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H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Tehuacán Puebla Exp: 64/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Tehuacán, Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 64/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Tehuacán, Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Abril del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 64/2018

  • 21 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito de Miguel Ángel Romero

  • 02 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito de Miguel Ángel Romero Calderón en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto, así como de las constancias remitidas por la responsable, en copia certificada, en su informe justificado consistentes en el expediente laboral H-01/2017 en dos tomos, autorizando para recibirlas a las personas que menciona en su escrito. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 12 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil dieciocho. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 06 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual se apersonan al presente recurso de revisión, señalan delegados y realizan manifestaciones; téngasele designando como delegados a las personas que indica, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Dígasele que no ha lugar a tomar en consideración las manifestaciones que realiza, dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión.

  • 02 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán a través de su Síndico Miguel Ángel Romero Calderón, en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciocho; y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 64/2018. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Así, como lo solicita, notifíquese por lista los acuerdos que se ordenen en el presente asunto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, así como las subsecuentes aún las de carácter personal, hasta en tanto no señale domicilio procesal para tal efecto. Se tiene por autorizada en los términos restringidos del artículo 12 de la ley de la materia a Leticia Basilio Modesto, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que no se encuentra registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, en los mismos términos a la segunda persona que indica en su escrito. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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