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H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Xicotepec Estado Exp: 500/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Xicotepec, Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 500/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Xicotepec, Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Agosto del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 500/2015

  • 10 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 05 de Noviembre del 2015

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL AYUNTAMIENTO DE XICOTEPEC, PUEBLA, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO D-139/2007.

  • 13 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de octubre de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 23 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil quince. Agréguese el oficio del Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informa: a) Sí existe otra demanda de garantías en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; la cual ya fue remitida a este órgano y se admitió el diecisiete de junio del año en curso, con el número 381/2015, que corresponde a un juicio de amparo relacionado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 15 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual cumple con los requerimientos de diecinueve y treinta y uno de agosto del año en curso, designa delegados, rinde su informe justificado y remite escrito de demanda de amparo promovida por Pedro Calva Gutiérrez con el carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, a quien se reconoce su personalidad en términos de la copia certificada del acta de protesta y credencial oficial que acompaña (fojas 47 a 50 del expediente en que se actúa), en contra del laudo de dieciocho de mayo de dos mil quince, y anexos ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a Romana Márquez Silva, Juventino Arroyo Ramírez, Norma Alejandra Rangel Ceja y Graciela Vallejo Arias, en su carácter de terceros interesados. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 381/2015, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

  • 01 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, treinta y uno de agosto de dos mil quince. Toda vez que de autos se desprende que el Magistrado Joel Figueroa Tentori Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, no ha dado cumplimiento al auto de diecinueve de agosto del año en curso; requiérasele para que en el término de tres días, remita el expediente laboral debidamente bien integrado; esto es, asiente la certificación correcta en la demanda, en la que conste la fecha de notificación a la parte quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron (fracción I), corra traslado a los terceros interesados en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará la demanda de amparo con los requisitos precisados o bien informe la imposibilidad jurídica que tenga para hacerlo. Apercibiéndole que de no cumplir con lo anterior, se la hará efectiva la multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260, fracción II y III de la Ley de Amparo, equivalente a $7,010.00 (siete mil diez pesos, cero centavos).

  • 20 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual designa delegados, rinde su informe justificado y remite escrito de demanda de amparo promovida por Pedro Calva Gutiérrez con el carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, en contra del laudo de dieciocho de mayo de dos mil quince, dictada en el expediente laboral D-139/2007; regístrese con el número 500/2015. Ahora, de las constancias que integran el expediente laboral de referencia, se desprende que el tribunal responsable no acató lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo; en consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto de la demanda de garantías que da origen al presente asunto, devuélvase a la responsable el escrito original y anexos, previa copia certificada que del mismo se deje en este cuaderno, para que con las constancias que cuenta, cumpla con lo que decreta el referido numeral, y una vez que lo tenga debidamente integrado lo remita a este órgano constitucional; esto es, asiente la certificación correcta en la demanda, en la que conste la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron (fracción I), corra traslado a los terceros interesados en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará la demanda de amparo con los requisitos precisados. Se apercibe al Magistrado Presidente Joel Figueroa Tentori, que de no cumplir con el requerimiento anterior, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260, fracción II y III de la Ley de Amparo, equivalente a $7,010.00 (siete mil diez pesos, cero centavos). Por otra parte, se requiere a la autoridad responsable para que en lo subsecuente, cuando libre exhortos para emplazar a terceros interesados les requiera, para que en el término de tres días señalen ante esta potestad federal, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal colegiado, apercibidos que en caso de no hacerlo, las notificaciones se le harán por lista, aun las que tengan que ser personales, lo anterior en términos del artículo 27 fracción II de la Ley de Amparo. Finalmente, es menester hacer mención que el presente asunto guarda relación con el diverso amparo directo 381/2015 de la estadística de este tribunal colegiado, con el cual, fue remitido como apoyo al informe justificado el expediente laboral D-139/2007 del índice de la autoridad oficiante, del que deriva el acto aquí reclamado. En tales condiciones, toda vez que se advierte que el juicio laboral no se encuentra bien integrado para dar trámite a la presente demanda de amparo, pues no obra constancia de notificación del laudo reclamado por la parte quejosa H. Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, dese cuenta en el citado juicio de amparo 381/2015, de nuestro índice, para que se provea lo conducente.

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