Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Amozoc De Mota, Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 309/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Amozoc De Mota, Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Mayo del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de agosto de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de agosto de dos mil quince.
Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, quince de octubre de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por el Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 331/2015 de su índice derivado del diverso 21/2015 de la estadística de este colegiado, del que se advierte quedó legalmente notificado la parte quejosa. Acúsese el recibo correspondiente. Por otra parte, de las constancias remitidas y de la certificación de cuenta se advierte que el término otorgado la parte quejosa para que señalara domicilio en esta jurisdicción, para oír y recibir notificaciones, ha trascurrido; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de diecisiete de septiembre del año en curso, y se ordena notificar el presente proveído así como los subsecuentes por lista, aún los de carácter personal hasta en tanto no señale domicilio para tal efecto.
Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Agréguese la copia certificada del oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de siete de septiembre del año en curso. Dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil quince. De la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente a la parte quejosa el proveído de catorce del mes y año que trascurre, por los motivos asentados en la misma. Ahora bien, toda vez que el domicilio de la parte quejosa no se ubica en el mismo lugar en que reside este órgano jurisdiccional, ni se encuentra en zona conurbada, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento despacho al Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruya a quien corresponda notifique personalmente a la parte quejosa y le requiera para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del citado auto, señale domicilio para recibir notificaciones en la jurisdicción de este tribunal federal, apercibiéndola que de no hacerlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal, como lo dispone el referido precepto legal.
Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Agréguese la copia certificada del oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de siete de septiembre del año en curso. Dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; requiérasele para que en el término de tres días hábiles, remita las constancias de la que se advierta que dejó insubsistente el laudo aquí reclamado y está realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de la ejecutoria, en el entendido de que a partir del veintiséis de agosto del año en curso se encuentra trascurriendo el término de diez días que se le otorgó en la ejecutoria.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMOZOC DE MOTA, PUEBLA, CONTRA EL LAUDO DE VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE LABORAL D-1/2006, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DENTRO DEL PLAZO TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚTIMO CONSIDERANDO DE ÉSTA.
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