Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Héctor Alonso
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 163/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Héctor Alonso en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad en contra de la resolución que declaró sin materia el cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada del acuerdo de diez de julio del año en curso, en el que consta la celebración de un convenio entre la parte actora y la demandada y que la autoridad responsable ordenó el archivo del expediente natural. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho auto.
Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado
Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Se resuelve: PRIMERO. NO se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve. SEGUNDO. Requiérase nuevamente al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria dictada por este Tribunal Federal, dentro del plazo de tres días hábiles.
ESTA PUBLICACIÓN CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 4082/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, remiten copia certificada del laudo de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 4082/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, remiten copia certificada del laudo de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido, el oficio 3942/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes del laudo de veintisiete de junio del año en curso, respecto del cual se acordó lo correspondiente en auto de uno de julio de este año. Notifíquese.
Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 3908/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia del laudo de veintisiete de junio del año en curso, mediante el cual pretenden dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin embargo, de las firmas que lo calzan se advierte que el mismo no está firmado por el Secretario General adscrito a la autoridad responsable por lo que, al no estar certificada dicha copia, el mismo carece de validez. En tales condiciones, requiérasele al Tribunal responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada o autorizada del laudo de veintisiete de junio de este año. Notifíquese.
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