Características del servicio

Héctor Alonso | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 163/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Héctor Alonso
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 163/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Héctor Alonso en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 163/2019

  • 24 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad en contra de la resolución que declaró sin materia el cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 26 de Septiembre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  • 23 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se declara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  • 02 de Septiembre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada del acuerdo de diez de julio del año en curso, en el que consta la celebración de un convenio entre la parte actora y la demandada y que la autoridad responsable ordenó el archivo del expediente natural. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho auto.

  • 28 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado

  • 21 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil diecinueve. Se resuelve: PRIMERO. NO se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve. SEGUNDO. Requiérase nuevamente al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria dictada por este Tribunal Federal, dentro del plazo de tres días hábiles.

  • 15 de Julio del 2019

    ESTA PUBLICACIÓN CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 4082/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, remiten copia certificada del laudo de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 10 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 4082/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, remiten copia certificada del laudo de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 04 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido, el oficio 3942/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes del laudo de veintisiete de junio del año en curso, respecto del cual se acordó lo correspondiente en auto de uno de julio de este año. Notifíquese.

  • 02 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 3908/2019, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia del laudo de veintisiete de junio del año en curso, mediante el cual pretenden dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin embargo, de las firmas que lo calzan se advierte que el mismo no está firmado por el Secretario General adscrito a la autoridad responsable por lo que, al no estar certificada dicha copia, el mismo carece de validez. En tales condiciones, requiérasele al Tribunal responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada o autorizada del laudo de veintisiete de junio de este año. Notifíquese.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4