTA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguense los tres oficios de cuenta, todos del Magistrado Presidente de la Quinta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en los que, en cumplimiento a lo solicitado mediante auto que antecede, en el primero, rinde su informe sobre la materia del presente recurso de queja, y adjunta, como justificante, copia certificada de diversas actuaciones que obran en el denominado "expedientillo de suspensión" derivado del toca ********************, del índice de esa Sala; en el segundo, comunica lo actuado respecto a la notificación de la interposición de este medio de impugnación a la parte tercera interesada en el juicio de amparo directo ********************, de la estadística de este órgano jurisdiccional (del cual deriva esta queja), y en el tercero de los oficios de cuenta, acompaña un despacho que contiene, entre otras actuaciones, la notificación de referencia *****, para que surta sus efectos legales procedentes. RECURSO SIN MATERIA. Al respecto, se estima que este medio de impugnación ha quedado sin materia. Como punto de partida, se destaca que ********************, en su carácter de parte quejosa en el enumerado amparo directo, y aquí disconforme, impugna la omisión que atribuyó a la citada Sala, como autoridad responsable y auxiliar de la justicia Federal, de realizar un pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado en la demanda de amparo que dio origen a tal expediente, consistente en la resolución pronunciada en el referido toca, del índice de dicha autoridad. Ahora bien, en su informe, el Presidente de esa Sala comunica, en esencia, que mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictado en el denominado "expedientillo de suspensión" derivado del toca de apelación en comento, esa Sala, determinó, por los motivos y fundamentos ahí expuestos, conceder la suspensión solicitada por el antes nombrado, y fijó los requisitos para que continúe surtiendo efectos; lo anterior, según se desprende de la copia certificada de diversas actuaciones que obran en ese expedientillo, que se anexó al primero de los oficios de cuenta, entre las que se encuentra el acuerdo en cuestión (fojas 18 a ******************** de estas actuaciones). Otro aspecto a considerar, es que el recurso de queja que motiva este asunto se presentó ante el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Sexto Circuito, el veintinueve de noviembre del año pasado, según se verifica en el sello correspondiente. En mérito de lo hasta aquí expuesto, se determina que no existe la omisión reclamada a la autoridad responsable por el inconforme, ya que, contrariamente a lo afirmado por éste, la Sala responsable sí acordó lo conducente respecto a su solicitud de suspensión del acto reclamado en su demanda de amparo directo, como se corroboró en las constancias que, en copia certificada, adjuntó a su informe, las cuales, por tratarse de actuaciones judiciales, tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2°. Circunstancia que ocasiona que desaparezca la materia de impugnación del presente recurso de queja, en virtud de que, como ha quedado consignado, la autoridad responsable no incurrió en la omisión que se le imputó, por lo que es evidente que no se generó un agravio en la esfera jurídica de la parte recurrente, susceptible de reclamarse en esta instancia. En consecuencia, con fundamento en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de Amparo, se declara sin materia este medio de impugnación, lo que deberá comunicarse a la autoridad recurrida, para los efectos legales a que haya lugar en el cuaderno de antecedentes del enumerado toca, de su estadística. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Deberá suprimirse la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario. Notifíquese y personalmente a la parte disconforme.
Actor: GUSTAVO MARIN SERRANO.
Demandado: QUINTA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Regístrese con el número de recurso de queja Q-330/2024 en el libro de control de quejas de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico. SOLICITUD DE INFORME. En vista de que el citado recurso de queja se interpone con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo, en contra de la omisión atribuida a un autoridad señalada como responsable, de pronunciarse respecto a la suspensión del acto reclamado en una demanda de amparo en la vía directa, en su carácter de auxiliar de la justicia Federal. Motivo por el cual, a fin de determinar su procedencia, con apoyo en el diverso numeral 101, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal, gírese atento oficio a la Presidenta de la mencionada Sala Civil, anexándole las copias que se acompañan del medio de impugnación en comento y de su anexo, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que reciba tal oficio, ocurso y anexo, rinda su informe sobre la materia del recurso, al que deberá adjuntar copia certificada de las constancias que estime conducentes para el debido conocimiento del presente asunto. Asimismo, se hace de su conocimiento que, al tenor de lo dispuesto por el citado artículo 101, en su cuarto párrafo, del cuerpo de leyes en comento, la falta o deficiencia de su informe, establecerá la presunción de ser cierta la omisión que se le imputa. Además, deberá correr traslado con una copia del recurso de queja en cuestión, a la parte tercera interesada, si es que existe, es decir, la contraparte del ahora disconforme en el sumario generador del acto reclamado en la demanda de amparo a que se ha hecho alusión, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de la materia. PETICIONES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizada a la abogada que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales; y al restante que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados de ese precepto legal. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al recurrente, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES. Se tiene por realizada su oposición para que se publiquen sus datos personales; razón por la cual, suprímase dicha publicación en la versión pública de la ejecutoria que se pronuncie en este asunto, en términos de los artículos 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información