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Hector Baeza Gonzalez | Comision Federal De Electricidad Exp: 72/2018

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Hector Baeza Gonzalez
Demandado: Comision Federal De Electricidad | Hector Baeza Gonzalez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 72/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Hector Baeza Gonzalez en contra de Comision Federal De Electricidad en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 04 de Abril del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 72/2018

  • 07 de Febrero del 2019

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Vista la certificación de cuenta y el estado que guardan los autos, de los que se advierte que transcurrió el termino de tres días otorgado a las partes en proveído de veintitrés de enero del año en curso, para que manifiesten si la sentencia fue debidamente cumplida, sin que lo hayan hecho, en tal virtud, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, y dado el sentido declarativo de la sentencia y toda vez que la actora no expresó inconformidad alguna o no manifestó incumplimiento de la demandada y como no existen diligencias pendientes por desahogar en el presente expediente, previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, archívese el presente como asunto totalmente concluido. Por otro lado, se ponen a disposición de las partes los documentos exhibidos y que podrán recoger en cualquier día y hora hábil, previa copia certificada y toma de razón e identificación que otorgue. Asimismo, prevéngaseles para que dentro del término de NOVENTA DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, se presenten al local de este Juzgado de Distrito a recoger los documentos en cita, apercibidas que de hacer caso omiso, seguirá la suerte que corran las presentes actuaciones, en términos del capítulo tercero del punto décimo primero, párrafo tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009; por lo que una vez que transcurra el plazo en comento, se acordará lo que legalmente corresponda; y apercibido que de no recogerlo en el término de tres días, se glosarán a estos autos. Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción V, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, asunto se resolvió a través de una sentencia definitiva en la que se analizó el fondo del asunto, debiendo conservarse demanda, sentencia y demás constancias a que se refiere el Manual para la Organización de Archivos resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en dos mil doce. Finalmente, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 08 de Octubre del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los autos, el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativo del Decimocuarto Circuito, por medio del cual acusa recibo del oficio C-526/2018, mediante el cual este Juzgado rindió informe justificado, remitió los autos originales del juicio, original y copias de la demanda de amparo directo, así como del escrito de su presentación, promovida por la parte demandada en el presente juicio, e informa que admitió a trámite la demanda de amparo directo y la registró con el número A.D.596/2018; de lo que se toma conocimiento, para los efectos legales que correspondan

  • 27 de Septiembre del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    MESA CIVIL. Agréguese a los presentes autos para que obre como legalmente corresponda, el escrito y demanda de amparo de cuenta, signado por **************, apoderado de la parte demandada, promovida de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, dictada en el juicio oral mercantil 72/2018. Con fundamento en el artículo 178 de la Ley de Amparo, póngase al pie de la demanda de referencia, constancia de la fecha en que fue recibida, así como la notificación hecha a la parte quejosa de la resolución reclamada, y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Remítase, en su momento procesal oportuno, la demanda de amparo original de referencia y copia de ésta al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, así como los autos originales del presente expediente e infórmesele que es CIERTO EL ACTO RECLAMADO, toda vez que el treinta de agosto de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva en el juicio oral mercantil 72/2018; por tanto, como justificación de lo anterior, remítanse los autos originales del presente juicio, solicitando el acuse de recibo correspondiente. Asimismo, con el escrito de cuenta y copia de la demanda de amparo, en su oportunidad, ábrase cuadernillo de antecedentes. De igual forma, con una copia de la demanda de amparo directo, emplácese a la parte tercero interesado ***************, en el domicilio señalado en autos, para que ocurra ante el Tribunal de Amparo, a defender sus derechos, si a sus intereses conviene hacerlo, de conformidad con el artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo. Ahora bien, de la lectura de la demanda de amparo se advierte que la quejosa solicita la suspensión, sin embargo, no ha lugar a concederla, por las siguientes consideraciones; En principio, debe decirse que la sentencia reclamada determinó como puntos resolutivos los siguientes: "PRIMERO. Ha procedido el presente juicio oral mercantil promovido por HECTOR BAEZA GONZALEZ contra COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SEGUNDO. Se declara la nulidad absoluta del oficio número Z.MEROPER_NUMERO.UI. 6737/2017 de dos de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Superintendente Suministro Básico, Zona Mérida, de la Comisión Federal de Electricidad, en el que se le impuso un ajuste de facturación por la cantidad de $138 ,867.00 (ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) en el predio numero seiscientos dos, de la calle ochenta y uno, letra "B" por noventa y dos y noventa y cuatro, colonia Obrera, Mérida, Yucatán, y sus antecedentes que lo son la orden de verificación número Z.MER.MED. 3516/2017 y la constancia de verificación número Z.MER. MED. 3483/2017. TERCERO. No se hace especial condena en gastos y costas en este procedimiento CUARTO. Captúrese el día de su publicación la presente sentencia en su versión pública." De lo anterior, se advierte que en el segundo punto resolutivo se declaró la nulidad del oficio Z.MEROPER_NUMERO.UI. 6737/2017 de dos de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Superintendente Suministro Básico, Zona Mérida, de la Comisión Federal de Electricidad, que contiene el ajuste en la facturación con el número del Registro Permanente de Usuario 772 830 100 809, por la cantidad total de $138,867.00 (ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), y sus antecedentes que lo son la orden de Verificación número Z.MER.MED. 3516/2017 y la constancia de Verificación número Z.MER. MED. 3483/2017. Luego, en cuanto a esa parte de la determinación reclamada la naturaleza de sus efectos, son meramente declarativos, sin ejecución a cargo de la parte quejosa pues no implica hacer un acto positivo y por tanto resulta improcedente otorgar la medida suspensional. Finalmente, los demás resolutivos, tampoco implican una ejecución, por lo cual no existe materia sobre la cual conceder la suspensión solicitada

  • 03 de Septiembre del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    MESA CIVIL. R E S U E L V E. PRIMERO. Ha procedido el presente juicio oral mercantil promovido por HECTOR BAEZA GONZALEZ contra COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SEGUNDO. Se declara la nulidad absoluta del oficio número Z.MEROPER_NUMERO.UI. 6737/2017 de dos de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Superintendente Suministro Básico, Zona Mérida, de la Comisión Federal de Electricidad, en el que se le impuso un ajuste de facturación por la cantidad de $138 ,867.00 (ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 moneda nacional) en el predio numero seiscientos dos, de la calle ochenta y uno, letra "B" por noventa y dos y noventa y cuatro, colonia Obrera, Mérida, Yucatán, y sus antecedentes que lo son la orden de verificación número Z.MER.MED. 3516/2017 y la constancia de verificación número Z.MER. MED. 3483/2017. TERCERO. No se hace especial condena en gastos y costas en este procedimiento CUARTO. Captúrese el día de su publicación la presente sentencia en su versión pública

  • 05 de Julio del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las once horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, día y hora señalados en la audiencia preliminar, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia del juicio oral mercantil 72/2018, promovido por Héctor Baeza González, contra Comisión Federal de Electricidad. Buenos días, soy el licenciado Daniel Rodríguez Mendoza, Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán.A efecto de dar inicio a la presente audiencia, favor de ponerse de pie para recibir al señor Juez de Distrito, Doctor en derecho Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, titular de este órgano jurisdiccional.EL JUEZ: Una vez cumplidos con los lineamientos establecidos en el artículo 1390 bis 38, se declara cerrada la fase de alegatos del juicio oral mercantil en que se actúa, por lo que en mérito de lo anterior, declaro visto el asunto; y de conformidad con el artículo 1390 Bis 25 del Código de Comercio, se difiere la continuación de la presente audiencia, pues si bien el primer numeral citado, establece que en ésta se dictará la sentencia, lo cierto es que para hacerlo, es necesario analizar el material probatorio, así como los alegatos expresados en esta propia audiencia, y para dar margen a lo anterior, a fin de atender los planteamientos de las partes, los hechos debatidos y el material probatorio, es por ello, que se estima necesario suspender la audiencia por diferimiento, por lo cual con la facultades establecidas en el segundo numeral citado, se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la continuación de la audiencia del juicio, en la que se dictará la sentencia correspondiente.En este mismo acto, se tienen por notificadas las partes del contenido de la presente audiencia, así como de las providencias decretadas en la misma, incluyendo la fecha y hora del diferimiento, sin necesidad de formalidad alguna en términos del artículo 1390 bis 22 del Código de Comercio, incluso las que no acudieron a esta audiencia.Por otro lado, de conformidad con el artículo 1390 bis 29 del Código de Comercio, las partes en su uso de la voz solicitan copia simple de la presente audiencia, por tanto, con el citado fundamento legal, el Juez ordena expedir las copias solicitadas.Se da por terminada la presente diligencia, siendo las doce horas del presente día, que previa su lectura y de quedar enterados y conforme con su contenido, la ratifican y firman al margen y al calce del acta, los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, y únicamente al calce el Juez y Secretario quien autoriza y da fe. DOY FE

  • 16 de Mayo del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Vista la diligencia de cuenta, se advierte que el actor Héctor Baeza González, compareció ante este juzgado, el día de hoy, y ratificó el mandato judicial otorgado en favor de Irving Emmanuel Pacheco Vargas. En tal virtud, ténganse como mandatario judicial de la parte actora, en el presente juicio, a la persona mencionada en el párrafo anterior, con fundamento en los artículos 2546, 2547, 2550 y 2551, fracción II del Código Civil Federal, aplicados supletoriamente al Código de Comercio

  • 14 de Mayo del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los autos el escrito signado por el actor Héctor Baeza González, mediante el cual en contestación al requerimiento efectuado en proveído de ocho de mayo de dos mil dieciocho, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la fecha en que celebró el contrato de suministro base de la acción, fue en la segunda semana de mayo de mil novecientos ochenta y uno, sin precisar el día exacto pues manifiesta que ha transcurrido mucho tiempo y no cuenta con ese dato. En consecuencia, en acatamiento al principio de impulso procesal de las partes, así como al de estricto derecho que rige a los juicios mercantiles, se da vista a la demandada para que manifieste lo que a su interés corresponda. Finalmente, por lo que respecta a su diversa solicitud a través de la cual la promovente solicita se autorice a Irving Emmanuel Pacheco Vargas para conciliar y en su caso firmar el acuerdo relativo, dígasele que toda vez que de conformidad con el artículo 2587 del Código Civil Federal supletorio al Código de Comercio, dicha facultad requiere cláusula especial la cual debe ser otorgada mediante mandato de conformidad con el numeral 2554 de dicha legislación; por tanto, requiérase a la actora para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca al local que ocupa este juzgado debidamente identificado en horas laborables, a ratificar el citado poder o mandato que otorga y, hecho que sea, se proveerá lo conducente

  • 26 de Abril del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los autos el escrito signado por Irving Emmanuel Pacheco Vargas, autorizado en términos amplios de la parte actora en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, y en atención a su contenido, se provee: Téngase a la parte actora, desahogando la vista que le fue concedida por auto de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, respecto de la contestación de la demanda efectuada por Ricardo Armando Ceballos Trejo, apoderado de la parte demandada, en términos de las manifestaciones que al efecto formula, con fundamento en el numeral 1390 BIS 17 del Código de Comercio, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno y en cuanto a su solicitud de tener como hechos no controvertidos diversos argumentos que señala; deberá plantear dicha solicitud en la etapa correspondiente de la audiencia preliminar, ya que de conformidad con el artículo 1390 Bis 36 del Código de Comercio aplicable al juicio oral mercantil, durante dicha audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente acuerdos sobre hechos no controvertidos y en ese acto, se proveerá la conducente. Por otra parte, como lo solicita el ocursante, visto el estado de autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 bis 20 del Código de Comercio, y atento a las labores del Juzgado, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, quedan obligadas las partes a asistir a la misma, por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio; además deberán acudir quienes cuenten con facultades expresas para conciliar ante el Juez y suscribir en su caso, el convenio correspondiente, de conformidad al artículo 1390 bis 21 de la legislación mercantil en uso; con el apercibimiento que en caso de no acudir, sin justa causa, se le impondrá, a la que sea omisa, una multa de $2,132.60 (Dos mil ciento treinta y dos pesos 60/100 moneda nacional), en términos de lo dispuesto en el artículo 1390 bis 33 del ordenamiento legal invocado. Finalmente, por lo que respecta a su diversa solicitud a través de la cual el promovente pretende autorizarse asi mismo para conciliar y en su caso firmar el acuerdo relativo, dígasele que no ha lugar a acceder a su solicitud, toda vez que dicha autorización debe realizarla el propio actor o apoderado en su caso

  • 20 de Abril del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los autos el escrito signado por Ricardo Armando Ceballos Trejo, apoderado de la parte demandada Comisión Federal de Electricidad, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura mil doscientos ochenta y cinco, de uno de agosto de dos mil trece, pasada ante la fe de la Notaria Pública Interina ciento sesenta y ocho, de Huixquilucan, Estado de México, que anexa al ocurso de cuenta, con fundamento en el artículo 1061, fracciones I y II, del Código de Comercio; atento a su contenido, se provee: Con apoyo en el artículo 1390 BIS 17 del Código de Comercio, se tiene a la parte demandada dando contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra, en términos de las manifestaciones que vierte. Por lo que respecta a los medios de prueba que ofrece el promovente, se tienen por anunciados y se tomarán en consideración cuando se verifique la audiencia preliminar del juicio, conforme al artículo 1390 BIS 37 del Código de Comercio. Asimismo, se tienen por opuestas las excepciones que hace valer la parte demandada Comisión Federal de Electricidad, las cuales, se reservan su análisis para el momento procesal oportuno. En otro aspecto, se tiene al ocursante señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en las oficinas del Departamento Jurídico ubicadas en la Planta Baja del Edificio de la Subgerencia Comercial Peninsular, situada en el predio número cuatrocientos cincuenta y cuatro, de la calle diecinueve, del fraccionamiento "Montejo", en esta ciudad de Mérida, Yucatán; y como autorizados para tales efectos en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a Wilbert Gaspar Alcocer Mena, Miriam Valencia Rebolledo y Juan José Alcocer Vázquez. Por otra parte, con el escrito de contestación de demanda, dese vista a la parte actora, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, de conformidad con el citado numeral 1390 BIS 17 del Código de Comercio. Finalmente, como lo solicita el ocursante, previo cotejo, certificación y toma de razón por su recibo, devuélvase la copia certificada de la escritura con la que acredita su personalidad, para todos los efectos legales a que haya lugar

  • 04 de Abril del 2018

    Actor: Hector Baeza Gonzalez

    Demandado: Hector Baeza Gonzalez

    Vista la demanda de cuenta promovida por Héctor Baeza González, por propio derecho; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Federal; 48 en relación con el 53 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1050, 1055, 1056, 1061, 1069, 1390 BIS, 1390 BIS 8, 1390 BIS 10, 1390 BIS 11, 1390 BIS 13 y 1390 BIS 14 del Código de Comercio; se ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la vía ORAL MERCANTIL y se tiene como parte demandada a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de quien reclama las siguientes prestaciones: La nulidad del oficio ZMEROPER_NUMERO.UI.6737/2017, de fecha dos de enero del año dos mil dieciocho, emitido por el Superintendente Suministro Básico, Zona Mérida de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Federal, mediante el cual se me impone un ajuste de facturación por la cantidad de $138,868.00 (Son ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N). La nulidad de la Orden de Verificación número Z.MER.MED. 3516/2017, de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por el Jefe de Departamento de Medición y Servicios, Zona de Distribución Mérida, expedidos por la demandada a cargo de la actora. La nulidad de la Constancia de Verificación número Z.MER.MED.3483/2017, de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por los verificadores, de la Comisión Federal de Electricidad, expedido por la demandada a cargo del actor. El pago de las cosas y gastos que origine la presente demanda hasta su total solución. Por consiguiente, córrase traslado y emplácese a la parte demandada COMISIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, por conducto de quien legalmente la represente, con copia simple de la demanda de mérito, así como de los anexos exhibidos, debidamente sellados y cotejados, quien tiene su domicilio ubicado en el número cuatrocientos cincuenta y cuatro, de la calle diecinueve, del fraccionamiento "Montejo", en esta ciudad, de Mérida, Yucatán, para que como lo prevé el artículo 1390 BIS 14 Código de Comercio, dentro del término de nueve días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, proceda a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra por Héctor Baeza González; apercibida que de no hacerlo, se procederá en términos de los artículos 1390 BIS 16 y 1390 BIS 20 del ordenamiento legal en cita. Asimismo, el fedatario deberá apercibir a la parte demandada para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ya que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto señale domicilio para tales efectos, en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio. Cabe señalar que para el desahogo de la diligencia de emplazamiento ordenada, el Actuario Judicial adscrito, deberá cumplir estrictamente con los lineamientos previstos en el artículo 1390 BIS 15 del Código de Comercio. Por otra parte, con fundamento en el artículo 1390 BIS 11, fracción VIII, del Código de comercio, se tiene a la promovente anunciando como pruebas de su parte, las que indica en el escrito inicial, reservándose acordar lo conducente hasta el momento procesal oportuno. Ahora bien, el artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, establece que las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del Juez, que permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido. Empero, actualmente este Juzgado Federal no cuenta con la infraestructura de instrumentos tecnológicos adecuados para video grabar la celebración de las audiencias. En tales condiciones, se hace del conocimiento de las partes, que se reservará la integridad y memoria del presente procedimiento por los medios a los que ha tenido acceso de manera habitual este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, atendiendo a que la carga de trabajo que se maneja en este Órgano Jurisdiccional se ha incrementado notablemente; por tanto, a fin de evitar retraso en la realización de las diligencias inherentes a los procedimientos judiciales tramitados en este Juzgado, con fundamento en el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan días y horas inhábiles para que se lleven a cabo las diligencias ordenadas en el presente juicio. Por otra parte, se tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala para tal efecto en su escrito de demanda, y como autorizados en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, a Irvin Emmanuel Pacheco Vargas y, no así a Ana Cristina Cetina Pacheco Kiara Zetilia Dzib Toquiantzi, a quienes únicamente se autoriza en términos restringidos del citado numeral, esto es, únicamente para oír y recibir notificaciones, por no acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, toda vez que no proporcionan los datos correspondientes en el escrito de cuenta en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía, de conformidad con lo establecido en dicho numeral. Asimismo, se autoriza a dichas personas el uso de cámaras digitales, lectores ópticos o cualquier otro medio de reproducción, para efecto de que los utilicen únicamente para consultar los autos, conforme a la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal

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