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Gustavo Quevedo Ramírez. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 42/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gustavo Quevedo Ramírez.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 42/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Gustavo Quevedo Ramírez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 42/2023

  • 19 de Junio del 2023

    Actor: GUSTAVO QUEVEDO RAMÍREZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el toca que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de uno de junio de dos mil veintitrés, se resolvió el presente expediente, en el que se desechó el recurso de queja; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: GUSTAVO QUEVEDO RAMÍREZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el uno de junio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por ********************, en contra del acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio de amparo indirecto ******************** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 13 de Marzo del 2023

    Actor: GUSTAVO QUEVEDO RAMÍREZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla diez de marzo de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los oficios signados por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencian en esta ciudad, mediante los cuales remite el recurso de queja 197/2022 de su índice, en el que obra el escrito presentación y el de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Pedro Francisco Rivera Bringas, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso Gustavo Quevedo Ramírez, personalidad reconocida por el A quo en proveído de veinte de septiembre del año próximo pasado, en contra del auto de nueve de noviembre de dos mil veintidós, emitida en el amparo indirecto 98/2020; respecto de las copias certificadas, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. COMPETENCIA Ahora, de las constancias que integran el toca en cita, se colige que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito manifestó carecer de competencia para conocer y resolver del recurso de revisión interpuesto por Gustavo Quevedo Ramírez, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Pedro Francisco Rivera Bringas, de conformidad con el artículo 46, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, al existir un antecedente conocido por este tribunal colegiado. Por otra parte, del tomo anexo derivado del juicio de amparo indirecto 98/2020, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, se advierte que este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito conoció y resolvió un recurso de revisión correspondientes al número 48/2020, lo que se corrobora con el análisis de las constancias que integran el mencionado expediente electrónico del medio de impugnación en cita, consultable en el SISE de este tribunal, lo que se invoca como hecho notorio para este órgano colegiado, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, en concatenación con el diverso 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, este Tribunal Colegiado acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y se avoca al conocimiento del asunto; en tales condiciones se acuerda: ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver del recurso interpuesto, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 42/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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