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Gustavo Quevedo Ramírez | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 48/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gustavo Quevedo Ramírez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 48/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gustavo Quevedo Ramírez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 48/2020

  • 21 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por Marcos Rivera Bonilla, apoderado legal de Gustavo Quevedo Ramírez, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto de origen, por el que solicita se requiera a la autoridad responsable el debido cumplimiento a la sentencia dictada en el citado expediente. En ese sentido, dígasele que no es posible atender su solicitud en el presente medio de impugnación, ello porque lo relativo al cumplimiento de las sentencias de amparo es competencia exclusiva de las autoridades que las dictan, en este caso, del Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por lo que, en caso de considerar que el procedimiento no se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley de Amparo, tiene expedito su derecho para interponer el medio de impugnación que considere procedente. Finalmente, devuélvase al archivo el expediente en que se actúa.

  • 26 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que mediante oficio 2858/2020, recepcionado el ocho de octubre de dos mil veinte, se remitió al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, el testimonio de la resolución dictada en este asunto. Asimismo, de las citadas constancias se concluye que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de treinta de septiembre de dos mil veinte, se resolvió el presente asunto en el sentido de revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo y la protección solicitados; consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso b), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de agravios y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 08 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO. Se revoca la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Para efectos, la Justicia de la Unión ampara y protege a Gustavo Quevedo Ramírez, en contra de la omisión reclamada a la autoridad responsable, por las razones plasmadas en el último considerando de la presente ejecutoria.

  • 13 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 03 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio OCC/C6/TCC

  • 03 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio OCC/C6/TCCT/08/2020, signado por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, mediante el cual remite el escrito firmado por Arturo Rodríguez Ballinas, en su carácter de Director General Jurídico y de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, tercera interesada en el juicio de amparo indirecto de origen, cuya personalidad acredita en términos de la copia certificada del nombramiento expedido a su favor por parte del Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla, de uno de agosto de dos mil diecinueve, a través del cual se apersona al medio de impugnación en que se actúa. DOMICILIO Y DELEGADOS DEL PROMOVENTE En ese sentido, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en el ocurso de cuenta. Por otra parte, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de delegados a Alfredo Borzani Rojas y Derly Remedios Sánchez Mojica. En cuanto a Alejandra Rosas Nava y Ahtziri Amairani Martínez Vega, dado que el ocursante expresa su intención de que éstas sean autorizadas en términos restringidos del mismo numeral, esto es, con menores facultades de intervención que los delegados a que hace referencia el precepto citado en el párrafo anterior, no ha lugar a tenerlas por autorizadas en ningún término. Ello, toda vez que el artículo de referencia no hace distinción entre delegados en términos amplios y restringidos, tal como acontece con el diverso 12 de la Ley de Amparo, por lo que aquella persona que sea nombrada para fungir con tal carácter gozará con todas las facultades que dicho precepto otorga. Respecto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión, máxime que de las mismas no se advierte que aleguen causal de improcedencia alguna en relación con el juicio de amparo indirecto de origen. Tiene aplicación la jurisprudencia 2a./J. 133/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, de registro electrónico 2020712, de rubro y texto siguientes: "ALEGATOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS. No existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la formulación de alegatos en el recurso de revisión en amparo indirecto, lo cual obedece a la naturaleza sumaria de este medio de impugnación, donde la litis está fijada y su materia se circunscribe a analizar si se ajusta a derecho lo resuelto por el Juez de Distrito, a la luz de los agravios que las partes expresen. Por ello, el órgano revisor no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos al momento de dictar sentencia; esto, sin menoscabo del análisis oficioso de las causales de improcedencia que deba hacerse y sin que pase inadvertido que si durante la tramitación del recurso surge algún motivo de improcedencia, las partes tienen la obligación de comunicar esa circunstancia al Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 64, párrafo primero, de la ley referida". Notifíquese.

  • 11 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el recurso de revisión interpuesto por Gustavo Quevedo Ramírez, por propio derecho, en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinte, dictada en el juicio de amparo indirecto 98/2020. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 48/2020. Lo anterior, toda vez que mediante auto de dos de marzo de este año, el Juez de Distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado el promovente. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a la parte recurrente por lista, y por oficio a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, además, en términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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