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Héctor Adrián Silva Martínez. | Presidente De La Junta Exp: 721/2015

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Héctor Adrián Silva Martínez.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 721/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Héctor Adrián Silva Martínez en contra de Presidente De La Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 721/2015

  • 26 de Octubre del 2015

    el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.

  • 02 de Octubre del 2015

    escrito del quejoso se agrega, toda vez que el presente juicio se sobreseyo fuera de audincia...

  • 01 de Octubre del 2015

    se sobrseee fuera de audiencia...

  • 30 de Septiembre del 2015

    ...ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DFINITIVA..

  • 24 de Septiembre del 2015

    Vista la demanda de amparo promovida por Héctor Adrián Silva Martínez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 721/2015-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; fórmese por separado en original y duplicado del incidente de suspensión en virtud de así haberlo solicitado la parte quejosa. Se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la ley de la materia, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual manera, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo informen a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, acompañen las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá de manera individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la ley invocada. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase con el carácter de terceros interesados al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, con domicilio ubicado en la calle Occidental, número 265, en la colonia Rodríguez, en esta ciudad; y al Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio ubicado en el Boulevard Hidalgo, número 2000, en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia, empláceseles mediante oficio a los citados terceros interesados en los domicilio antes mencionados; lo anterior, dado que se trata de autoridades que tienen el carácter en cita. Asimismo, les requiera para que dentro del término de tres días, legalmente computado, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III, y 29, de la Ley de Amparo. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, con copia simple de la demanda dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de garantías, y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Carlos Alberto Silva Martínez. Ahora, con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia, se tiene como pruebas de su intención la documental pública, instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que se tomarán en consideración al momento de resolver el presente sumario, previa relación en la audiencia constitucional correspondiente.

  • 24 de Septiembre del 2015

    Como está ordenado con esta fecha en el expediente principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, de la Ley de Amparo, con dos copias simples de la demanda de garantías, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 721/2015-I, promovido por Héctor Adrián Silva Martínez, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138 fracción III y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a la autoridad responsable su informe previo que deberá rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que queden legalmente notificadas de este acuerdo, enviándole para tal efecto copia simple de la demanda de garantías. Se señalan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Ahora, cabe precisar que del examen integral de la demanda, se advierte que el acto reclamado es el siguiente: El no dictar laudo dentro de los autos del expediente número J-60 761/2014.

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