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Gustavo Olivares Gutiérrez | Junta Especial Número 1 De La Exp: 31/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gustavo Olivares Gutiérrez
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 31/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gustavo Olivares Gutiérrez en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 31/2019

  • 09 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, así como los autos originales del juicio de amparo indirecto de origen y un anexo. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente acuerdo.

  • 03 de Mayo del 2019

    PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 14 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 01 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; por el que remite el escrito de expresión de agravios interpuesto por Gustavo Olivares Gutiérrez, en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, respecto de los autos originales del amparo indirecto 2483/2018 y su tomo anexo, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 31/2019, en el libro de gobierno. Lo anterior, toda vez que mediante auto de quince de febrero pasado, el juzgado de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. Por otra parte, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad lo relativo a sus pruebas y sus puntos petitorios; toda vez, que son los mismos que señaló en el juicio de derechos fundamentales 2483/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, (foja 5), y de las cuales se pronunció el Juez de Distrito al admitir la demanda; además de que en esta instancia se analizaran las actuaciones que integran el juicio de amparo indirecto citado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el recurrente la parte patronal. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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