Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Puebla, Puebla
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 157/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Puebla, Puebla en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Julio del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Se deja firme el sobreseimiento en el juicio de amparo, en la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida y se niega el amparo solicitado.
Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil diecisiete. trascurrió el término de cinco días para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 34612/2017, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su apoderado Mauricio Amador Martínez, personalidad reconocida por el A quo en proveído de nueve de febrero de dos mil diecisiete (fojas 7 a 10 del expediente en que se actúa); en contra de la sentencia con fecha de engrose veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, respecto de los autos originales del amparo indirecto, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 157/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se encuentra al pie de su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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