Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Heberto Palacios López.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 630/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Heberto Palacios López en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
... Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. ...
... Téngase por recibido el oficio 2963/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada del laudo emitido en el juicio laboral de origen en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo son de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito y sus anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2285/2019, signado por el Presidente y Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; por el cual en cumplimiento al requerimiento de treinta de agosto de dos mil diecinueve, informa las gestiones que realizó a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, remite copia certificada del acuerdo de cinco de septiembre del año en curso, por el cual se señalaron las diez horas del diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes. No obstante lo anterior, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que en el plazo de tres días posteriores a la celebración de dicha audiencia de discusión y votación, remita copia debidamente certificada del laudo, emitido en el juicio laboral 770/5/2018, de su índice. ...
Visto el estado que guardan los autos, de la que se aduce que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al requerimiento de dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, remita copia certificada del proyecto de laudo y laudo dentro del expediente laboral 770/5/2018 de su índice. En la inteligencia, que continua incólume el apercibimiento decretado mediante el proveído de dieciséis de agosto del presente año.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2049/2019, signado por el Presidente y Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, remitiendo para tal efecto copia certificada del auto de fecha quince de agosto del año en curso, del que se advierte que cerró la instrucción en el expediente laboral 770/5/2018, de su índice; por tanto, agréguese a los autos el oficio de cuenta con su anexo agréguense a los autos para que obren como en derecho corresponda. No obstante, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que una vez que emita el proyecto de resolución en forma de laudo y dicte el laudo dentro del expediente laboral 770/5/2018, lo haga del conocimiento a la brevedad posible; asimismo, remita copia certificada del mismo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E : PRIMERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a Heriberto Palacios López, respecto de la omisión de dictado de laudo en el juicio laboral 770/5/2018, atribuido a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la localidad, por los motivos y para los efectos precisados en el quinto considerando. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Enrique Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Vista la cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 455/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la resolución correspondiente, hágase entrega de la misma al Representante Social de la Federación, previa razón que de su recibo se deje en autos.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad responsable, ofreciendo las pruebas que refiere en el informe de cuenta y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional.
... Vista la demanda de amparo promovida por Heriberto Palacios López, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 630/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información