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Hector Antonio Buenfin Raygosa | Director De Averiguaciones Exp: 215/2021

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Hector Antonio Buenfin Raygosa
Demandado: Director De Averiguaciones Previas | Director De Investigacion Y Atencion Temprana De La Fiscalia General Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 215/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hector Antonio Buenfin Raygosa en contra de Director De Averiguaciones Previa en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2021 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 215/2021

  • 16 de Junio del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Vista la razón de cuenta que antecede, aparece que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada en este juicio de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e), y 86 de la Ley de Amparo, y en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos del artículo 2 de la misma; se declara que la expresada resolución que sobreseyó el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dado que no existe trámite pendiente en el presente expediente, y no cuenta con documento original susceptible de devolución a las partes, archívese como asunto totalmente concluido; hágase la anotación respectiva en la carátula del expediente original y en el Libro respectivo. En cumplimiento al artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, no obra documento original y se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere la parte inicial del numeral referido. Asimismo, en términos del artículo 25 del propio Acuerdo, las constancias que integran el citado expediente deberán digitalizarse. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual es destruible, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Asimismo, se hace notar que no se tramitó incidente de suspensión y no cuenta con documento original susceptible de devolución a las partes

  • 27 de Mayo del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    S E R E S U E L V E : ÚNICO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por HECTOR ANTONIO BUENFIL RAYGOSA, contra el acto que reclama a la Fiscal Investigador de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Uno (Agencia 321), con sede en esta ciudad, y otras autoridades, respecto del acto consistente en el acuerdo dictado en los autos de la carpeta de investigación P1-P1/000143/2020, de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, en el que se determinó la negativa de la devolución del vehículo camioneta estaquitas modelo 2017 de la marca ******, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta resolución. SEGUNDO.- En acatamiento a lo resuelto en el último considerando de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro

  • 26 de Mayo del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Agréguense a estos autos los escritos de Robert Fernando Aké Góngora autorizado en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del tercero interesado Juan José Edilberto Alfaro Cerda, mediante los cuales hace diversas manifestaciones en vía de alegatos; en tal virtud, con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, ténganse por hechas las manifestaciones que expone, mismas que serán tomadas en consideración en la audiencia constitucional relativa

  • 17 de Mayo del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Agréguese a los presentes autos el oficio AG32/95/2021, de once de los corrientes, signado por la Fiscal Investigador de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Uno (antes agencia trigésimo segunda), con sede en esta ciudad, mediante el cual cumple con el requerimiento de siete de mayo del año en curso, y remite copia certificada del acuerdo dictado en los autos de la carpeta de investigación P1-P1/000143/2020, de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, en el que se determinó la negativa de la devolución del vehículo camioneta estaquitas modelo 2017 de la marca Nissan línea MP300, con placas de circulación YP-1733-A. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley de la Materia, dese vista a las partes por el término de tres días, contado a partir de la notificación del presente proveído, a efecto de que manifieste lo que su interés convenga. Ahora bien, de la certificación Secretarial de cuenta, se acuerda: Toda vez que la audiencia constitucional en este asunto, está señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, y tomando en consideración la vista otorgada a las partes en este asunto, se difiere anticipadamente la referida audiencia y se fijan como nuevas hora y fecha para su celebración, las DIEZ HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

  • 10 de Mayo del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que no se encuentra integrado el presente asunto, en virtud que del informe justificado del Fiscal Investigador de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Uno (Agencia 321), con sede en esta ciudad, no se aprecia que haya remitido constancia del acto reclamado, es decir, si bien aceptó la existencia del acto reclamado, y transcribió aparentemente una parte de él, no adjuntó copia certificada del referido acuerdo dictado en los autos de la carpeta de investigación P1-P1/000143/2020, de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, en el que se determinó la negativa de la devolución del vehículo camioneta estaquitas modelo 2017 de la marca Nissan línea MP300, con placas de circulación YP-1733-A. En consecuencia, a fin de mejor proveer en el presente asunto, se requiere al Fiscal Investigador de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Uno (Agencia 32), para que en el término de VEINTICUATRO HORAS siguientes al en que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo, remita a este Juzgado de Distrito, copia certificada del acuerdo dictado en los autos de la carpeta de investigación P1-P1/000143/2020, de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, en el que se determinó la negativa de la devolución del vehículo camioneta estaquitas modelo 2017 de la marca Nissan línea MP300, con placas de circulación YP-1733-A. Se apercibe a la autoridad requerida que, de no cumplir con lo solicitado dentro del plazo señalado, se hará acreedora a una multa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, contenida en la fracción I, del artículo 237 y 259 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Se hace del conocimiento de la autoridad requerida que, dada la situación de contingencia presentada con motivo del fenómeno de salud pública derivado del coronavirus (COVID-19), que obligó a restringir el acceso al público a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe requerido habrá de rendirlo vía correo electrónico a la dirección oficial 3jdo14cto@correo.cjf.gob.mx. Sirve de apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es el siguiente: PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGÁRSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO."- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto. De acuerdo con esta regla y atendiendo a la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal que tuvo en cuenta el legislador, debe estimarse que la reforma que sustituyó la palabra "podrá" por "deberá", se encaminó a atenuar el principio general contenido en el tercer párrafo del artículo 149 del citado ordenamiento, pues por virtud de la misma ya no corresponde exclusivamente a las partes aportar las pruebas tendientes a justificar las pretensiones deducidas en los juicios de garantías, sino también al Juez de Distrito para allegar de oficio todos los elementos de convicción que habiendo estado a disposición de la responsable, estime necesarios para la resolución del amparo, circunstancia de necesidad que no debe quedar al libre arbitrio del Juez, sino que debe calificarse tomando en cuenta la estrecha vinculación que la prueba o la actuación procesal tienen con el acto reclamado, de tal modo que de no tenerse a la vista aquéllas sería imposible resolver conforme a derecho sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto. Asimismo, no puede estimarse que la obligación a que se refiere el artículo 78 de la Ley de Amparo, pugne con lo dispuesto por el numeral 149, pues la aplicación de aquel precepto se actualiza cuando la autoridad reconoce en su informe la existencia del acto sosteniendo únicamente su legalidad, que es una situación diversa a la presunción de certeza que opera por la falta de informe, en cuyo caso corresponde al quejoso la carga de la prueba cuando el acto reclamado no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y ÚN MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, como nuevas fecha y hora, para que tenga verificativo la citada audiencia constitucional relativa

  • 04 de Mayo del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Agréguese a estos autos el alegato ministerial 171/2021, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en el que, por los motivos que expone, en su segundo punto petitorio solicita se sobresea en el presente juicio de amparo, y en el tercero se niegue la protección de la Justicia Federal; en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 124 del mencionado ordenamiento jurídico, relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional respectiva. Finalmente, como lo solicita la Fiscal Federal adscrita, con fundamento en el artículo 278 del código Federal de Procedimientos Civiles, solicita le sea proporcionada la copia certificada de la sentencia que en su momento se dicte en el presente juicio de amparo, autorizando a que la reciba la Agente del Ministerio Público Federal adscrita

  • 27 de Abril del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Agréguese a estos autos al escrito signado por Robert Fernando Aké Góngora autorizado en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del tercero interesado Juan José Edilberto Alfaro Cerda, mediante el cual solicita acceso al expediente electrónico de este juicio de amparo respecto del usuario "Robert2111"; por tanto, en atención a lo instado, en el sentido de que se le otorgue el acceso al expediente electrónico de este juicio de amparo, a través del portal de servicios electrónicos del Poder Judicial de la Federación, a efecto de consultar el expediente de este juicio y presentar promociones vía internet en el presente asunto, proporcionando para ello el nombre de usuario que es: "Robert2111", relativa al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, en relación con el artículo 3 de la ley de la materia, se autoriza al nombrado, para tener acceso al expediente electrónico del presente juicio de amparo, presentar promociones vía internet y para consultar el mismo. Hágase lo anterior del conocimiento del oficial administrativo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes. Tómese nota del número celular y el correo electrónico proporcionado por el autorizado del tercero interesado, a fin de mantener comunicación no procesal con el mismo

  • 16 de Abril del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Agréguese a los presentes autos el escrito firmado por Juan José Edilberto Alfaro Cerda, quien comparece al presente asunto como tercero interesado; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5°, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, téngase por apersonado a este juicio con el aludido carácter, a quien se le deberá hacer las notificaciones subsecuentes, que sean de manera personal, en el predio señalado en su escrito de cuenta. Asimismo, se tiene como autorizado a la persona que señala, en los términos establecidos en su escrito, y a fin de que se le permita el uso de aparatos electrónicos, es decir, cámaras digitales, escáneres, o cualquier otro similar, para efecto de poder capturar las actuaciones que obren en los autos del presente juicio; de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza el uso de los medios electrónicos arriba señalados, a la persona designada para ello y al tercero interesado. Finalmente, tómese nota del número celular y del correo electrónico proporcionado por el tercero interesado, a fin de mantener comunicación no procesal con el mismo

  • 07 de Abril del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Agréguese a estos autos el escrito signado por el quejoso Héctor Antonio Buenfil Raygosa, mediante el cual da cumplimento con el apercibimiento que se le hizo en proveído veinticuatro de marzo del año en curso, y señala domicilio donde puede ser emplazado el tercero interesado JUAN JOSÉ EDILBERTO ALFARO CERDA. En virtud de lo anterior, se comisiona al Actuario adscrito a éste órgano jurisdiccional a fin de que proceda a emplazar al aludido Alfaro Cerda al presente juicio de amparo, con entrega de una copia del escrito de demanda y haciendo de su conocimiento el contenido de este acuerdo, así como informándole que puede comparecer a este juicio con dicho carácter si así conviene a sus intereses; asimismo, prevéngasele para que en el término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole que no hacerlo, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal. En el entendido, que la anterior notificación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del citado Acuerdo General 21/2020 relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, que establece que cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De igual modo, hágasele saber que la audiencia constitucional está fijada para tener verificativo a las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. En mérito de lo anterior, con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo, dese vista al tercero interesado de referencia, con los informes justificados rendidos por las responsables, que ya obran en autos. Teniendo en cuenta que, constituye un hecho evidente que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que el esquema de reactivación en los órganos jurisdiccionales, no se realiza en un contexto de "normalidad" y, por tanto, se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a la partes tercero interesadas para que transite hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el diverso acuerdo general 12/2020; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita al citado tercero interesado, para que a la brevedad, proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente

  • 05 de Abril del 2021

    Actor: Hector Antonio Buenfil Raygosa

    Demandado: Director de Investigacion y Atencion Temprana de la Fiscalia General del Estado

    Visto el estado de los autos y lo informado por la Secretaria en la cuenta que antecede, en el sentido de que está transcurriendo el término concedido a la parte quejosa en acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, para que proporcione algún domicilio donde pueda ser emplazado el tercero interesado JUAN JOSÉ EDILBERTO ALFARO CERDA. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y se fija como nueva fecha y hora para su celebración, las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

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