Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Haidee Rodríguez Alvarado.
Demandado: Actuario Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1297/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Haidee Rodríguez Alvarado en contra de Actuario Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.
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...Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien pudiera afectarle la sentencia dictada en el presente juicio, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 115, procedente del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Decimotercer Distrito Judicial del Estado, con sede en Río Bravo, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 02/2018, derivado del diverso 34/2017-I, del índice de este juzgado; agréguese a los autos del juicio en que se actúa para que obre como en derecho corresponda; sin que sea el caso remitir acuse de recibo por no haberlo solicitado; háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes.
...Téngase por recibida la intervención ministerial 58/2018, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito; en consecuencia, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que el siete de febrero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia dentro del presente juicio de amparo. ...
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ...., respecto de la omisión de notificar a la parte demandada el proveído de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en el que se acordó el escrito de planilla de liquidación del apoderado de la parte actora dentro del expediente 839/4/2015, del índice de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, que atribuyó al Actuario adscrito a dicho órgano laboral; por los motivos expuestos en el cuarto punto considerativo de la presente resolución. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará en términos de la consideración última del presente fallo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario de Juzgado da fe.
..Téngase por recibido el oficio 86/4/2018, remitido por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento a lo requerido por este Juzgado de Distrito en proveído de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, remite todo lo actuado con posterioridad al laudo dictado dentro del expediente laboral 01/4/2015, con lo que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuario Adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con asiento en Reynosa, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del laudo emitido dentro del expediente laboral 839/4/2015, así como de todo lo actuado con posterioridad a dicho laudo, toda vez que resulta necesaria para estar en posibilidad legal de resolver este juicio.
Vista la demanda de amparo promovida por Haidee Rodríguez Alvarado, contra actos del Actuario adscrito a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1297/2017-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá a la omisa una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo.
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