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Gustavo Vital Terrón Y Otros.. | Primer Tribunal Laboral Del Exp: 160/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gustavo Vital Terrón Y Otros..
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 160/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Gustavo Vital Terrón Y Otro en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Agosto del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 160/2023

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: GUSTAVO VITAL TERRÓN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado guardan los autos se advierte que el presente asunto fue resuelto en sesión plenaria de trece de octubre de dos mil veintitrés en donde se declaró infundado el recurso; asimismo que las partes se encuentran debidamente notificadas. Consecuentemente no queda trámite pendiente por realizar, por tanto, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Por tanto, tomando en consideración que no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 20, fracción IV, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez pasados tres años de haberse dictado este acuerdo.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: GUSTAVO VITAL TERRÓN y Otros..

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de trece de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por ************************************** por su propio derecho y en representación de la persona moral ***************************************************, contra el auto de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo indirecto 466/2023, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 24 de Agosto del 2023

    Actor: GUSTAVO VITAL TERRÓN y Otros..

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por *******************************************, cuya personalidad se acredita en términos del instrumento notarial que exhibió ante el Juez de Distrito; en contra del acuerdo de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto ********************, por el que se desechó su demanda. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 160/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. AUTORIZADOS Ténganse como autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que indica, con la salvedad de que al momento de promover en este asunto, se verificará que la cédula profesional que se indica para cada una de éstas demuestre que cuentan con facultades para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte recurrente, la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales con carácter personal, y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: ... II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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