Federal
> Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Gustavo Reyes Marín | Gustavo Reyes Marín
Demandado: Juzgado Tercero Civil De Primera Instancia De Centro, Tabasco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 626/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gustavo Reyes Marín en contra de Juzgado Tercero Civil De Primera Instancia De Centro, Tabasco en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 03 de Enero del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: GUSTAVO REYES MARÍN
Demandado: Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Centro, Tabasco
Se agrega oficio signado por la jueza tercero civil de primera instancia del primer distrito judicial de centro, tabasco, mediante el cual solicita se le informe el estado procesal que guarda el presente asunto; atento a ello, hágase de su conocimiento que en acuerdo plenario de quince de diciembre de dos mil veintiuno, este tribunal, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo, y se ordenó remitir los autos a la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el estado, correspondiendo por razón de turno al juzgado sexto de distrito, quien se avocó al conocimiento de la demanda. No obstante a lo anterior, se informa a la jueza tercero civil de primera instancia del primer distrito judicial de centro, tabasco, que mediante oficio 4812, se le envió inserción del acuerdo plenario de quince de diciembre de dos mil veintiuno mencionado, para su conocimiento
Actor: GUSTAVO REYES MARÍN
Demandado: Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Centro, Tabasco
Se agrega oficio signado por el secretario del juzgado sexto de distrito en el estado, con el que transcribe el acuerdo de doce del presente mes, en el que acusa recibo del diverso del índice de este tribunal e informa que ese juzgado se avocó al conocimiento de la demanda; agréguense para los efectos legales procedentes y archívese el expediente
Actor: GUSTAVO REYES MARÍN
Demandado: Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Centro, Tabasco
Este tribunal colegiado declara su incompetencia legal para conocer de la demanda de amparo que se provee, procede remitir, previa la formación del cuaderno de antecedentes que se integre con una copia certificada de esta resolución, la demanda de amparo y sus anexos, a la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el estado, con residencia en esta ciudad, para que, a su vez, los envíe al juzgado de distrito que por turno le corresponda conocer del asunto, a efecto de que acuse el recibo correspondiente y determine lo procedente conforme a derecho en relación con la demanda de amparo.- se tiene como su domicilio para recibir citas y notificaciones el señalado en la demanda; y como autorizado para esos efectos y recibir documentos a la persona que menciona.- asimismo, se tiene señalado el correo electrónico cmjatauro@hotmail. Com, para realizarle las notificaciones y el teléfono 9933823577, a fin de establecer el contacto respectivo.- mediante oficio comuníquese al juzgado tercero civil de primera instancia del primer distrito judicial de centro, tabasco, para los efectos legales procedentes. Conforme a la circular cta/ppdt1/2011 emitida por la comisión para la transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales del consejo de la judicatura federal, en sesión celebrada el once de abril de dos mil once, se ordena suprimir en la versión pública los datos personales y de las partes en el presente juicio, así como la información reservada, la publicación de sus datos personales, en términos del artículo 68 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir sus efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, pruebas o demás constancias contiene información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción iv del artículo 13 de la ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 del ordenamiento en cita
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