Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Heber Javier Gómez Madrid Y Otros..
Demandado: Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración , Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1623/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Heber Javier Gómez Madrid Y Otro en contra de Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración , Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por ********************, mediante el cual refiere desistirse del presente sumario; al efecto, agréguese a los autos el escrito de cuenta, únicamente para que obre como en derecho corresponda, en la inteligencia de que en auto de once de agosto pasado se tuvo por no presentada la demanda de amparo que nos ocupa y se archivó de manera definitiva el presente expediente. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, once de agosto de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al fedatario judicial no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en autos, en virtud de que a su arribo a las instalaciones de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, quien lo atendió le informó que no se cuenta con registros en esa dependencia de que esté bajo resguardo en la misma el directo quejoso Heber Javier Gómez Madrid. En relación con lo anterior, debe señalarse que la experiencia en los asuntos de migrantes, regularmente, algunos de los quejosos directos, como en el caso acontece, no son encontrados por el fedatario de la adscripción en las instalaciones de migración de esta ciudad. Asimismo, en la práctica ha ocurrido que la parte promovente no proporciona mayor información respecto de la ubicación de los quejosos no encontrados; en tal virtud, ante ese desinterés generalizado por parte de los promoventes de continuar con el juicio de amparo en relación a los quejosos no encontrados por el actuario de la adscripción, se tiene por no presentada la demanda de amparo, por lo que hace al quejoso nombrado en el párrafo anterior. Igualmente, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza de lo antes determinado, por lo que ello causa estado. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario.
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